Resolución Conjunta 2/2022
Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad correspondientes a los vehículos para traslado de personas con movilidad reducida, resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y los procesos de ensayos tendientes a incrementar la seguridad activa y pasiva de los mismos.
Publicada en el Boletín Oficial con la firma de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa refiere a vehículos que se fabriquen en el país o se importen.
Se aprueban e incorporan ítems a “Requerimientos de seguridad exigidos para la categoría M, N y O” del Anexo B del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplirlos vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una persona en silla de ruedas.
Entra en vigencia a partir de su publicación.