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por completo al vendedor, sólo seremos titulares de dicha unidad una vez que esa transferencia se encuentre
       ingresada al Registro de la Propiedad del Automotor mediante la solicitud tipo 08 o 08D, contrato de transferencia,
       con las firmas de ambas partes y los requisitos que establezca la normativa vigente para cada Registro.



       ARTICULO 2º- La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular de la misma la
       propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido
       hurtado o robado.


       Cuando existe un contrato o un acuerdo de partes, una de las características que tiene es que se presupone existe
       “buena fe”. Esto significa que ambas partes actúan dentro de la ley y sin ánimo ni intención de perjudicar al otro.
       Por eso cuando una persona vende un vehículo o lo compra, al realizar el trámite de inscripción o transferencia,
       debe darle al comprador los elementos necesarios para realizar dicha acción.


       Por ejemplo si Juan compró un 0km el comerciante habitualista debe darle a Juan la st01D y la totalidad de la
       documentación necesaria para que éste pueda concurrir al Registro y obtener el título de propiedad de la unidad.

       O si por ejemplo Martín le vende a Juan su moto debe darle la st08 o st08D y toda la documentación necesaria
       para transferir y que, de esa manera, sea titular de la unidad. Cuando habría mala fe? Supongamos que Martin le
       vende la unidad a Juan, quien se la paga. Quiere transferir la misma pero se encuentra con que Martín no quiere
       firmar el contrato de transferencia o intenta extorcionarlo pidiéndole dinero para firmar dicho contrato.


       Muchos pensarán: no ocurren estas cosas.. Bueno, lamentablemente, sí suceden, y en los últimos tiempos muy
       seguido. Personas que actúan de mala fe y que se aprovechan del otro que como se dice en el pueblo “no conoce
       de papeles” y feliz o emocionado porque logró comprar su unidad, paga el vehículo en su totalidad antes de que

       la otra parte firme el contrato.


       Desafortunadamente existen hechos delictivos y creo, desde mi humilde conocimiento después de tantos años de
       trabajo dentro de un registro, nosotros somos un punto fundamental para alertar a los ciudadanos. Desde nuestro
       puesto podemos informar a la gente cuáles son los resguardos que deben tomar antes de comprar una unidad.


       La definición de Buena Fe según nuestro Código Civil y Comercial:


       Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está
       formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los
       alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.



       ARTICULO 3º- Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo
       tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe y
       conforme a las normas establecidas por este decreto-ley.


       ARTICULO 4º- El que tuviese inscripto a su nombre un automotor hurtado o robado, podrá repeler la acción
       reivindicatoria transcurridos DOS (2) años de la inscripción, siempre que durante ese lapso lo hubiese poseído de
       buena fe y en forma continua.



       Cuando un automotor hurtado o robado hubiera sido adquirido con anterioridad a la vigencia del presente en
       venta pública o en comercio dedicado a la venta de automotores, el reivindicante deberá resarcir al poseedor de
       buena fe el importe pagado en la venta pública o en el comercio en que lo adquirió. El reivindicante podrá repetir
       lo que pagase, contra el vendedor de mala fe.


       En estos artículos se hace referencia a un hecho delictivo lamentablemente muy común y reiterado, no sólo en
       nuestro país sino en todo el mundo que es el robo de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola. Es un
       delito que puede afectar a cualquier ciudadano y el registro es un punto fundamental de control para evitar que
       vehículos robados o adquiridos de mala fe sean inscriptos a nombres de terceros, perjudicando al verdadero titular
       de la unidad.


       Aquí quiero hacer hincapié en algo fundamental y es que los trámites deben hacerse en tiempo, más aún ante

       el robo, hurto o adquisición de mala fe de una unidad. No sólo es necesario realizar las denuncias en la sede
       policial que corresponde sino que también deben en forma inmediata realizarse los trámites correspondientes
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