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Verificación policial a la hora de una transferencia

Es uno de los pasos obligatorios para vender autos y poder realizar la transferencia. Conocer hasta qué modelo es necesaria es una de las claves a tener en cuenta a la hora de enfrentar todos los trámites.

De acuerdo a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la medida cambió el 5 abril pasado, cuando se determinó que la verificación policial será obligatoria para transferir autos usados con hasta 20 años de antigüedad, ya que, hasta ese momento, era necesario para unidades con hasta 12 años.

Hay que tener en cuenta que es una reestructuración que, de acuerdo a la DNRPA, fue modificada también para las motos.

Para las dos ruedas, la verificación pasará a ser obligatoria en unidades matriculadas en los últimos 17 años. Es decir, desde el 1º de enero de 2004. En los autos, la fecha a partir de la cual es obligatoria es el 1º de enero de 2001.

A través de la Disposición DI-2021-31, la DNRPA explicó que con el nuevo “ordenamiento, permitirá alcanzar de manera más acabada los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle al ciudadano“.

Verificación policial e inscripción inicial

La verificación policial, llamada en realidad verificación física del automotor, es obligatoria para concretar la inscripción inicial de un vehículo 0 km y/o transferir un dominio de vehículo usado.

Para realizarla se debe contar con DNI , licencia de conducir y seguro del vehículo vigentes. Constancia de pago de la boleta impresa y cédula verde y/o azul.

En la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, además de conocer hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, para realizar el trámite hay que solicitar un turno a través de los sitios gubernamentales oficiales.

Esta revisión se realiza para constatar que el número de motor, chasis y tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo.

Se efectúa la misma en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. Con una validez de 150 días hábiles administrativos. Es un trámite personal que no requiere intervención de terceros o intermediarios.

Requisitos para la verificación policial automotor

Antes de efectuar la verificación policial, el vehículo deberá cumplir con dos requisitos. Por un lado, el grabado de autopartes, como indica la ley 14.497 (no aplica para motos y máquinas agrícolas); y por el otro el grabado de dominio en los cristales.

Vale recordar que para cumplir con la ley 14.497 y conociendo hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, todo vehículo radicado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.

El costo de la verificación policial puede variar de un distrito a otro. En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor es de $2.368 para los vehículos y $1.083 para las motos.

El pago incluye el Formulario 12 Digital. El documento que permite comprobar que el vehículo en cuestión no tenga problemas legales y verificar que no sea uno robado o incluso un “mellizo”.

Verificación policial: trámites en CABA

El proceso es realmente sencillo y no toma más de cinco minutos obtener un turno de verificación policial.

Al presentarse en la planta o puesto de verificación, se deberá concurrir con DNI y cédula verde, en caso de ser titular; cédula verde, cédula azul y DNI, en caso de ser una de las personas autorizadas a conducir el vehículo. En caso de ser persona jurídica, cédula verde, cédula azul y DNI.

Obligatoriedad de la verificación

El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:

  • Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
  • Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.
  • Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
  • Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
  • Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.
  • Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.
  • Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.
  • Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.
  • Inscripción de alta de motor o de su block.
  • Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
  • Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
  • Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería. Excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.
  • Inscripción de la transferencia de automotores destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.

Verificación policial: revisión

En algunos casos, cuando el motor, el chasis o el cuadro del automotor a transferir se encontraran identificados con una codificación que necesita revisión, se deberán realizar otros pasos y hacer un peritaje.

A tal fin, el Encargado extenderá la orden de peritaje consignado en ella todos los datos individualizados del automotor (dominio, marca, tipo, modelo, marca y número de motor, y marca y número de chasis), y en particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado código identificatorio RPA o RPM según constancias del Legajo, requiriendo asimismo que el perito se expida expresamente respecto de:

  • Si los datos individualizantes del automotor peritado permiten concluir que se está en presencia del rodado originalmente inscripto. De acuerdo a la fecha y hasta qué modelo es necesaria la verificación policial.
  • Si la pieza identificada con RPA o RPM presenta el grabado de ese código dentro del período que considera hasta qué modelo es necesaria la verificación policial.
  • Si las características de marca y modelo de la pieza identificada con el código RPA o RPM que se perita coinciden con aquellas informadas por el Registro Seccional.

Si el peritaje presentado ante el Registro Seccional resultara en observaciones, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en la Sección 7ª de este Capítulo. Excepto aquellas se refieran a la pieza identificada con RPA o RPM, en cuyo supuesto se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional.

Los encargados de Registro deberán asesorar a los usuarios sobre los casos en que resulte obligatoria la verificación física del automotor, sobre lo voluntario del trámite en los otros casos no obstante la conveniencia de que el adquirente la efectúe en todos los supuestos, antes de realizar la operación de compra-venta, especialmente en los casos en que puedan presumirse deficiencias en las codificaciones de identificación.

En cuanto a los pasos para hacer el trámite se tendrá en cuenta:

  1. Reservá el turno
  2. Obtené tu cita
  3. Realizá el pago

Las modalidades de pago del trámite son:

Pago electrónico: Tarjeta de crédito (Visa, Mastercard – Argencard, American Express, Diners Club, Cabal) o tarjeta de débito (Visa Electron, Maestro, Mastercard Debit, Cabal Debito, Cabal 24).

Pago en efectivo: Imprimir la boleta de Pago Fácil o Rapipago y realizar el trámite con la boleta abonada en tiempo y forma.

Pago en la planta: Abonar de manera presencial en la planta verificadora, con tarjeta de crédito o débito.

iProfesional

2 thoughts on “Verificación policial a la hora de una transferencia

  • Daniel Colasurdo

    Estoy por comprar un vehiculo al cual se le hizo una transferencia hace aprximadamente 90 dias, dado que la verificacion policial dura 150 dias queria saber si se tiene que hacer nuevamente o dicha verificacion sirve para transferir en estos dias, desde ya muchas gracias

    Reply
  • Leonardo Bermudez

    Hola estoy x comprar una moto y no tiene número él cuadró x que es artesanal no de fabrica pero el título tiene número de cuadro y de motor él del motor sí coiside pero el cuadro no tiene número que tengo que hacer?

    Reply

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