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la Parte Sexta, cuando dicho certificado sea Para mayor seguridad consulté al Departamento
del modelo que obra como Anexo III de esta Control de Inscripciones de la Dirección
Sección. Nacional de la Propiedad del Automotor quienes
me indicaron que no debía digitalizar nada,
A partir de las fechas que para cada delegación solo tenía que admitirla, es decir cobrar los
aduanera determine la Dirección Nacional, aranceles y procesar el trámite para lo cual
los Registros Seccionales sólo admitirán tenemos, gracias al enorme esfuerzo que hacen
los Certificados del modelo indicado en el los empleados del área sistemas, un arancel
Anexo III, excepto cuando éstos hubieren sido especial con el cual admitirlas.
emitidos con anterioridad a esas fechas; en
cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera A este punto en particular se refire el siguiente
fuere la fecha en que se practique la petición de párrafo donde dice claramente que “no pierden
la inscripción inicial en el Registro. vigencia” al ser anteriores a la fecha en que se
comenzaron a emitir los certificados digitales.
El Departamento Normativo mantendrá
actualizada la nómina de las Aduanas que Además de tener una enorme seguridad a nivel
se vayan incorporando al nuevo régimen, y registral el certificado de importación digital
las fechas a partir de las cuales se opera esa junto al 01D digital permitieron que agilicemos
incorporación, conformando a ese efecto un enormemente el procesamiento de los tramites
listado que integrará esta Sección como Anexo disminuyendo los tiempos, lo cual impacta
IV. directamente en un mejor servicio brindado
al usuario quien recibe su título de propiedad
A través de los años el formato de los y demás documentación en un tiempo mucho
certificados de importación cambió, pasando menor, e incluso muchas veces en la misma
de uno realizado en una simple hoja A4 sin mañana en que ingresa el trámite.
medidas de seguridad, a uno que era por
duplicado en un papel con normas de seguridad
para evitar su falsificación, para terminar en
el que tenemos hoy en día con un formato
totalmente digital.
Pero ninguno perdió vigencia, con esto quiero
explicar, que si por ejemplo en este momento
llegara una persona al registro que a lo mejor
importó un vehículo hace 20 años y lo tuvo
guardado en un garaje sin jamás inscribirlo,
tal vez lo compro como artículo de colección
y hoy quiere inscribirlo, pero tiene uno de los
certificados en formato papel y no digital,
este certificado tiene validez porque estaba
vigente en el momento en que se compró la PARTE PRIMERA
unidad, la única diferencia será que si es de
los primeros sin ninguna norma de seguridad Artículo 1º.- Para la Inscripción Inicial de
deberemos proceder a su constatación en el automotores importados deberá acompañarse:
Departamento Control de Inscripciones de la el certificado de importación intervenido
Dirección Nacional. por la Administración Nacional de Aduanas
(certificado de nacionalización), en cuyo
A modo de anécdota les voy a contar que dorso deberá constar el régimen en virtud
hace tres años un mandatario me trajo toda la del cual fue nacionalizado el automotor, la
documentación intacta impecable como recién factura de compra en la forma establecida
salida del concesionario pero con 27 años de en el artículo 9º de esta Sección cuando se
antigüedad, sí, leyeron bien 27 años, el titular trate de comerciantes o el acto jurídico o
había tenido todos estos años su moto en el documento que pruebe la compra, donación,
campo y nunca vino al pueblo a inscribirla pero etc. o constancia emanada de la Administración
ahora su nieto la había encontrado y quería Nacional de Aduanas de donde surja que
usarla en nuestra ciudad. quien actúa como importador lo hace por
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