Volviendo a la Patria. Como ingresar una unidad que se adquiere en el exterior
Sucede que por cuestiones laborales o personales algunas personas deben emigrar a otros países por un tiempo, y a veces el lapso puede prolongarse.
Estudiantes o profesionales que van en busca de cursar becas o estudios que les permitan especializarse en diferentes áreas. Por cuestiones laborales, diplomáticos, profesionales o simplemente personas que buscan en el extranjero una nueva experiencia que los lleva a quedarse un año o más en otro país.
Pero como dice viejo el dicho “la sangre llama” y la Patria, la familia, los reclama a volver en determinado momento, o simplemente después de lograr una nueva experiencia o de haber concluido un período en un cargo deciden retornar a casa… volver a la Patria.
Ahora bien, ¿qué pasa si mientras estuvieron en el extranjero se compraron un auto y ahora que regresan deciden que no quieren venderlo sino traerlo aquí?
Es una consulta que recibí muchas veces en el último tiempo, me llena de alegría, porque es un argentino que recuperamos, muchos de esos casos, profesionales y estudiantes que son el futuro de nuestra Argentina.
Esta consulta también aplica extranjeros que ven en nuestro país un lugar en el que radicarse, para trabajar o estudiar, trayendo su auto o moto para circular libremente en el territorio pero con la documentación en regla como corresponde.
Recordemos que nuestra ley suprema, la Constitución Nacional, dice que tenemos derechos que también aplican a los extranjeros residentes o nacionalizados argentinos…
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Si bien es obvio que para transitar la mayoría de las veces utilizamos vehículos, ya sean automotores o motovehículos, sean argentinos o extranjeros deben tener la documentación de la unidad conforme lo establece la Normativa Vigente, para lo cual en este espacio, vamos a analizar cómo se realiza la Inscripción Inicial de estas unidades que, aunque son usadas, ingresan al país y se inscriben como las unidades Okm pero con requisitos específicos.
Veamos que nos dice el Digesto de Normas Técnico Registrales
INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS INGRESADOS POR CIUDADANOS ARGENTINOS; FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO EXTERIOR (LEY Nº 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISIÓN OFICIAL EN EL EXTERIOR Y CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACIÓN
El título nos habla de la ley 20957, siempre digo que si queremos comprender el contenido debemos saber de qué estamos hablando por lo cual veamos quienes son los que están comprendidos dentro de esta ley y son considerados funcionarios pertenecientes al servicio exterior:
Ley 20957
ARTICULO 2º – El Servicio Exterior de la Nación estará integrado por:
a) El cuerpo permanente activo, constituido por los funcionarios con estado diplomático en actividad que se desempeñan indistintamente en funciones diplomáticas, consulares y en la Cancillería, y por aquellos que ingresen al servicio exterior conforme a las disposiciones de la presente ley;
b) El cuerpo permanente pasivo, en jubilación o retiro, constituido por los funcionarios que posean estado diplomático y que a su solicitud u obligatoriamente hubieran cesado de revistar en actividad conforme al régimen de previsión que les haya sido aplicado;
c) El cuerpo de agregados laborales constituido por el personal designado con arreglo al artículo 9º de la presente ley;
d) El servicio de agregados especializados, constituido por el personal designado con arreglo al artículo 10;
e) Los funcionarios designados con arreglo al artículo 5º
ARTICULO 3º – El personal del Servicio Exterior de la Nación estará comprendido en las siguientes categorías:
A) Embajador extraordinario y plenipotenciario;
B) Ministro plenipotenciario de primera clase;
C) Ministro plenipotenciario de segunda clase;
D) Consejero de embajada y cónsul general;
E) Secretario de embajada y cónsul de primera clase;
F) Secretario de embajada y cónsul de segunda clase;
G) Secretario de embajada y cónsul de tercera clase.
Es decir que cualquiera de estos ciudadanos argentinos que regrese al país y desee traer su vehículo puede hacerlo y realizar la correspondiente Inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor y Motovehículo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio en Argentina.
Sigamos analizando el D.N.T.R. (DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES)
Artículo 1º.- Los automotores importados al amparo de la Resolución General N° 3109/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos por ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a DOS (2) años, que regresen para residir definitivamente en el país, no podrán ser transferidos por el lapso de DOS (2) años a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año).
Cada vez que un vehículo ingresa al país lo hace mediante un régimen de importación. De acuerdo al tipo de importación corresponde un régimen u otro. En este caso ingresan bajo el amparo de la Resolución General N° 3109/11 que a continuación les voy a dejar para que la lean.
