Cancelación de Prendas
Posibilidad de cancelar la prenda sin solicitud Tipo 03 (certificado de inscripción) – Opciones de notificación
El decreto ley 15348/46, ratificado por la ley N° 12.962 y decreto N° 897/95 regula el Régimen de Prenda con Registro en cuyo marco se establecen tres formas de cancelar la inscripción de un contrato de prenda, ya sea por orden judicial, adjuntando el certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor o mediante consignación bancaria.
El Digesto de Normas Técnico Registrales en el Título II Capitulo XIII Sección 6, regula los procedimientos cancelatorios para cada una de esas modalidades.
Desde el mes de noviembre de 2018 el procedimiento de cancelación establecido en el art. 25 c de la Ley de Prenda con Registro agregó una modalidad dirigida a las personas que habían abonado su deuda pero que no poseían el certificado de inscripción ya sea porque el acreedor demoraba su entrega o no lo entregaba por no poder localizarlo, por haberlo extraviado o simplemente por negarse a hacerlo.
Esta modalidad permite que el deudor manifieste no poseer deuda.- En tal caso, deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada suscripta ante el Encargado de Registro o con su firma certificada en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I del DNTR, en la que declare no poseer deuda alguna con el acreedor prendario por el contrato de prenda con registro celebrado, solicitando se le notifique de su manifestación y peticionando se cancele la inscripción.
El agregado de esta modalidad tuvo como objetivo la eliminación y simplificación de normas para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimiento del ciudadano evitando que estos se vieran perjudicados por el accionar de acreedores prendarios que al no entregar el contrato de prenda ya abonado lo obligaban a realizar trámites en el banco y a enviar una carta documento aumentando el costo y el tiempo de finalización del trámite.
El ciudadano, en caso de no poseer deuda, ya no está expuesto a dirigirse al Banco y realizar un depósito simbólico.
Se deberá enviar carta certificada, carta documento o telegrama colacionado al domicilio constituido en el contrato, notificando la intención de cancelar del acreedor.
La notificación fehaciente es necesaria para que el acreedor tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y expresar su oposición a la petición del deudor.
La carta documento o el telegrama colacionado aparecía como el único medio que aseguraba la trazabilidad y seguimiento de esa notificación.
En la actualidad esa trazabilidad y seguimiento puede perfectamente ser alcanzada con la notificación electrónica a una casilla de email denunciada por el acreedor prendario al momento de suscribir el contrato de prenda.- Esta situación está amparada por la normativa de fondo cuando el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 75 autoriza que las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan, permitiendo constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Ergo, es perfectamente posible que en un futuro y, en el marco de las políticas de mejoramiento continuo desarrolladas por la Dirección Nacional se autorice la constitución de un domicilio electrónico como domicilio donde cursar las notificaciones y evitar enviar la carta documento, esta notificación es la que aumenta el costo del trámite y provoca una demora hoy evitable.
En el ámbito Registral los usuarios del sistema están obligados a denunciar una dirección de email desde la DN 317/2017.- La finalidad de la petición de ese dato era cargarlo al Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) con el propósito de que el titular registral conozca el resultado de determinados trámites, esto es la inscripción, la cesión de dominio o bien si no prosperó la Denuncia de Venta y se ordenó la prohibición de circular del bien del cual el titular se desapoderó y por el cual realiza la Denuncia de Venta.
Posteriormente y con la promulgación DN 160/2018 que genera la modalidad digital de la constitución de prenda se establece en forma específica la necesaria constitución de domicilio electrónico cuando expresamente dispone que la “casilla de correo allí informadas constituyen la única dirección válida para que el registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado.
Ergo, si la autoridad de aplicación dispusiera la obligatoriedad para el acreedor prendario en la formalización de una prenda en formato papel de la constitución de un domicilio electrónico en los términos de lo dispuesto en la D.N 160/2018 se generaría en forma inmediata un beneficio para el usuario que es no afrontar con el costo del envío de la carta documento y desligarse de todos los inconvenientes que genera una notificación mediante carta, por ejemplo, falta de certeza respecto a la fecha de recepción de la misma hasta no tener el aviso de retorno, demoras derivadas por falta de servicio de los Correos situación que se hizo evidente en el transcurso de las restricciones que derivaron del período de aislamiento obligatorio.
Dr. Leandro Omar Domínguez
Interventor Reg. Prop. Automotor
La Matanza N 13.
si el titular d un vehiculo esta fallecido y la agencia le entrega la cancelacion d prenda a los herederos con esa la presenta en el registro con la sucesion ya pueden realizar una transferencia