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“No puede nuestro derecho registral valerse de otras instituciones
                                       más que las que crea el derecho de fondo”.



        Si el principio registral de tracto sucesivo                           sistema registral constitutivo, más allá de la

        impone que todo transmitente sea titular del                           expedición del documento, el adquirente del
        derecho real que transmite, el tracto abreviado                        derecho real no puede encontrar protección
        justamente representa un mecanismo que                                 alguna toda vez que hasta que no practique
        tiende a generar el efecto contrario: que                              la inscripción de su derecho no será titular ni
        el dueño (no titular) pueda transmitir el                              dueño, pues el derecho real no nace con el
        derecho real antes de inscribirlo a su nombre.                         negocio jurídico causal.
        Resulta claro que en un sistema registral
        constitutivo, ésta situación no puede tener                            No puede nuestro derecho registral valerse de
        lugar.                                                                 otras instituciones más que las que crea el
                                                                               derecho de fondo. Si ese derecho de fondo
                                                                               es de base romanista, el derecho registral

                                                                               también debería serlo. Compatibilizar el sistema
                                                                               registral constitutivo o de base constitutiva con
                                                                               el derecho de fondo resulta objetable desde un
                                                                               punto de vista dogmático-jurídico, pero en el
                                                                               terreno práctico esto no es así y prueba de ello
                                                                               es la sobresaliente labor de los Encargados
                                                                               de Registros Seccionales, que encuentran
                                                                               despacho favorable en la casi totalidad de las
                                                                               peticiones que reciben.



        En el caso del certificado de dominio, entendido
        éste como la expedición de un documento
        administrativo de origen registral que anuncia
        una reserva de prioridad frente a la concreción
        de un negocio jurídico, podemos ver que en un






























                                                                                                Dr. Tabaré Canicoba

                                                                                  Encargado titular del Registro Seccional San Fernando
                                                                                  3, Pcia. De Buenos Aires

                                                                                  Abogado - Escribano público

                                                                                  Titular del Registro de Escrituras Públicas Número 55
                                                                                  del Distrito Notarial de Tres de Febrero, Pcia. Buenos
                                                                                  Aires









                                                                                                                                                      21
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