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Un millón de pesos por daño punitivo en un contrato de autoplan

Un tribunal chaqueño declaró resuelto el vínculo entre un suscriptor y la administración de un plan de ahorro, condenando a ésta, al fabricante y a la concesionaria a pagar

El Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Villa Ángela, Chaco, declaró resuelto un contrato de adhesión de plan de ahorro y condenó a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen Argentina SA y el concesionario Don Car SA al pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.

El actor suscribió un contrato de plan de ahorro con la demandada en 2017, en virtud del cual adquirió un automóvil Volkswagen Gol Trend Trendline. El auto fue prendado a favor de la administradora, comprometiéndose el cliente a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas. Al momento de la demanda, el suscriptor se encontraba al día con sus pagos.

Aumentos

Sin embargo, los automotores sufrieron grandes aumentos que impactaron en el valor a pagar, “tornando cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma”. El actor manifestó que el aumento de precios produjo una gran caída en las ventas, por lo que las “terminales fabricantes o importadoras lanzaron importantísimos descuentos y/o bonificaciones en las unidades comercializadas, pero no trasladando estos al precio de las unidades adquiridas para planes de ahorro”.

Existió “flagrante incumplimiento contractual y legal” al “no respetarse el precio de los bienes” que, según la resolución, deben ser “equivalentes al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos y que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien tipo a los fines de la determinación de la cuota pura”.

El actor acusó que la administradora del plan debió haber efectuado una consulta a los ahorristas para pedir nuevas instrucciones en virtud del súbito aumento de precios de las unidades, agregando que las terminales automotrices lanzaron descuentos y bonificaciones, aunque no respecto a los modelos que se comercializan a través de los planes, lo que es contrario al artículo 32 de la resolución 8/15 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que impone el deber de trasladar las bonificaciones del fabricante al precio del bien tipo para determinar la cuota pura.

Equivalentes

En este escenario, el juez Pablo Ivan Malina consideró que existió “flagrante incumplimiento contractual y legal” al “no respetarse el precio de los bienes” que, según la resolución, deben ser “equivalentes al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos y que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien tipo a los fines de la determinación de la cuota pura”.

El magistrado advirtió que la administradora «tiene una posición preponderante en el mercado” y que el sistema de comercialización “está muy difundido y ocupa un rol prevalente en la venta de automóviles», verificándose la violación del deber de información durante todo el contrato, “todo ello utilizando su posición predominante en el mercado y frente al consumidor”

Cimientos

La firma no contestó los reclamos extrajudiciales y judicialmente, limitándose a negar todo y argumentar un posible perjuicio al grupo de ahorristas, comportamientos que para el juez “quiebran los cimientos de las relaciones de consumo, aprovechándose de los sujetos más vulnerables, conductas que deben ser enfáticamente desalentadas, activando los instrumentos legales para impedir su reiteración”.

Finalmente, el tribunal también destacó la “inclusión de cláusulas abusivas tendientes a determinar en forma unilateral el valor del bien base objeto del contrato, o la inclusión de conceptos indebidos y no informados en las sucesivas cuotas que se cobraron a la actora, sino también al ilegítimo cobro de sumas mayores al verdadero valor móvil que se debía tomar para fijar el valor de la alícuota y con incidencia sobre los demás rubros, sobre todo en épocas en que los automotores sufrían constantes aumentos por la inflación imperante en el país”.

Comercio y Justicia

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