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El 10 de julio es publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución
209/2024, redactada cinco días antes.
A través de la misma, el Gobierno informa la Supresión y modificación de Registros Seccionales.
Para continuar la línea que plantea el Ministro, comienza citando “Que conforme lo dispone el
artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°
14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) “la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación
del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El
Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro
conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus
fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro
y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores
radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales
de competencia”.
A partir de ahí, detalla la función del Sistema Registral Automotor, puntualizando a la DNRPA,
Registros Seccionales, Encargados e Interventores.
En pocos artículos resuelve una importante modificación estructural:
*ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-
2024-70969348-APN-SSAR#MJ).
A saber:
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquina-
ria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Arrecifes (51002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehícu-
los de Ayacucho Letra “A” (25005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquina-
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