Disposición 437/2024 – Transporte de pasajeros o carga
Firmada por el Dr. Fernando Javier García, entra en vigencia a partir del momento de su publicación.
El Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dispone que al momento de peticionarse la inscripción inicial o la transferencia de un automotor cuyo tipo fuere alguno de los indicados en el Anexo I de la presente, el peticionario del trámite deberá presentar la declaración jurada que obra como Anexo Il de la presente.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.