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Ordenan retrotraer la cuota de un plan de ahorro de un coche a setiembre de 2019

Fue por el incremento del valor en los último cuatro años, que superó el 1.500 por ciento y afectó la capacidad de pago de la familia que lo había contratado

Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó a una concesionaria de automóviles que retrotraiga el valor de la cuota de un plan de ahorro porque en los últimos cuatro años su valor aumentó un 1.575 por ciento y afecta la capacidad de pago de una familia.

La jueza en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Alejandra Petrella dispuso la medida cautelar y le ordenó a la empresa automotriz que “ajuste la cuota del contrato de ahorro previo y/o crédito prendarioa los valores de setiembre de 2019.

Ello significará que la cuota no podrá superar los 14 mil pesos, incluyendo el costo del seguro y otros gastos administrativos.

La causa se inició como un reclamo de una familia para que “se declare la nulidad parcial del contrato de Plan de Ahorro para Fines Determinados que suscribióante el aumento desmesurado de la cuota desde 2017 hasta la actualidad.

La primera cuota trepó a 2.020,50 pesos, que equivalía al 16,8 por ciento de los haberes, pero la correspondiente a abril de este año fue de 31.821,30, “implicando un exponencial aumento del 1.575%”.

Este desmedido aumento es impuesto por las demandadas, sin consulta previa, ni preaviso, ni relación lógica con los restantes indicadores de la economía”, sostenía la presentación.

La jueza Petrella subrayó que la Constitución de la Ciudadgarantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten”.

En ese sentido, admitió que el valor de la cuota se cuadruplicó, pero esa progresión aritmética no puede aplicarse automáticamente de manera tal que afecte a “los importes inembargables de los sueldos de los trabajadores, las que tienen por finalidad proteger la plena satisfacción de la función alimentaria del salario”.

En una relación de consumo, la decisión unilateral de una de las partes de aumentar valores como aquí se ha visto, no puede afectar al patrimonio de la otra, principalmente cuando se trate de aquella que se encuentra en una posición más débil”, evaluó la magistrada.

El fallo sopesó “el aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad, en orden a la emergencia sanitaria”, y comparó “el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes”.

En ese contexto, dispusoel otorgamiento de una atenuación de la cuota mensual del plan de ahorro, cuanto menos mientras se dirima el proceso”.

Néstor Espósito
NA

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