Circular D.N. N°13/2024 – Inscripción Inicial de Motovehículos
Firmada por la Dra. Mónica Cortés, aclara el accionar en caso de no poder finalizar el trámite.
La Directora hace referencia, a través de la Circular D.N. N°13/2024, al trámite de Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con
Solicitud Tipo “01-D”, reglado en el D.N.T. R., Título II, Capítulo I, Sección 16ª.
Indica que, en el caso de no poder finalizar el trámite de inscripción inicial por razones no atribuibles al responsable de la oficina registral ni al usuario, el Registro Seccional interviniente debe entregar un permiso de circulación conforme a lo establecido en el D.N.T.R., Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª,
artículo 2°, por el término de TREINTA (30) días prorrogables hasta la efectiva inscripción del motovehículo.
Vale aclarar que dicho permiso debe ser extendido en la Solicitud Tipo “12” presentada.