¿Puede Tito, el auto eléctrico, circular por rutas y autopistas?
Desde Coradir explican un informe de un prestigioso estudio jurídico especializado en derecho administrativo.
Tito fue el modelo más vendido durante 2022, con casi 200 patentamientos hasta noviembre del año pasado. Su fabricante decidió aumentar su producción hasta las 1.500 unidades. Además, a la primera opción de dos puertas, se sumó una edición especial de 5 puertas; y recientemente se agregó otra que cuenta con más potencia y autonomía.
Pese a sus numerosas ventajas, estos vehículos aún registran limitaciones en cuanto a su capacidad, velocidad y hasta las habilitaciones necesarias para circular.
Desde Coradir, la compañía que fabrica este vehículo, explicaron “ha trascendido un informe de un prestigioso estudio jurídico especializado en derecho administrativo, que informa que la supuesta prohibición de circulación por autopistas y rutas de los automotores de categorías L6(b) y L7(b), como el Tito, la Tita y otros modelos del mercado, no es tal porque nunca estuvo vigente. Esto es así, porque la restricción de marras no esta en la ley de tránsito Nº 24449 y la introduce su decreto reglamentario Nº 32/2018, cuando desdobla el inciso m del artículo 48 de la ley agregando una nueva prohibición distinta a la especificada“.
Aclaran que no existe hoy una ley que impida a Tito circular por este tipo de carreteras. “Como se sabe, no es legal que un decreto reglamentario agregue una restricción o prohibición no prevista en la ley que reglamenta“, señalaron al respecto.
En este contexto, desde la empresa indicaron que se trata de una “tácita derogación de la prohibición“.
Y profundizaron “el actual gobierno, seguramente consciente del error cometido por la anterior administración al sancionar ese decreto, lo corrige al promulgar el decreto Nº 242/2022 que establece las penalidades especificas para todas las prohibiciones, omitiendo la inclusión del mencionado inciso m2 y estableciendo penas solo para lo contemplado por la ley. Esto constituye una tácita derogación de la prohibición, por lo que se concluye que no existe en la actualidad ninguna restricción que afecte a los vehículos eléctricos de las categorías L6(b) y L7(b) e impida su libre circulación por las calles y carreteras del país“.
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