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incentivando las inversiones en
         plataformas de producción eficientes,
         exclusivas a nivel regional y con escala

         internacional”.


         De esta forma, afirmaron a BAE, se
         busca “tener una importante inserción
         exportadora y altos niveles de
         integración nacional de autopartes”. La
         ley propone beneficios impositivos para las
         inversiones en bienes de capital y obras de
         infraestructura para las empresas radicadas
         en la Argentina que produzcan autos,
         camiones y autopartes.



         Los principales incentivos son:


            ●   Saldo de libre disponibilidad de

         los créditos generados por el Impuesto al Valor Agregado de las inversiones para aplicar contra impuestos
         nacionales.


            ●   Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para los bienes muebles y para obras de
         infraestructura.


            ●   Derecho de exportación del 0% a bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco
         de este régimen.


            ●   El proyecto de inversión debe cumplir con un monto mínimo y debe mantener un determinado

         contenido nacional durante los 5 años posteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto.



































         Para fabricación de vehículos deberán contemplar un contenido mínimo nacional (CMN) del 15% durante los
         primeros 3 años de producción y del 20% los siguientes 2 años. Motores de combustión interna, híbridos,

         eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible y todo tipo de
         biocombustible y sus componentes deberán tener un Contenido Mínimo Nacional (CMN) del 10% durante los
         primeros 3 años desde la puesta en marcha de la producción y del 15% durante los siguientes 2 años.


         Los beneficiarios podrán ser aquellas empresas que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la
         autoridad de aplicación, NO podrán acogerse al programa quienes estén declarados en quiebra, se encuentren
         en otro régimen de promoción, tengan morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o
         previsionales.


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