Antes quiero mencionar algo que es lo primero que me preguntan los mandatarios o los usuarios cuando se les presenta este trámite
¿De dónde saco el 01D? ¿Quién me lo da?
Es muy simple, el vehículo tiene que ingresar como corresponde: “dentro de la ley” es decir no por cualquier lugar de la frontera sino que debe hacerlo por Aduana. En ese momento serán las autoridades aduaneras quienes, después de pedir la documentación necesaria y hacer los controles pertinentes, más el cobro de los impuestos establecidos, le otorguen al titular la documentación necesaria para la Inscripción de la Unidad en el Registro de la Propiedad del Automotor y Motovehiculos, incluyendo el 01D.
Recordemos que todos los vehículos que ingresen al país, indefectiblemente, deben ingresar por Aduana. Si lo hicieran por un lugar de la frontera sin control y sin pagar los impuestos correspondientes, estaríamos ante un delito federal, ya que se estaría ingresando como decimos comúnmente “de contrabando”.
Al hablar con los mandatarios les digo “siempre deben asesorar muy bien a sus clientes” y si ven algún caso de un vehículo ingresado de forma ilegal, recomendar a la persona que retracte su accionar dirigiéndose a Aduana o, en su defecto, denunciarlo.
Es fundamental tener en cuenta que estamos ante a un delito federal, y pueden perder la matrícula. Si quieren ser tratados por la Dirección Nacional De La Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios como profesionales, como verdaderos ayudantes y nexos del sistema “usuario- registro” debemos incrementar los controles para hacer cada día nuestro trabajo mejor y dentro del marco legal que corresponde.
Leemos la normativa para interiorizarnos más del tema…
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3109
Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Implementación.
Bs. As., 9/5/2011
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1-258449-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.871 y su modificación prevé la política migratoria de la República Argentina y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 6 de mayo de 2010, mediante los Artículos 15 y 103 de su Anexo I, constituyó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal como la autoridad competente para determinar el procedimiento, alcances y montos de los beneficios dispuestos para los extranjeros que obtengan su residencia permanente y para los argentinos que retornan al país, luego de haber residido en el exterior.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante su Providencia SSIP Nº 748/10, determinó la competencia de este Organismo para dictar la normativa que torne operativos los aludidos beneficios.
Que, atento a ello, corresponde el dictado de la presente a fin de establecer los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la referida ley, podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y
2.2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Art. 3º — Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los bienes indicados:
1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin límite de valor.
2. En el punto 1.2 del mencionado Artículo 2º, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre de 1980 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
Art. 5º — La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.
A tal fin, deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Cuando la documentación indicada en el artículo anterior esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera tramitará, según el medio en el que hayan arribado los bienes, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas modificatorias y sus complementarias.
Art. 9º — Los automóviles ingresados al amparo de esta resolución general quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida por la expresión “automóviles” por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
A tales efectos, cumplida la operación, las solicitudes se remitirán a la dependencia de registro, la cual dará intervención a las áreas de comprobación de destino de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o de las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.
Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos de producido el mismo.
Art. 11. — La propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal.
Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada SIETE (7) años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Art. 14. — Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Artículo 1085 inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.
Art. 15. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.
Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Antecedentes Normativos
– Artículo 11, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4420 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 12/02/2019. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
– Artículo 5°, punto 3, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3181/2011 de la AFIP B.O. 16/9/2011. Vigencia: a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Seguimos nuestro análisis del DNTR…
Artículo 2º.– Los automotores importados por funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en la Ley Nº 20.957 y por funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de su misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a UN (1) año (Resolución A.N.A. Nº 1568/92), no podrán ser transferidos por el lapso de UN (1) año a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año). En estos supuestos el único autorizado a conducir es el comprador declarado en despacho, debiendo asentarse en la Cédula de Identificación a continuación del nombre y apellido del titular la siguiente leyenda: “ÚNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”.
Aquí hay dos puntos muy importantes a tener en cuenta y de los cuales se debe informar claramente a quien va a ser el titular registral de la unidad, y son los siguientes:
- Por un año desde la fecha de nacionalización (es decir la fecha en la cual ingresa al país) no podrá transferir la unidad, es decir, no podrá pasar la titularidad de la unidad a nombre de otra persona, por ende si la llegase a vender no podrá transferir hasta que se cumpla dicho plazo. Por lo cual deben ser muy cuidadosos y fijarse que los datos de quien va a ser el titular registral se consignen bien en la documentación que emiten en Aduana.
- El único que puede conducir la unidad es la persona declarada en despacho como titular registral.
