Verificación policial obligatoria al vender autos usados con hasta 20 años de antigüedad
Es uno de los pasos obligatorios para poder realizar la transferencia. La DNRPA modificó la antigüedad de las unidades alcanzadas. Saber hasta qué modelo es necesaria es una de las claves a tener en cuenta a la hora de enfrentar los trámites.
De acuerdo a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la medida cambió el 5 abril pasado, cuando se determinó que la verificación policial será obligatoria para transferir autos usados con hasta 20 años de antigüedad, ya que, hasta ese momento, era necesario para unidades con hasta 12 años.
Asimismo, hay que tener en cuenta que es una reestructuración que, de acuerdo a la DNRPA, fue modificada también para las motos.
Para las dos ruedas, la verificación pasará a ser obligatoria en unidades matriculadas en los últimos 17 años; es decir, desde el 1º de enero de 2004. En los autos, la fecha a partir de la cual es obligatoria es el 1º de enero de 2001.
A través de la Disposición DI-2021-31, la DNRPA explicó que con el nuevo “ordenamiento, permitirá alcanzar de manera más acabada los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle al ciudadano“.
Verificación policial e inscripción inicial
La verificación policial, llamada en realidad verificación física del automotor, es obligatoria para concretar la inscripción inicial de un vehículo 0 km y/o transferir un dominio de vehículo usado.
Para realizarla se debe contar con DNI vigente, licencia de conducir vigente, seguro del vehículo vigente, constancia de pago de la boleta impresa y cédula verde y/o azul.
En la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, además de conocer hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, para realizar el trámite hay que solicitar un turno a través de los sitios gubernamentales oficiales.
Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo.
Se efectúa la misma en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Es un trámite personal que no requiere intervención de terceros o intermediarios y tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos.
Requisitos para la verificación policial automotor
Antes de efectuar la verificación policial, el vehículo deberá cumplir con dos requisitos. Por un lado, el grabado de autopartes, como indica la ley 14.497 (no aplica para motos y máquinas agrícolas); y por el otro el grabado de dominio en los cristales.
Vale recordar que para cumplir con la ley 14.497 y conociendo hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, todo vehículo radicado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
Puede que el costo de la verificación policial cambie de un distrito a otro. Al menos en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor es de 2.368 pesos para los vehículos y 1.083 pesos para las motos.
En este cálculo, el pago incluye el Formulario 12 Digital. En definitiva el documento que permite comprobar que el vehículo en cuestión no tenga problemas legales y verificar que no sea uno robado o incluso un “mellizo”.
Verificación policial: trámites en CABA
En caso de que se encuentre dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se podrá sacar turno en Capital Federal.
Al presentarse en la planta o puesto de verificación, se deberá concurrir con DNI y cédula verde, en caso de ser titular; cédula verde, cédula azul y DNI, en caso de ser una de las personas autorizadas a conducir el vehículo. En caso de ser persona jurídica, cédula verde, cédula azul y DNI.
Obviamente, también el grabado de dominio en cristales y grabado de autopartes. Por último, la constancia del pago del trámite, que en ciertos casos se puede realizar en efectivo, con tarjeta de crédito o través de Pagofácil o Rapipago.
Obligatoriedad de la verificación
De acuerdo a la ley, y teniendo en cuenta hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, el requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
- Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
- Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.
- Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.
- Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
- Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
- Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.
- Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.
- Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.
- Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.
- Inscripción de alta de motor o de su block.
- Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
- Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
- Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.
- Inscripción de la transferencia de automotores destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
Verificación policial: revisión
En algunos casos, cuando el motor, el chasis o el cuadro del automotor a transferir se encontraran identificados con una codificación que necesita revisión, se deberán realizar otros pasos y hacer un peritaje.
A tal fin, el Encargado extenderá la orden de peritaje consignado en ella todos los datos individualizados del automotor (dominio, marca, tipo, modelo, marca y número de motor, y marca y número de chasis), y en particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado código identificatorio RPA o RPM según constancias del Legajo, requiriendo asimismo que el perito se expida expresamente respecto de:
- Si los datos individualizantes del automotor peritado permiten concluir que se está en presencia del rodado originalmente inscripto, de acuerdo a la fecha y hasta qué modelo es necesaria la verificación policial.
- Si la pieza identificada con RPA o RPM presenta el grabado de ese código dentro del período que considera hasta qué modelo es necesaria la verificación policial.
- Si las características de marca y modelo de la pieza identificada con el código RPA o RPM que se perita coinciden con aquellas informadas por el Registro Seccional.
En los casos en que el peritaje presentado ante el Registro Seccional resultara en observaciones, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en la Sección 7ª de este Capítulo, excepto aquellas se refieran a la pieza identificada con RPA o RPM, en cuyo supuesto se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional.
Los encargados de Registro deberán asesorar a los usuarios sobre los casos en que resulte obligatoria la verificación física del automotor, sobre lo voluntario del trámite en los otros casos no obstante la conveniencia de que el adquirente la efectúe en todos los supuestos, antes de realizar la operación de compra-venta, especialmente en los casos en que puedan presumirse deficiencias en las codificaciones de identificación.
Verificación Policial del Automotor
Más allá de la transferencia, la verificación física del automotor es obligatoria para concretar la inscripción inicial de un vehículo 0km y/o transferir un dominio de vehículo usado.
Además de conocer hasta qué modelo es necesaria la verificación policial, se debe tener una serie de documentación que incluye: DNI vigente; Licencia de conducir vigente; Seguro del vehiculo vigente; Constancia de pago de la boleta impres; Si tenés vehículo: cédula verde y/o azul; Si tenés motovehículo: cédula verde y/o rosa.
En cuanto a los pasos para hacer el trámite se tendrá en cuenta:
- Reservar el turno
- Obtener tu cita
- Realizar el pago
Las modalidades de pago del trámite son:
• Pago electrónico: Tarjeta de crédito (Visa, Mastercard – Argencard, American Express, Diners Club, Cabal) o tarjeta de débito (Visa Electron, Maestro, Mastercard Debit, Cabal Debito, Cabal 24).
• Pago en efectivo: imprimir la boleta de Pago Fácil o Rapipago y realizar el trámite con la boleta abonada en tiempo y forma.
• Pago en la planta: abonar de manera presencial en la planta verificadora, con tarjeta de crédito o débito.
Para realizar la evaluación, es necesario que los lugares donde se encuentran la codificación del motor y del chasis estén limpios y legibles, un dato clave a tener en cuenta al momento de conocer hasta qué modelo es necesaria la verificación policial.
iProfesional
Compre un auto usado en concesionaria de Chevrolet, pague el total, me entregaron la carpeta para transferencia, alli queda en observacion por la verificacion policial. Me dicen que deben ir al lugar donde se encuentra en deposito el vehiculo.Mi pregunta es cuanto demora, si esto es lo habitual en concesionarias oficiales, se vende un auto asi, sin ? Tiene verificacion realizada en octubre 2022.Quiero que salga mi transferencia abonada, cuanto demoran en ir a este deposito para hacer la verificacion?
Es normal esto? debo enviar carta documento? es una irregularidad? Porque esto no se chequea cuando se hace la transferencia?, porque esto no se ailiza en tiempo y forma, hace 25 dias pague el total de todo, se denuncia estas cuestiones?