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Tito, el auto eléctrico argentino, pide la habilitación de circulación en autopistas

Este modelo presenta un problema para todos sus propietarios: solo se puede utilizar en calles y avenidas. “Ya se está tramitando en el Ministerio de Transporte la eliminación de la restricción de circulación, única en el mundo, de automotores categoría L7b por autopistas”, expresó el presidente de Coradir.

Las ventas del auto eléctrico Tito crecieron en 2022 más de lo esperado, y Coradir, el fabricante radicado en San Luis, planificó un 2023 con más producción para atender la demanda. Sin embargo, una de las trabas de este modelo para seguir ganando clientes es la habilitación restringida para circular, ya que el auto eléctrico Tito hoy no puede usarse en rutas y autopistas.

Es por eso que los fabricantes de Tito buscan un cambio, y según Juan Manuel Bareto, presidente Coradir, “ya se está tramitando en el Ministerio de Transporte la eliminación de la restricción de circulación, única en el mundo, de automotores categoría L7b por autopistas“.

Además, anticipó que “se estima que la restricción quedará eliminada antes de seis meses“.

Por qué el auto eléctrico Tito hoy no se puede usar en rutas

Según Bareto, se solicitó la “eliminación de la restricción de circulación en rutas y autopistas a vehículos L6b y L7b, prevista en el artículo 48, inciso m2, del decreto 32/2018 del ministerio de Transporte“.

El decreto 32/2018 es una modificación del decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de tránsito Nº 24.449. En este decreto se actualizan varios temas, entre ellas la incorporación de los cuadriciclos L6 y L7 en concordancia con la normativa de la Unión Europea (la cual se acepta en Argentina para homologar vehículos con EEC), que ya los había incorporado unos años antes.

Por razones no explicitadas en el decreto, al mismo tiempo que se incorporan y regulan los cuadriciclos, a la normativa se agrega ad hoc una restricción de circulación de los mismos en rutas y autopistas que no figura en la normativa europea ni en la de ningún país que la haya adoptado. Esto es así porque, la restricción de circulación en el caso del L6, que tiene limitación de velocidad de 50 Km/h, está en la propia ley de tránsito ya que la velocidad mínima de circulación en cualquier ruta es la mitad de la velocidad máxima, la cual, en autopista de alta velocidad es mayor de 100 Km/h.

En el caso de cuadriciclos pesados L7, la UE determina una velocidad máxima de circulación de 90 Km/h y ninguna restricción vial. En Argentina, se eliminó la velocidad máxima, pero se agregó la limitación de circulación, lo cual, se considera incongruente. “Se puede ir a velocidades altas donde están prohibidas estas velocidades, pero se prohíbe circular por donde están permitidas“, explican desde Coradir.

Habilitación para diferentes vehículos

El texto del inciso en cuestión dice textualmente: “m.2) Está prohibido la circulación de los vehículos definidos en el Anexo A del presente régimen, que se corresponden con las Categorías: L6(b) y L7(b) por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.”

La inconsistencia de esta prohibición se desprende de la propia lectura del inciso: “Solo se prohíbe la circulación de los cuadriciclos, pero no de los triciclos del mismo peso y velocidad“, explica Bareto. Estos triciclos (L5 a y b. L2), no tienen ninguna restricción de circulación y son exactamente el mismo vehículo solo que con tres ruedas en lugar de cuatr ruedas.

Además, explican que ningún vehículo de dos o tres ruedas tiene ninguna prohibición de circular, incluso los ciclomotores:

Categoría L1: vehículos automotores con dos ruedas, con motor térmico de una cilindrada que no exceda los 50 cc o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea menor o igual a 4 KW, y que no exceda en ambos supuestos una velocidad de diseño (proyecto) máxima mayor a 50 km/h. Estos pueden circular por rutas.

Lo mismo sucede con los triciclos cabinados:

Categoría L5(b): vehículos automotores con 3 ruedas, cabinado, colocadas en posición simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima permitida que no exceda los 1.000 kg, con motor térmico de una cilindrada superior a 50 cc, o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea superior a 4 kW y en ambos supuestos que pueda desarrollar una velocidad superior a 50 km/h. Es decir, el L5(b) puede circular por rutas y L7(b) no.

Por último, se agrega el modelo L7(b) para transporte de personas.

Auto eléctrico Tito: se ampliará su uso

De acuerdo a Coradir, la prohibición para circular es un error, ya que sería absurdo suponer que un vehículo de tres ruedas es más seguro que uno de cuatro ruedas con las mismas medidas, potencia, velocidad y peso. “Aquí damos por supuesto que la restricción deriva de consideraciones de seguridad ya que es el único factor que puede generar prohibiciones“, comentan. Es por eso por lo que esta restricción aparece como única en el mundo.

Al momento de la publicación del decreto, no había en Argentina, ninguna empresa dedicada a la producción de estos productos, pero la situación ha cambiado radicalmente, ya que han aparecido varias empresas en el país fabricando y diseñando. Por otro lado, se ha visto una gran aceptación del público, ahora limitada por este inconveniente.

En interior de la Argentina, hay muchísimos pueblos cercanos unidos por carreteras provinciales (80 Km/h de máxima), que la gente usa a diario para sus actividades. Es necesario eliminar esta prohibición que quita la posibilidad de usar automóviles pequeños, económicos y ecológicos fabricados en Argentina a la gente que vive en esos pueblos“, explican.

iProfesional

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