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C.C.C.N, “desde la muerte del causante, los                            nacimiento del derecho real de dominio, pero sí
        herederos tienen todos los derechos y acciones                         hace aplicable a esa “cosa mueble” el Régimen
        de aquel de manera indivisa”, es decir, que no                         Jurídico Automotor. Corolario de lo expuesto es
        existe intervalo de tiempo entre la situación                          que, mientras ese automotor no se encuentre
        que detentaba el causante respecto del derecho  registrado, su posesión valdrá título y su
        real y la que detenta el heredero. Si bien es un                       régimen de transferencia será el que rige para

        modo de adquisición derivada del dominio, ésta                         las cosas muebles no registrables. Del mismo
        no tiene lugar por voluntad de las partes, sino                        modo, la registración de una baja automotor,
        que la transmisión opera por la fuerza de la  no extingue el derecho real de dominio,
        ley misma.                                                             simplemente lo excluye de la aplicación del
                                                                               Régimen.
        Este detalle parece ubicar a éste tipo de
        situaciones fuera del artículo 1° del Régimen                          También queda afuera del artículo 1° del RJA la
        Jurídico Automotor, toda vez que el mismo                              constitución del derecho real de usufructo.
        reza: “ la transmisión del dominio de un

        automotor solo produce efectos entre las                               Constituido éste, producto de la desmembración
        partes y frente a terceros desde su inscripción                        del derecho real de dominio, no puede
        en el Registro…”. Sostener lo contrario,                               considerarse que exista una transmisión de ese
        implicaría afirmar que el causante era titular                         derecho real. Más todavía si se tiene en cuenta
        de un derecho real hasta el
        momento de su fallecimiento,
        desde ese momento el derecho
        se transformaría en personal
        hasta tanto los herederos
        puedan eventualmente inscribir
        la declaratoria de herederos en
        el Registro automotor, momento

        en el cual el derecho volvería a
        transformarse en real, criterio que
        desde ya no compartimos.


        También quedan afuera del artículo
        1° del RJA, aquellos casos en
        donde el derecho de dominio se
        adquiere de forma originaria.
        Estos casos son la apropiación,

        la especificación, la accesión, la
        tradición y la percepción de los
        frutos.
                                                                               que el usufructuante aún conserva la calidad

        Sin adentrarnos demasiado en el análisis                               de nudo propietario. Este es otro caso de
        de cada caso, podemos tomar el caso de la                              inscripción declarativa, pues el nacimiento del
        especificación o transformación. Nos parece                            derecho real tiene lugar en el negocio jurídico
        acertado el modo de razonar del último  autor                          causal y no en la inscripción del mismo.
        citado, cuando expresa que una vez que los
        insumos utilizados en la industria automotriz                          Por lo expuesto, podemos decir que en aquellos
        pasan a formar un todo diferente (el automotor)                        países de tradición jurídica romanista, no
        de las partes que lo componen, queda                                   se puede hacer una abstracción del negocio
        comprendido en la definición de automotor                              jurídico causal en todos los casos en que se

        en los términos del artículo 5° del RJA y,                             requiere una registración de inscripción.
        aunque no se encuentre inscripto, a alguien le
        pertenece. Se trata de un fruto industrial. Si a                       Consecuencia de ello es, por ejemplo, que
        alguien le pertenece no se puede negar, a estas                        ciertos institutos queden afuera de este sistema
        alturas, que existe un derecho real sobre esa                          registral, como lo son el tracto abreviado y el
                                                                                                                  5
        “cosa mueble”, aun cuando no se encuentre                              certificado de dominio .
        registrada en el Registro Automotor. Por tal                           5      Héctor Horacio Vitali, “Subasta Judicial de Bienes Registrables”,
        motivo, la inscripción inicial no redunda en el                        Editorial Astreal, P. 187


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