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El leasing ofrece fuertes ventajas impositivas pero tiene estas limitaciones

El contrato de leasing ofrece ahorros impositivos en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. Los autos particulares no están alcanzados como en otros países

Al decidir inversiones para incorporar bienes para el desarrollo de su actividad, las empresas tienen dos opciones: comprar la maquinaria u obtenerla mediante un contrato de leasing.

En un contrato de leasing, el dador acuerda transferir al tomador la tenencia de un bien para su uso, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

“El leasing es muchas veces olvidado como elemento de planificación tributaria por las empresas, a pesar de que limita en forma significativa los costos impositivos”, señaló Santiago Sáenz Valiente, de SSV Contadores y Abogados.

En muchos países este tipo de contratación es muy utilizada para la adquisición de automóviles, pero en Argentina se le quitó a la opción todo tipo de ventaja impositiva, salvo para el caso de taxis, remises y viajantes de comercio.

“En el caso de tratarse de una maquinaria que requiera una instalación, usualmente el prestador ofrece dicho servicio y puesta en marcha, lo cual también resulta muy conveniente”, precisó Sáenz Valiente.

También se permite, salvo en algunos casos excepcionesles, arrendar a un tercero el bien obtenido bajo leasing, puntualizó Sáenz Valiente.

Los contratos con entidades financieras

Cuando sean contratos de leasing asimilables a operaciones financieras, deben tener las siguientes características, enumeró Sáenz Valiente:

  1. El dador debe ser una entidad financiera o bien una empresa cuyo objeto principal sea celebrar los contratos de leasing.

Se contempla también la constitución de fideicomisos financieros con entrega de bienes con ese destino.

  1. Si los bienes a entregar son muebles, el plazo de duración del contrato debe ser mayor al 50% de la vida útil.

Por ejemplo, si la duración de la maquinaria se estima en 10 años, el contrato deberá durar al menos 15 años.

  1. Si fueran inmuebles no destinados a vivienda la exigencia del plazo de duración será mayor al 20% de la vida útil y si fueran de vivienda solo un 10%.

Las ventajas en IVA y Ganancias

El IVA se genera al fin de cada mes. Al indicarse “devengarse el pago”, lo razonable es considerar el plazo de vencimiento del canon, afirmó Sáenz Valiente.

Cuando se ejerce la opción de compra se genera el débito fiscal por el valor fijado, explicó Sáenz Valiente.

En tanto, en el Impuesto a las Ganancias, el tomador podrá deducir los cánones mensuales y también el precio de venta al momento de la opción será un costo impositivo directamente deducible, indicó Sáenz Valiente

Pero, de no cumplirse los requisitos y el precio fijado para la opción de compra sea inferior al costo computable en momento de la opción, será considerado un contrato de una venta financiada, advirtió el experto.

En estos casos el tomador incorporará el bien a su patrimonio al precio fijado para la opción y los cánones serán una financiación deducida mes a mes en el Impuesto a las Ganancias, apuntó Sáenz Valiente.

Bienes Personales y el impuesto al cheque

Durante el periodo de locación, los bienes pertenecen al dador y los pagos de cánones son un gasto deducible de Bienes Personales para el tomador, con lo cual en la foto al 31 de diciembre no integrará su patrimonio, manifestó Sáenz Valiente.

Igual situación ante el Impuesto la Participación Societaria se presenta en el cierre de ejercicio de las empresas que suscriban un contrato de leasing de los bienes muebles que incorporen a su actividad y sean asimilables a locación, expresó el contador.

En cambio, cuando las empresas cumplan con el pago de los cánones y en su caso de la opción de compra con debito en cuenta bancaria , transferencia o cheque ,se aplicará el impuesto a los débitos y créditos bancarios, encareciendo la operatoria, alertó Sáenz Valiente.

Qué pasa con los impuestos provinciales

Para conocer si el contrato de leasing particular esta alcanzado con el Impuesto de Sellos, habrá que determinar diversos aspectos, enumeró Sáenz Valiente:

Lugar de celebración del contrato.

Tipo de bienes sean muebles o inmuebles.

-Lugar físico de ubicación.

-Aplicación de exenciones.

Cuando estos contratos están gravados, tienen 2 partes diferentes: período de locación y opción de compra, informó Sáenz Valiente.

La AGIP porteña y ARBA, en la provincia de Buenos Aires, integran la base imponible con el valor del canon según el tiempo total.

