Fallo contra Fiat por oferta engañosa de un autoplan
Deberá pagar $ 200 mil por no respetar las cláusulas que le ofrecieron a un cliente.
La Justicia resolvió a favor de un cliente que demandó a Fiat Auto y su compañía financiera de Ahorro para Fines Determinados, quien sufrió una oferta engañosa de un autoplan y deberá indemnizarlo con 200 mil pesos. El reclamo fue iniciado de manera gratuita por los beneficios de la ley de Defensa del Consumidor y tuvo un fallo favorable por parte de la Cámara Civil de Viedma.
De acuerdo con la denuncia, el hombre recibió una oferta de la concesionaria Margian S.A. con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, para la compra de un auto mediante el sistema de plan de ahorro. Sin embargo, luego de acordar la propuesta y realizar la transferencia indicada, cuando llegó la documentación por correo detectó que las condiciones eran muy diferentes a las pactadas por teléfono.
Tras analizar el caso, en primera instancia, la Justicia dispuso una multa de 200 mil pesos a FCA Compañía Financiera de Ahorro para Fines Determinados (de FIAT), por oferta engañosa. Pero los representantes de Fiat apelaron y llegaron a la Cámara Civil, donde plantearon que “la sanción impuesta era arbitraria y dogmática, careciendo de respaldo jurídico y fáctico, pidiendo su declaración de nulidad”, y que el acuerdo era de Margian S.A.
El tribunal de alzada citó en su sentencia un fallo anterior del STJ en el que “el usuario/consumidor resulta ser la parte más débil de la relación, y en los hechos no existe un rango de igualdad económica y social que le permita negociar las condiciones contractuales ni el poder de exigir ante incumplimientos de los servicios comprometidos, de allí la finalidad tuitiva de la norma, de proteger a la parte más débil del negocio, pretendiendo compensar ese marcado desnivel”.
Como FCA planteó que no podía ser obligada por los acuerdos contractuales realizados por un concesionario, la Cámara explicó que “toda vez que esta última, en tanto concesionaria autorizada a comercializar los vehículos de la marca, mediante la financiación que ofrece la apelante, integran un grupo de comercialización que actúa concertadamente, valiéndose recíprocamente de dicha estructura, por lo que ambas son responsables de los incumplimientos que fueran imputados, sin perjuicio de la actividad desplegada por cada una y de las acciones de repetición que pudiesen corresponderles entre ellas”.
Otro argumento de Fiat fue la competencia porque el contrato había sido fechado fuera de la provincia, pero el tribunal consideró que “el contrato no se concluyó o celebró en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo alega la recurrente, pues en realidad la operación crediticia fue ofrecida en el domicilio del denunciante y otorgado el consentimiento en éste, aunque luego se haya remitido la documentación respectiva, pretendiendo que recién con la aprobación del crédito en CABA se producía el perfeccionamiento contractual”.
El fallo explicó que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios, donde generalmente se utilizan operatorias que impiden a los consumidores tener un acabado conocimiento de las condiciones del contrato al que está prestando su consentimiento, el control estatal (que no debe confundirse con intervencionismo) debe agudizarse a los fines de garantizar el equilibrio de las posiciones, y preservar los derechos”.
Fabian Rossi
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