Para distender un poco la lectura en este tema que para algunos se puede tornar monótono (pero sobre todo para recalcar estos dos puntos), les voy a contar una anécdota de un caso real que me sucedió realizando mi trabajo en el Registro.
Obviamente no voy a dar nombres reales así que llamaremos a los protagonistas Luna y Valentín. Son un matrimonio que vivió durante cinco años en Europa, pero aunque les fue muy bien extrañaban sus afectos, y querían aplicar los conocimientos adquiridos en el extranjero para una empresa familiar en el país.
Deciden retornar a su antiguo pueblo y como hacía más de cinco años que estaban allá, cada uno se había dado el gusto de comprarse la moto que le gustaba, Luna una chiquita pero muy simpática la clásica motoneta Italiana.
Valentín por su parte se compró una moto de casi 1000cc. Teniendo en cuenta que cumplían con los requisitos marcados por la ley, regresan. Pasan por Aduana realizando los trámites correspondientes, pero no leen la documentación hasta que me la traen al registro… y aquí tuvimos la sorpresa.
Por un error, los papeles se habían invertido. Ella figuraba como titular de la moto de él y viceversa. Aunque intentaron hacer todo de nuevo, la situación era caótica e implicaba mucho gasto por lo que decidieron inscribirlas tal como estaban.
Durante un año no pudieron usarlas. La moto de Luna era muy chica para Valentín y en la que ella figuraba como titular, ni siquiera podía subirse por lo grande que era.
Otro problema que surgió después fue que no podían transferirse entre ellos porque eran esposos. Cuando se cumplió un año cada uno le hizo al otro una cédula de autorización de conducir. Siempre se debe ser muy cuidadoso al dar los datos en Aduana o cualquier otra dependencia acerca de a pondremos como titular de la unidad.
Si hay un error, es más fácil corregirlo en el momento en que la documentación se está completando y no cuando el trámite ya está concluido.
Seguimos leyendo…
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 1568/92
Modificación de la Resolución N° 5107/80.
Bs. As., 1/9/92
VISTO la Resolución ex-SEDI N° 201/79 que estableció la prohibición para importar automotores usados; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto y su similar ex-SEDI N° 150/80 establecieron, asimismo, las excepciones a dicha prohibición, poniéndose en vigencia aduaneramente a través de los Anexos IV y VII de la Resolución N° 5107/80.
Que similar medida fue adoptada mediante la Resolución MEyOSP N° 790/92 para importar motociclos y velocípedos usados comprendidos en la NCE 8711 (motocicletas).
Que en consecuencia resulta necesario incorporar a la normativa aduanera citada, a los efectos de asegurar el cumplimiento del objetivo de las Resolución ex-SEDI N° 201/79 y MEyOSP N° 790/92, los requisitos específicos para el correcto uso de las excepciones a las prohibiciones a la importación, previstas en las mismas.
Que, además, corresponde actualizar la citada Resolución N° 5107/80 en armonía con la Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto el beneficio arancelario para la importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas, como así también respecto de la clase de certificado a expedir para el caso de importaciones de motociclos, velocípedos y semirremolques sin tracción propia, de acuerdo con el requerimiento formulado al respecto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a través de los Expedientes Nros. 412.014/90 y 413.863/92.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º.– Aprobar el Anexo I “B” – ÍNDICE TEMÁTICO de esta Resolución que reemplaza al Anexo I “A” de la Resolución 5107/80.
Art. 2º.- Aprobar el Anexo III “A” -IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS- y el formulario OM 1871 “A” para su destinación aduanera que integra el Anexo IV “A” de esta resolución, los que reemplazan a los Anexos III y IV de la Resolución 5107/80.
Art. 3º.– Aprobar el Anexo VI “A” de esta Resolución que reemplaza al Anexo VI de la Resolución 5107/80.
Art. 4º.– Aprobar el modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y semirremolques sin tracción propia ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que integra el Anexo VII “A” de esta Resolución y que reemplaza a los Anexos VIII y IX de la Resolución 5107/80.
Art. 5º.– Aprobar como Anexo VIII “A” de la Resolución 5107/80 el Anexo X aprobado por la Resolución N° 1972/90.
Art. 6º.– (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 795/1994 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 22/04/1994)
Art. 7°.– Derogar los Anexos I “A”, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 5107/80 y su modificatoria N° 1972/90.
Art. 8º.– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo-R. O. U.) y a la Secretaría Administrativa de la A. L. A. D. I. (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-DF). Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.
Anexo I “B”
ÍNDICE TEMÁTICO
Anexo II – Importación de automotores por el Decreto Nro. 25/70.
Anexo III – Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados.
Anexo IV – Formulario OM 1781 “A”.
