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Enfatiza la importancia de la certificación notarial para mantener la seguridad jurídica en trámites

        digitales.




        Se presenta la Plataforma de Actuación Notarial Virtual (PANV), desarrollada por el Colegio de

        Escribanos, que permite la actuación notarial remota mediante videoconferencia, preservando la
        seguridad y privacidad. La PANV se ofrece a otros colegios notariales para garantizar equidad en el
        acceso a esta herramienta tecnológica.





        * “La Certificación de firmas digitales en la rogación registral conforme Art. 13, Decreto

        Ley 6582/58” de Esteban Bepré





        En el contexto de la modernización de trámites registrales, se debate la posibilidad de formalizar la
        rogación registral mediante firma digital sin certificación, basándose en disposiciones reglamentarias.





        El documento argumenta en contra de esta postura, destacando que la certificación de firmas es un

        requisito esencial según el Decreto Ley 6582/58.

        Critica la interpretación errónea de la firma digital como “certificada” según normativas recientes,
        considerándola una ficción jurídica sin respaldo legal.





        Subraya la importancia de la certificación notarial como acto fedatario para garantizar la autenticidad de

        las firmas en los trámites registrales de automotores.

        Analiza la vigencia del Artículo 13 del Decreto Ley 6582/58 en relación con la certificación de firmas,
        especialmente en el contexto de la firma digital.





        Argumenta que, a pesar de la posterior ley de firma digital, el requisito de certificación es aplicable tanto

        a firmas ológrafas como digitales.

        Destaca la integración de leyes específicas en el Código Civil y Comercial de la Nación, subrayando la
        accesoriedad del Decreto Ley 6582/58.





        Enfatiza la importancia de la certificación para la seguridad jurídica en el ámbito registral del automotor.


        El análisis aborda la relación entre el Decreto Ley y el nuevo código, destacando la necesidad de
        interpretar y aplicar las leyes complementariamente.





        Se argumenta en contra de la aplicación del Artículo 2 del Anexo del Decreto N° 182, modificado por el
        Decreto 774/2019, que prescinde de la certificación de firmas.


        Menciona la conexión entre la certificación, la autenticidad y la seguridad jurídica.

        Examina la inconstitucionalidad de prescindir de la certificación, argumentando violación del principio de

        supremacía y del federalismo.






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