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dispusiera la obligatoriedad para el
acreedor prendario en la formalización
de una prenda en formato papel de la
constitución de un domicilio electrónico
en los términos de lo dispuesto en la
D.N 160/2018 se generaría en forma
inmediata un beneficio para el usuario que
es no afrontar con el costo del envío
de la carta documento y desligarse de
todos los inconvenientes que genera una
notificación mediante carta, por ejemplo,
falta de certeza respecto a la fecha de
recepción de la misma hasta no tener el
aviso de retorno, demoras derivadas por
falta de servicio de los Correos situación
que se hizo evidente en el transcurso
de las restricciones que derivaron del Dr. Leandro Omar Domínguez
período de aislamiento obligatorio. Interventor Reg. Prop. Automotor
La Matanza N 13.
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