Anexo V – Normas para la tramitación y entrega de los certificados para el registro de automotores y motocicletas importados en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Anexo VI – Semirremolques sin tracción propia.
Anexo VII – Modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y semirremolques sin tracción propia, nueva o usada, en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Anexo VIII – Sistemas de automotores y motocicletas importados. Tablas codificadoras:
Nota: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 5107/80.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nro. 1972/90.
Esta es la segunda modificación aprobada por la Resolución N° 1568/92.
Anexo III “A”
IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS
AUTOMOTORES
1. Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
2. La importación de los automotores usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:
a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.
b) Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.
c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.
d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.
e) Modelos de automotores que revistan interés histórico y con una antigüedad mayor a los veinte (20) años, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.
MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS (Motocicletas NCE 8711)
3. Se definen como motociclos y velocípedos usados a aquellos que hayan rodado con excepción de ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
4. La importación de los motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:
a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año, que retornen para residir definitivamente en el país.
b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.
c) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.
d) Motociclos y velocípedos que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.
RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
5. La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos para las situaciones establecidas en los apartados a) y b) de los puntos 2 y 4 de este Anexo:
a) Pasaporte y Certificado de Residencia.
b) Certificado Consular de Residencia para países limítrofes.
RADICACIÓN EN EL PAÍS
6. Los ciudadanos extranjeros alcanzados por el Apartado c) de los Puntos 2 y 4 de este Anexo podrán acreditar el derecho de radicación en el país mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional de Población y Migración.
b) Constancia Consular en el Pasaporte de la Radicación.
c) Documento Nacional de Identidad.
ARRIBO DE LOS AUTOMOTORES, Y MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS (Motocicletas)
7. El arribo al país de las unidades comprendidas en los apartados a, b, c, de los puntos 2 y 4 de este Anexo, podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.
8. El plazo establecido en el Punto 7 precedente se computará del siguiente modo cuando se trate de ciudadanos extranjeros:
a) Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: Desde la fecha del ingreso de la persona.
b) Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: Desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
REGISTRO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS ANTE LA AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA
9. Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad indicada en el párrafo precedente, a la que se acompañará la factura de compra donde consten los datos del vehículo.
CANTIDAD DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS A IMPORTAR
10. Sólo se admitirá como máximo una (1) unidad de cada vehículo por persona con veintiún (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a, b, y c de los puntos 2 y 4 de este Anexo.
USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS
Automotores con interés histórico.
11. Los automotores usados de modelos que revisten interés histórico deberán destinarse exclusivamente para exposiciones, museos y fines análogos durante el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el libramiento, de acuerdo con el Artículo 630 de la Ley 22.415.
Sin perjuicio de la obligación impuesta en el punto precedente, los automotores podrán circular para realizar tareas de mantenimiento, de reparación, hacia y desde los lugares de la exposición y participar en eventos deportivos adecuados a sus características.
Vencido el plazo aludido quedará liberado el uso de dichos automotores.
Automotores, Motociclos y Velocípedos importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo.
12. La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos no puede ser objeto de transferencia por un lapso de un (1) año a contar de la fecha de su libramiento.
CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN
Automotores importados de acuerdo al Punto 2, apartado e) de este Anexo
13. En el certificado para el registro de automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: “EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERÁ QUE EL AUTOMOTOR DEBERÁ ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO … EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANÁLOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERÍODO DEBERÁN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA. CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR. RESOLUCIÓN Nº …”.
14. Las comunicaciones de las transferencias referidas en el Punto 11 precedente se integrarán con la constancia expedida por el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios o con la copia del Título de Propiedad del Automotor.
15. El nuevo responsable -el comprador- será considerado a todos los efectos establecidos en este Anexo, como si se tratare del originario.
AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS 2 Y 4 DE ESTE ANEXO
16. En el Certificado para el registro de los automotores, motociclos y velocípedos en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: “En el certificado de identificación del vehículo se establecerá la leyenda: “ÚNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR” a continuación del Apellido y Nombre del titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año”.
SOLICITUD DE DESTINACIÓN
17. La importación de los automotores, motociclos y velocípedos prevista en el presente ANEXO, se efectuará mediante la presentación de los siguientes formularios:
a) Automotores comprendidos en los apartados a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871 “A”.
b) Automotores comprendidos en el apartado e) del Punto 2: FORMULARIO OM 680 “A”.
c) Motociclos y velocípedos: FORMULARIO OM 1781 “A”.
COMPROBACIÓN DE DESTINO
18. Los automotores, motociclos y velocípedos importados en las condiciones establecidas en los apartados a), b), c) y e) del Punto 2 y en los Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y al pago de la tasa correspondiente.
