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Un negocio… un acuerdo de partes… un contrato… una TRANSFERENCIA

Siguiendo y tratando de empaparnos cada día de más conocimientos en temas registrales, vamos a comenzar a analizar un trámite que sigue a la Inscripción Inicial de dominio, es decir, cuando alguien compra un 0km y ,pasado un tiempo, decide cambiar la unidad por otra nueva o usada.

Luego de hacer el negocio, ya sea en un concesionario o entre particulares, llegan a un acuerdo de partes en el tema monetario y de papeles, para luego terminar suscribiendo un contrato que en el caso de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola se denomina TRANSFERENCIA.

Analicemos algunos de los puntos fundamentales que establece el Régimen Jurídico del Automotor en cuanto a las transferencias de las unidades. No voy a citar artículos pero sí que iremos analizando para que lograr comprender la importancia de cumplir con esta ley

La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Este es el punto más importante ya que deja en claro algo que generalmente la gente no hace correctamente y que luego puede traer consecuencias irreparables. Si bien es cierto que cuando dos personas formalizan el Contrato de Transferencia estampando en él sus firmas, las mismas son debidamente certificadas por cualquiera de las autoridades autorizadas a tal efecto.

Así, el contrato queda cerrado y con la validez necesaria para formalizar el trámite, aunque no queda debidamente inscripto ni produce efectos hasta que no se presenta en el registro de la Propiedad del Automotor, Motovehículo o Maquinaria Agrícola.

Muchas veces sucede que las personas, como vendedores, firman el contrato de transferencia, lo entregan junto con la unidad y piensan que ya dejan de ser responsables de la misma. Erróneo, ya que esto no sucede hasta que dicho contrato ingresa como corresponde al Registro.

¿Qué es lo más frecuente en estos casos? Simple… sencillo como digo yo… el vehículo pasa de mano en mano muchas veces durante años sin que la transferencia se formalice, ya que jamás llega al Registro, sino que un comprador lo deja y cuando vende se lo pasa al siguiente y así sucesivamente sin medir las consecuencias de tal acción, que puede ser realmente lamentable. Si por ejemplo con esa unidad se produce un accidente, un acto delictivo o el simple hecho de que nadie abone las patentes o multas porque total “no está a su nombre”.

Todo en algún momento recae sobre el titular registral que lo más frecuente es que se acerque al registro desesperado cuando le llega alguna notificación de impuestos o judicial.

La sociedad debe tomar conciencia de la importancia que tiene transferir las unidades en tiempo y forma como indica la ley. Aunque cueste, creo, no es imposible.

En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes.

Este punto nos aclara que es el Registro Seccional el lugar donde se inscribirán desde el dominio a sus posteriores transferencias y todos los demás trámites que afecten al mismo.

En este punto al referirnos a todos es “todos”. ¿Qué quiero decir? Que suele suceder que el usuario muchas veces realiza algún trámite o modificación en la unidad y no lo asienta en el registro provocando que al momento de la transferencia surjan complicaciones y no se pueda proceder a la inscripción del trámite o lo retrase innecesariamente.

Un ejemplo que considero es el más común, porque se ve en todos los registros del país, es el usuario que ve que su vehículo se deterioró un poco en la chapa del chasis y ¿qué hace? Lo que hacemos todos, sobre todo en el interior, donde el nivel de desinformación sobre temas registrales es mayor: llevarlo al chapista.

Lo que suele suceder es que se hace el arreglo y puede tocar el número de chasis de la unidad, lo que provoca que cuando el titular decide vender y va al puesto verificador, aparezcan los errores u horrores al ser peritado, ya que los números que deberían estar, faltan.

Esto es porque el usuario no está informado de que antes de tocar el chasis de su auto debe acercase al Registro o algún mandatario matriculado y consultar que debe hacer.

Sabemos que no es conveniente otorgar RPA ni RPM a no ser que sea indispensable y no tengamos otra opción, porque los mismos son de libre gravado, lo cual hace que se preste a una actitud delictiva posterior. ¿Cuál?

Les cuento.. tener un papá y un hermano mecánicos, me hizo conocer cosas como, por ejemplo, que teniendo un chasis con RPA, hay delincuentes te venden chasis robados que les gravan el mismo RPA que el tuyo y se lo ponen a tu auto, igual que con los motores.

Es increíble lo que se aprende entre mecánicos, por supuesto tengo el orgullo de decir que en mi familia son honestos y jamás se prestaron a algo así, pero que sí en el mundo de los talleres estas cosas existen.

Es como en cualquier rubro, hay gente honesta y otra que no lo es… Como siempre digo, la vida nos pone los dos caminos delante, seguir por el de la honradez o torcernos hacia lo delictivo es una decisión personal.