Ante el ejercicio de la opción, se adjudica el valor en la transferencia de dominio del bien a la valuación fiscal o inmobiliaria de referencia, de ambos el mayor, explicó Sáenz Valiente.

En dicha oportunidad se considera como pago a cuenta el impuesto de los cánones de toda la vigencia del contrato, aclaró.

No se contempla una actualización de dichos valores lo cual implica un mayor impuesto, alejado de la realidad económica, se quejó Sáenz Valiente.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el dador deberá afrontar este impuesto en función de los cánones cobrados y el valor residual del bien entregado oportunamente.

Las retenciones y el leasing

Los cánones son considerados como alquileres y por tanto se aplicará la tasa del 6% sobre el excedente de $ 11.200 para retener el Impuesto a las Ganancias.

Cuando se produzca el ejercicio de la opción y se trate de bienes muebles, se aplica el 2% sobre el excedente de $ 224.000. En caso de ser un inmueble, en el acto de escritura se retendrá el 3% del precio fijado, precisó Sáenz Valiente.

Respecto de Ingresos Brutos, los sujetos que superen los parámetros de ventas fijados deben actuar como agentes de recaudación, dijo el experto.

En ARBA la percepción será del 0,8% y la retención del 8%. La excepción se da en la provincia de Buenos Aires cuando la adquisición de los bienes, tengan el carácter de bienes de uso para el tomador. O sea que en territorio bonaerense no habrá retención ante el leasing de maquinaria o campos, por ejemplo.

En la ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de contratos de leasing, no debe aplicarse ni percepción, ni retención en estas operaciones. Esta disposición resulta muy razonable para incentivar realizar estos contratos, concluyó Sáenz Valiente.

El incompresible caso de los autos

Existen importantes restricciones vinculadas a los automóviles desde el año 1998, alertó Sáenz Valiente.

Con relación al Impuesto a las Ganancias, está dispuesto que no son deducibles los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los automóviles.

La única excepción es cuando se trate de bienes de cambio, es decir las compañías que venden automóviles. Tampoco es aplicable la restricción, para el alquiler de autos, los taxis, remises y viajante de comercio. La ley habla de “similares”, pero los jueces han sido restrictivos.

El monto de tope anual ridículamente limitado de estos gastos por cada unidad, continua siendo desde 1998 de $72.000 por año, lo que actualmente debiera aquí ser al menos un monto de $ 240.000, calculó Sáenz Valiente.

Tampoco es posible deducir la amortización que exceda de $4.000 ($ 20.000 x 20%).

Esta limitación rige no solo para las compras de automóviles, sino también para aquellos que se incorporen al patrimonio por el régimen de leasing.

Desde ya también esto resulta ridículo, ya que no se produjo desde aquel momento ningún tipo de actualización y cualquier automóvil hoy supera $1,5 millones, remarcó Sáenz Valiente.

La modificación legal fue dispuesta en la época del ex titular de la DGI, Carlos Tacchi, para evitar la evasión del impuesto vinculado a estos vehículos, recordó Sáenz Valiente.

El IVA, también vetado

El régimen general de cómputo de créditos fiscales de IVA debe estar vinculado con la operación gravada, apuntó Sáenz Valiente.

Sin embargo, denunció Sáenz Valiente, se utiliza una ficción jurídica, que violenta la naturaleza real de las operaciones, para impedir el cómputo del IVA en la compra de automóviles.

Así, precisó Sáenz Valiente, se permite exclusivamente considerar $4.200 ($20.000 x 21%) , lo cual claramente es ridículo luego de más de 20 años .

Lo que se pretendía con esto es no contemplar créditos de IVA de estos bienes que sean utilizados de manera personal y no vinculados directamente a la actividad, sea esta productiva, de servicios o agropecuaria. Se trató de lograr una ficción para evitar manifestaciones ocultas de capacidad contributiva, enfatizó Sáenz Valiente .

Aquí también en los únicos casos que se admite el crédito de IVA pleno, en cuando el automóvil sea alquilado, se destine a remixes, taxis o viajantes de Comercio, apuntó el experto.

De este modo, el desarrollo de los contratos de leasing se limitó fuertemente, aunque todavía es un esquema que permite ahorrar fuertemente impuestos en la industria y el agro, especialmente.

Dolores Olveira
iProfesional

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