19. Cuando se trate de automotores importados en las condiciones del Punto 11 de este Anexo, las aduanas de la jurisdicción del domicilio del comprador quedarán constituidas en autoridad de comprobación sustituyendo a la Aduana de Registro de la Importación.
TRANSGRESIONES
20. El incumplimiento de las condiciones impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo será sancionado con el comiso del automotor.
EXCLUSIONES
21. Los automotores alcanzados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas quedan excluidas del presente anexo, debiendo ajustarse su importación a la normativa específica del Anexo II de esta Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Automotores (Apartados a), b) y c) – Puntos 2 y 4 de este Anexo)
22. Las condiciones establecidas en el presente anexo no serán aplicables a los automotores que al 1 de octubre de 1992 se encontraren expedidos con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero, siendo de aplicación en tales casos el Anexo IV de la Resolución 5107/80.
Motociclos y velocípedos
23. Los motociclos y velocípedos usados podrán importase sin las exigencias establecidas en el presente Anexo cuando se encontraren al 3 de Julio de 1992 en alguna de las siguientes situaciones:
a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.
b) Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.
c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
En estos supuestos la importación se destinará para consumo mediante el uso del Formulario OM 680 “A” cuando no se trate de las situaciones previstas en los apartados a, b y c del Punto 4 de este Anexo.
Este Anexo fue aprobado por la Resolución 5107/80.
Esta es la primera modificación dispuesta por la Resolución N° 1568/92.
SEMIRREMOLQUES SIN TRACCIÓN PROPIA
A los fines de la inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, de vehículos semirremolques sin tracción propia, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Anexos V y VII de esta Resolución.
Anexo aprobado por la Resolución N° 5107/80.
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 1568/92.
Volvemos al DNTR
Artículo 3º.– Los automotores importados por ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país, cuyo ingreso se opere por aplicación de la Resolución General N° 3109/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, no podrán ser transferidos por el lapso de DOS (2) años a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año).
Artículo 4º.- Para la Inscripción Inicial de los automotores comprendidos en esta Sección se deberá presentar la documentación prevista en la Sección 3ª de este Capítulo y dar cumplimiento a las normas de procedimiento que con carácter general se establecen en dicha Sección. En la documentación registral se dejarán las constancias mencionadas en el artículo anterior.
Si quien peticiona el trámite de Inscripción es un extranjero, debemos tener en cuenta el art. 3 y puntualizar que durante dos años no podrá transferir la unidad. Hay que aclararlo para que el usuario sepa a qué se atiene si trae su auto al país. Y como siempre, dejar constancia en el Titulo del Automotor para que quien lo lea sepa bajo qué régimen se importó y que no es posible su transferencia por el término de dos años.
Lo mismo deberá volcarse en la hoja de registro, para los que no están en la parte interna. En simples palabras, la hoja de registro es como la síntesis de todos los trámites que tiene el dominio.
Allí se encuentra asentado cada movimiento o trámite que se hizo sobre la unidad y esto permite ser visualizado con agilidad, por ejemplo, en el caso de una consulta de legajo.
Es muy importante y hay que tener la precaución de foliar siempre todas las fojas del legajo.
Al dejar constancia del trámite en la hoja de registro, aclarar la foja en la cual está la documentación de dicho trámite. Esto es para resguardad la seguridad de la documentación.
En el pasado hubo casos en que delincuentes robaron documentación de legajos, por ejemplo, prendas. Esto es gravísimo y por supuesto fue detectado por la Dirección Nacional, que cuenta con un enorme grupo de auditores que hacen inspecciones físicas para que cada ciudadano esté tranquilo de que todo se realiza dentro de la ley y que la documentación de su unidad está en el lugar que corresponde, con la seguridad jurídica que debe tener.
No todos los días podemos contar en los Registros con personal de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor especializada en diferentes áreas como Rentas, Normativa, Edilicia, etc. para consultar todas nuestras dudas.
Cuando la pandemia sea un recuerdo, y las auditorías físicas retomen esa actividad de “darnos vuelta el registro”, también sabremos cuán importante es para el aprendizaje profesional en nuestra función y por ende “un mejor servicio al usuario”.
Lo que nadie te explica cómo en mi caso es que yo tengo que viajar desde mi casa a la aduana que son casi 400 km hasta la aduana y hay entra la duda si yo tengo que ir al registro civil donde debo dar de baja la inscripción de mi vehículo donde seguro me pedirán las placas patentes como yo transito sin los papeles y sin las patentes hasta la aduana eso no lo entiendo