Volviendo a los usuarios, si ellos antes de tocar el vehículo se informaran, sabrían que deberían verificar la unidad antes. De esta forma, el perito detallaría el daño en la st12. Para que el Encargado pueda ver con sus propios ojos de qué hablamos, se acompaña con fotos de los daños sobre la numeración. Así se ve que no hay actitud delictiva y, si al proceder al arreglo se toca parte del número, el Encargado sabe que puede estar tranquilo al otorgar un RPA o RPM si lo considera necesario.

Recordemos que, por ejemplo, si lo dañado es el número de serie de la unidad y no los últimos 7 dígitos que son los que definen e identifican, se puede no otorgar RPA y simplemente aclarar en el Legajo B el número como queda después del arreglo.

Si todo esto se hiciera correctamente inscribiendo este trámite en tiempo y forma, no tendríamos transferencias observadas por no coincidir el número de chasis o el faltante del mismo por un arreglo al momento de verificar la unidad.

Muchas veces lo dije y lo repito: es importantísimo que la información llegue a todos y todas para que cada usuario en cualquier punto del país desde el pueblito más alejado del norte hasta nuestro sur con su faro del fin del mundo, sepan cuáles son los trámites que en el registro se realizan y deben concretar cuando tienen una unidad.

Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Los aranceles… vaya punto… Aunque les parezca mentira, son muchas las veces en que he ingresado una transferencia de una unidad y, al dirigirme con los recibos, se sorprenden porque pensaron que no tenían que pagar o que era menor el valor ya que tomaron el estimador de costos de SITE y no tuvieron en cuenta conceptos como altas y bajas impositivas, st 13, firmas, etc.

Cada trámite y, en este caso las transferencias, tienen tasas que deben abonarse al momento de la presentación del trámite en el Registro. Los mismos corresponden no sólo al arancel especifico del trámite, que en el caso de los autos depende de la valuación y en las motos de las cilindradas sino que, además, son correspondientes a diferentes conceptos, entre ellos la documentación que se emite, como títulos y cédulas.

El Ministerio de Justicia de la Nación junto a la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor establecen las tablas de aranceles que rigen por separado para Automotores, Motovehículos y Maquinaria Agrícola y las mismas están a disposición de todos en la página para ser consultadas pudiendo de esta forma elaborar un presupuesto de la transferencia que debemos realizar, les dejo el enlace https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/aranceles2.php

También la página de la DNRPA cuenta con un estimador de costos, que como su nombre aclara “estima”, es decir, da una aproximación a lo que sería el valor del procedimiento a abonar al momento de formalizar el trámite de transferencia presentándolo para su admisión en la sede registral. https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/estimador

Ahora bien, vayamos a un ejemplo práctico. Una transferencia de un auto tipo sedán, cuatro puertas de uso privado, importado, inscripto en 2018 y modelo 2018 cuyo valor es $2.150.000. ¿Cómo calcularíamos el arancel de transferencia? ¿Y si el auto fuese nacional?

La tabla de aranceles establecida por la DNRPA establece mínimos que se deben cobrar. Para decirlo simplemente, una base, es decir no se puede percibir menos que ese valor. Eso no significa que sea lo que va a cobrar como arancel el Registro, ya que también debemos tener en cuenta el valor de tabla del vehículo y la procedencia del mismo.

La misma nos indica que en el caso de transferencia de automotor importado modelo 2018, el mínimo sería $7360. Pero el valor de la unidad es $2.150.000. Para sacar su valía, debemos calcular sobre ese monto el 2%, que nos da $43000. Comparamos las dos cifras es decir $7360 y $43000. La mayor será la que perciba el Registro al ingreso de los trámites. Les dejo para que lean el arancel:

Arancel N°37: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%). Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00) En ningún caso este arancel será inferior a Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 7360,00)

En el caso de que la unidad fuese de origen Nacional y siguiendo con el mismo ejemplo, buscamos en la tabla el mínimo. En este caso sería $5520 porque es inscripta en 2018, es decir, hace menos de 10 años. Pero en lugar de calcular el 2% sobre el valor, se toma el 1,5% de $2.150.000, lo cual nos da como resultado $ 32.250. Comparamos el mínimo $5.520 con $32.250 y tomamos el mayor. Es decir en el Registro el arancel a percibir va a ser $32.250.-

Arancel 27: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTÉSIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.

