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Resalta que ninguna de las limitaciones previstas en la normativa referida a la atención por turnos
        resultarán de aplicación para los trámites de Inscripción Inicial, los que podrán ser ingresados
        conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que se requiera.





                                                                                                                CIRCULAR D.N. N° 11/2021




        SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS



        Tengo el agrado  de dirigirme a ustedes con relación a la sobre demanda imperante en el sistema  de
        turnos a través del cual se canaliza la atención del público en general y de los Mandatarios Matriculados
        en las sedes de los Registros Seccionales, ya sea para peticionar un trámite o para retirar la documentación

        resultante de esa petición.



        Al respecto, en primer lugar se informa que a partir del 7 de octubre de 2021 no se otorgarán más turnos
        para el retiro de documentación resultante de los trámites registrales. No obstante ello, deberán respetarse
        los turnos ya asignados para esas diligencias.



        En esa senda, desde la fecha de la presente resultará tarea del/de la funcionario/a a cargo del Registro Seccional

        organizar la entrega de documentación a los peticionarios y mandatarios respetando el cumplimiento de las
        normas sanitarias dictadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial
        de la Salud (OMS). A tal fin, deberá administrar -utilizando medios telefónicos, electrónicos o personal en

        ocasión del ingreso del trámite- la manera en que se llevará a cabo la entrega teniendo en cuenta los plazos
        de inscripción establecidos por la normativa vigente para cada supuesto, y en procura de resolver el retiro
        con la mayor inmediatez.



        Por otra parte, se indica que a partir del día 16 de septiembre de 2021 se habilitará un nuevo admisor de

        trámites para la mesa diferenciada, lo que implicará la duplicación de los turnos diarios disponibles en el
        sistema para los Mandatarios Matriculados.



        A su vez, dichos Mandatarios contarán con la posibilidad de presentar hasta CUATRO (4) trámites más,
        además de aquél que precargaran para solicitar el turno -CINCO (5) en total por turno-, siempre que las

        peticiones se hicieren de conformidad con lo expresamente previsto en el D.N.T.R. Título I, Capítulo XII
        Sección 3ª, artículo 12, último párrafo, que indica que “(…) La mesa diferenciada no recibirá consultas y
        las presentaciones que se hagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente (…)”.
        Sin perjuicio de ello, si el tiempo asignado al turno así lo permitiere, se podrán admitir aún más peticiones.



        Por último, se pone de resalto que ninguna de las limitaciones previstas, tanto en la presente como en

        las anteriores circulares referidas a la atención por turnos, resultarán de aplicación para los trámites de
        inscripción inicial, los que podrán ser ingresados conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que
        se requiera ante la mesa de entradas o la mesa diferenciada.






        María Eugenia DORO URQUIZA Directora Nacional
        Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
        Automotor y de Créditos Prendarios
        Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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