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¿El menor adolescente
debe firmar al momento
de adquirir un automotor?
La pregunta que nos hacemos, surge de la última parte del artículo 645 del
Código Civil y Comercial de la Nación, que al tratar los actos que requieren
el consentimiento de ambos progenitores, en su inciso e) habla de los actos
de administración de los bienes de esos menores, expresando “in fine” que
cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento
expreso.
Entonces nos preguntamos: ¿le pedimos al La norma se ha basado en principios
menor adolescente que firme, expresando internacionales que tienen rango
su consentimiento, cuando se trata de constitucional, es decir que son aceptados por
adquirir un automotor a su nombre? las leyes argentinas, y que en cuanto a los
menores suponen:
El Código Civil y Comercial, en su artículo 25,
indica que “menor de edad es la persona a. El interés superior del niño
que no ha cumplido dieciocho años. Este
código denomina adolescente a la persona b. La autonomía progresiva del hijo
menor de edad que cumplió trece años”. conforme a sus características psicofísicas,
aptitudes y desarrollo, por lo cual a mayor
Es decir, que a partir de los trece años, el autonomía disminuye la representación de los
menor ingresa en otra franja etaria, que tiene progenitores en el ejercicio de los derechos de
consecuencias legales importantes. los hijos
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