La DNRPA determinó modificaciones en la vigencia de las cédulas verdes de los autos y motos
Las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, conocidas habitualmente como “Cédulas Verdes” volverán a tener una vigencia de un año desde su expedición y no de tres, como había dispuesto en su momento el gobierno anterior.
La nueva disposición contempla algunas excepciones. También se modifica el período de obligatoriedad para practicar las verificaciones físicas de los automotores y motovehículos.
De acuerdo a las disposiciones de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), a partir del próximo 5 de abril, entrará en vigencia el nuevo plazo, al quedar derogada una Disposición de mayo de 2019 (dictada por el Gobierno anterior ) que estipulaba en tres años la vigencia de estas Cédulas, obligatorias para manejar un vehículo.
“Resulta oportuno establecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación; en virtud de robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información procedente en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios”, expresó la Directora Nacional del organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Dra. María Eugenia Doro Urquiza.
Esta medida no regirá cuando esa Cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remis, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
“Es decir, que quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor”, agregó Doro Urquiza, ya que la Cédula de Identificación de los Automotores y Motovehículos (cédula verde) no tiene vencimiento en poder del titular registral.
La Disposición en cuestión modifica el plazo, y establece que la mencionada Cédula tendrá una vigencia de un año corrido a partir de su expedición (tal como rigió por más de 10 años hasta la modificación introducida en el año 2019, que había establecido un plazo de 3 años). Luego de ese plazo, y únicamente en el caso que el vehículo fuese utilizado por un tercero, será necesario solicitar la expedición de una nueva Cédula (verde), o bien tramitar la Cédula de Autorizado a Conducir (cédula azul).
“Es importante aclarar que dicha medida rige a partir del 5 de abril de 2021, por lo que aquellas cédulas tramitadas con anterioridad continúan vigentes hasta la fecha de vencimiento establecida en ellas”, destacó María Eugenia Doro Urquiza.
La DNRPA – organismo que depende del Ministerio de Justicia – aclaró que, salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor, como, por ejemplo, automotores importados de forma temporal, las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición. En ese sentido, cuando se llegue a la fecha de vencimiento o dentro de los 90 días corridos anteriores a ese plazo, el dueño del vehículo, podrá pedir la emisión de una nueva cédula.
Para realizar la petición, deberá llevar adelante el uso de Solicitud Tipo 02 o TP y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro. En relación a los duplicados, el plazo de vigencia se extenderá durante un año, salvo cuando las normas establezcan un plazo menor.
En el marco de las consideraciones relacionadas a mayor cobertura en la Seguridad Jurídica, la Directora Nacional de la DNRPA, Dra. Doro Urquiza, firmó además la DISPOSICIÓN D.N. N° 31 que trata sobre la Ampliación del período de obligatoriedad para practicar las verificaciones físicas de los automotores y motovehículos.
A través de la Disposición mencionada se amplió el plazo de obligatoriedad para practicar las verificaciones físicas de los automotores y motovehículos. Así, a partir del 5 de abril de 2021 será obligatorio verificar en los trámites de transferencias de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1° de enero de 2001, y también en las transferencias de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1° de enero de 2004.
La verificación física es una revisión que se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo.
La DNRPA está facultada para verificar o disponer que se verifique que los automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones en las partes que los conforman como tales. Así, la verificación física de los automotores y motovehículos resulta ser la herramienta que permitirá conocer la existencia de inconsistencias entre la documentación registral y lo que efectivamente refleje el automotor. Todas las medidas tomadas “están dirigidas a alcanzar, de manera más acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle a los ciudadanos y las ciudadanas”, concluyó la Dra María Eugenia Doro Urquiza, Directora Nacional del Organismo.