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Resalta que ninguna de las limitaciones previstas en la normativa referida a la atención por turnos
resultarán de aplicación para los trámites de Inscripción Inicial, los que podrán ser ingresados
conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que se requiera.
CIRCULAR D.N. N° 11/2021
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con relación a la sobre demanda imperante en el sistema de
turnos a través del cual se canaliza la atención del público en general y de los Mandatarios Matriculados
en las sedes de los Registros Seccionales, ya sea para peticionar un trámite o para retirar la documentación
resultante de esa petición.
Al respecto, en primer lugar se informa que a partir del 7 de octubre de 2021 no se otorgarán más turnos
para el retiro de documentación resultante de los trámites registrales. No obstante ello, deberán respetarse
los turnos ya asignados para esas diligencias.
En esa senda, desde la fecha de la presente resultará tarea del/de la funcionario/a a cargo del Registro Seccional
organizar la entrega de documentación a los peticionarios y mandatarios respetando el cumplimiento de las
normas sanitarias dictadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS). A tal fin, deberá administrar -utilizando medios telefónicos, electrónicos o personal en
ocasión del ingreso del trámite- la manera en que se llevará a cabo la entrega teniendo en cuenta los plazos
de inscripción establecidos por la normativa vigente para cada supuesto, y en procura de resolver el retiro
con la mayor inmediatez.
Por otra parte, se indica que a partir del día 16 de septiembre de 2021 se habilitará un nuevo admisor de
trámites para la mesa diferenciada, lo que implicará la duplicación de los turnos diarios disponibles en el
sistema para los Mandatarios Matriculados.
A su vez, dichos Mandatarios contarán con la posibilidad de presentar hasta CUATRO (4) trámites más,
además de aquél que precargaran para solicitar el turno -CINCO (5) en total por turno-, siempre que las
peticiones se hicieren de conformidad con lo expresamente previsto en el D.N.T.R. Título I, Capítulo XII
Sección 3ª, artículo 12, último párrafo, que indica que “(…) La mesa diferenciada no recibirá consultas y
las presentaciones que se hagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente (…)”.
Sin perjuicio de ello, si el tiempo asignado al turno así lo permitiere, se podrán admitir aún más peticiones.
Por último, se pone de resalto que ninguna de las limitaciones previstas, tanto en la presente como en
las anteriores circulares referidas a la atención por turnos, resultarán de aplicación para los trámites de
inscripción inicial, los que podrán ser ingresados conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que
se requiera ante la mesa de entradas o la mesa diferenciada.
María Eugenia DORO URQUIZA Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
CIRCULAR D.N. N° 11/2021
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