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La DNRPA y la ANMaC regularizarán los usuarios y titulares de los vehículos blindados

La firma del convenio permitirá que los dos organismos que desarrollan sus funciones en el ámbito del Ministerio de Justicia intercambien de forma periódica la información vinculada a vehículos blindados o semiblindados, destinados tanto al transporte de personas, como de caudales y demás bienes materiales.

Durante la reunión encabezada por el ministro Martín Soria en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la titular de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), Natasa Loizou, y la directora del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA), María Eugenia Doro Urquiza, firmaron un convenio de cooperación y asistencia técnica recíproca para el intercambio de la información vinculada a los vehículos blindados y semiblindados registrados en el territorio argentino.

El convenio establece que la ANMaC elaborará informes trimestrales que contengan los datos de los vehículos blindados o semiblindados registrados ante ella, haciendo constar los datos del/a titular.

La DNRPA, a través de medios informáticos, pondrá a disposición de la ANMaC las transferencias de titularidad, los datos de los vendedores y de los nuevos titulares de los vehículos que ANMAC informe como blindados o semiblindados.

La articulación institucional entre ambos organismos contribuirá armonizar y regularizar la situación de los vehículos blindados y semiblindados, destinados tanto al transporte de personas, como de caudales y demás bienes materiales, que son utilizados en nuestro país.

En Argentina este tipo de vehículos están clasificados por la normativa vigente como “materiales de usos especiales” dentro de la categoría de armas de guerra. Esto se desprende de que este tipo de automóviles no se encuentran comprendidos dentro de la enumeración taxativa en las que el Decreto 395/75 define las armas de uso civil.

La cooperación técnica y el intercambio de información permitirá que los automóviles controlados por ANMaC no sean utilizados por personas que no estén registrados como legítimos usuarios y, a su vez, que esos vehículos se registren en la DNRPA bajo la figura correspondiente.

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