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procesos mediante la digitalización y la creación de un registro remoto, abierto, estandarizado
y accesible.
Se introducen sistemas informáticos y documentos digitales como el Legajo Digital Único
(LDU) y el Certificado Digital
Automotor (CDA), minimizando
el uso de papel.
Tal lo expresado anteriormente
desde el Gobierno, suprime
los Registros seccionales
intervenidos.
Elimina los polígonos de división
de la jurisdicción seccional y
dispone la jurisdicción única en
todo el territorio de la República
Argentina permitiendo la libre
elección del Registro Seccional
de acuerdo con los parámetros que
fije la DNRPA.
Argumenta que las reformas
buscan mejorar la eficiencia del
sistema registral, reduciendo
los tiempos de tramitación, los
costos operativos y los riesgos
asociados con el manejo físico
de documentos, como el robo o
extravío.
Sostiene que estas medidas no solo aumentan la eficiencia y accesibilidad del servicio, sino
que también representan un alivio financiero para los usuarios y una reducción del gasto
público, beneficiando a las arcas del Estado.
A través de la Resolución 276/2024, deja sin efecto los Convenios de Complementación de
Servicios firmados oportunamente que permitían percibir los impuestos y/o tasas relativos a
la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de
tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal, sosteniendo el argumento que esa
operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad registral.
Por otro lado, la Lic. Guadalupe Laiño Dondiz, a cargo de la Dirección Administrativa de la
DNRPA, a través de la Disposición 114/2024 sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores
y Motovehículos a los fines del cálculo de los aranceles para los trámites de Inscripción Inicial
y Transferencia.
El Dr. Fernando Javier García, flamante Subdirector del Organismo, publicó la Disposición
142/2024, donde sustituye los modelos de las Solicitudes Tipo “08” y “08-D” para
automotores y motovehículos, modificando el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
En la misma, plantea la imposibilidad de restringir o limitar registros mediante disposiciones
de naturaleza fiscal.
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