De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente. Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%). Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00) En ningún caso este arancel será inferior a Pesos CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 5520,00)

Hasta aquí hablamos del arancel de transferencia. A eso debemos sumarle otros conceptos que surgen del trámite. Por ejemplo, les voy a nombrar algunos ya que depende de cada trámite al ingresar al Registro. Los más comunes y que, generalmente, están siempre presentes en cada recibo de transferencia son:

  • Certificación de firmas en el caso de que las partes firmaran en la sede registral. Un arancel por cada firma.
  • Título
  • Cédula
  • Cédula de autorizado a conducir
  • Actualización, Alta o Baja impositiva
  • Informe de Infracciones
  • ST13 (pueden variar de 3 a 5 o más según los convenios de complementación de servicios, sellados e infracciones)
  • Pedido de Legajo (cuando el trámite se presenta en la futura radicación correspondiente al domicilio del comprador)
  • Envío de Legajo (cuando el trámite se presenta en el registro de radicación pero se debe enviar el mismo al que corresponde por la localización que fija el domicilio del comprador)
  • Sellado (este es un porcentaje sobre el valor de la unidad que depende de cada Provincia ya que lo fija la ley tributaria de la misma. Por ejemplo, en la Provincia de Córdoba es el 1.5% si se presenta dentro de los 15 días hábiles de cerrado el contrato)
    Etc.

Si son lectores observadores, habrán notado que cuando puse el ejemplo, especifiqué fecha de inscripción y modelo año porque es fundamental aclarar cual debemos tomar para el arancel de transferencia. Pero en vez de explicarlo dejo que lo lean ustedes mismos en esta circular que es de vital conocimiento si queremos hacer bien el cálculo.

La Circular C.A.N.J. (COORDINACIÓN de ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES) N°7 /2006 nos aclara como se establece el arancel de transferencia

No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Este punto del Régimen Jurídico es motivo de debates y consultas constantes. Un problema que se plantea es qué pasa si cuando vamos a transferir la unidad registra deudas de Infracciones o pagos de Patentes municipales o Provinciales. Bueno creo que no hace falta mi explicación porque está muy claro. Una vez abonados los aranceles del Registro e ingresada la transferencia, ésta se procesa en tiempo y forma según los plazos estipulados aunque haya deudas. Lo que sí va a suceder es que, debido a que el Encargado debe velar por el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios entre los diferentes Municipios o Provincias y la Dirección Nacional, cumpliendo con los mismos no se entregará la cédula de la unidad hasta tanto regularice la situación, ya sea pagando dicha deuda o presentando una Negativa de Pago de la misma, trámite éste que también está previsto en el Digesto de Normas Técnico Registrales.

Artículo 24.- Impuesto de sellos: Si correspondiere su pago y éste no se encontrare oblado se hará saber al presentante que debe cumplir con dicha obligación. De existir Convenio de Complementación en la materia, el pago se hará efectivo en el Registro Seccional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente en esa jurisdicción y a tenor de lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título.

Cuando de acuerdo a las normas vigentes en la materia el acto estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:
a) Si mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese respecto.
b) De no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse específicamente este aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja de Registro y en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo “08” la norma que dispone la exención.

Artículo 25.- Impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores o patentes: De mediar Convenio de Complementación en esta materia, se estará a lo dispuesto por éste, y a lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en los precedentes artículos 23, inciso e) y 24, si no se hubiesen abonado todos o algunos de los impuestos allí previstos y el peticionario se negare a hacerlo, y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo “02” que deberá adjuntar a la Solicitud Tipo “08”, con su firma debidamente certificada, acompañando además una fotocopia del original de la Solicitud Tipo “08”. En este supuesto el Encargado procederá en la forma indicada en el artículo 28. De idéntica forma se procederá si mediando Convenio de Complementación en materia de impuesto a la radicación de automotores o patentes, el interesado se negare a abonar dicho impuesto.

Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, solo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez.

Lo que parece principal lo dejé para el final. Tal y como pasa con todos los trámites se instrumentan mediante una solicitud tipo. En el caso de las transferencias es la ST08D o ST08. Ambas se encuentran vigentes en la actualidad aunque, con el paso de los años han ido cambiando de formato, la esencia es la misma y es la de ser el convenio formal por el cual se instrumenta entre dos personas el contrato de Transferencia.

Si bien en la actualidad estamos utilizando muchísimo los 08D a los cuales se accede con la carga de datos desde la página de la DNRPA utilizando SITE https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/08D , también es cierto que todavía están aquellas personas a las que les cuesta adaptarse a los avances tecnológicos y siguen con el formato papel.

Como digo siempre, “paso a paso”.. no es corriendo como se logran mejores resultados sino con calma, paciencia pero sobre todo empatía. Ponerse siempre en el lugar del otro y comprender que no para todos es igual, que lo que para mí es muy simple para el otro no lo es.

Hasta aquí llegamos con este comienzo de inmersión en el mundo de las trasferencias del automotor. Ojalá les sea útil y los espero en la próxima entrega de Inforeg para seguir aprendiendo un poco más.

Y recuerden lo importante es informarse e informar, el saber nunca ocupa lugar y es lo que en momentos difíciles nos puede hacer resurgir, cada uno puede hacer cosas por mejorar pero juntos podemos lograrlo mejor.

María del Valle Gastaldi

One thought on “Un negocio… un acuerdo de partes… un contrato… una TRANSFERENCIA

  • Exequiel Mario Ramirez

    Excelente artículo….Profesora..Gastaldi.

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