Circular DN N°1/24 – Régimen de Modelo/Año
La Dra. Mónica Cortes recuerda la normativa establecida en el caso de los automotores OKm nacionales e importados.
Desde la Dirección de Registros Seccional, su directora, la Dra. Mónica Cortes, recuerda a los Encargados /as e Interventores / as el régimen de modelo año.
Señala que en el caso de los automotores OKm fabricados en el país o importados despachados a plaza a partir del 1 de abril, las empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo año el año calendario siguiente en los certificados de fabricación o nacionalización.
En la misma, detalla consideraciones para rectificación de certificaciones para vehículos inscriptos a partir de enero de 2024.