Circular D.A.N.J. N°2 – Identificaciones personales al inicio de trámite
Firmada por la Jefa de Departamento de la DNRPA, Mariana Novo Moncote, en relación del Título I, Capítulo I, Sección 2°, artículo 13° del D.N.T.R.
Tal como está previsto en el D.N.T.R., se recuerda que al inicio de trámites y, como recaudo, debe acreditarse la identidad del interesado/a presentando el CUIT, CDI o CUIL.