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“No puede nuestro derecho registral valerse de otras instituciones
más que las que crea el derecho de fondo”.
Si el principio registral de tracto sucesivo sistema registral constitutivo, más allá de la
impone que todo transmitente sea titular del expedición del documento, el adquirente del
derecho real que transmite, el tracto abreviado derecho real no puede encontrar protección
justamente representa un mecanismo que alguna toda vez que hasta que no practique
tiende a generar el efecto contrario: que la inscripción de su derecho no será titular ni
el dueño (no titular) pueda transmitir el dueño, pues el derecho real no nace con el
derecho real antes de inscribirlo a su nombre. negocio jurídico causal.
Resulta claro que en un sistema registral
constitutivo, ésta situación no puede tener No puede nuestro derecho registral valerse de
lugar. otras instituciones más que las que crea el
derecho de fondo. Si ese derecho de fondo
es de base romanista, el derecho registral
también debería serlo. Compatibilizar el sistema
registral constitutivo o de base constitutiva con
el derecho de fondo resulta objetable desde un
punto de vista dogmático-jurídico, pero en el
terreno práctico esto no es así y prueba de ello
es la sobresaliente labor de los Encargados
de Registros Seccionales, que encuentran
despacho favorable en la casi totalidad de las
peticiones que reciben.
En el caso del certificado de dominio, entendido
éste como la expedición de un documento
administrativo de origen registral que anuncia
una reserva de prioridad frente a la concreción
de un negocio jurídico, podemos ver que en un
Dr. Tabaré Canicoba
Encargado titular del Registro Seccional San Fernando
3, Pcia. De Buenos Aires
Abogado - Escribano público
Titular del Registro de Escrituras Públicas Número 55
del Distrito Notarial de Tres de Febrero, Pcia. Buenos
Aires
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