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La notificación se efectuará por carta                                 Es dable aclarar, que el procedimiento
        certificada (con aviso de entrega) o en forma                          detalladamente descripto aplica también para el
        personal por el Encargado o por quien éste                             caso de denuncia de venta electrónica.

        haya habilitado para ello. Si el comprador se
        negare a firmar o no fuera encontrado en el  Como podemos analizar, el espíritu de la

        domicilio denunciado, el Encargado o la persona  norma deja de manifiesto la voluntad de
        habilitada dejará constancia de la notificación                        proteger el interés del titular registral ante
        y de esa circunstancia, entregando copia al                            la eventual inacción por parte del comprador
        comprador, a persona de la casa, o fijándola en                        a realizar los actos necesarios tendientes a
        la puerta si nadie la recibiese.                                       efectivizar la transferencia de la unidad.

        Ahora bien, transcurridos 30 (treinta) días                            Ahora bien, la pregunta se impone
        hábiles contados desde la notificación referida,                       necesariamente; el titular registral aun
        el Registro Seccional dispondrá la prohibición                         habiendo expresado su voluntad de venta

        de circular y el secuestro del automotor y                             suscribiendo el formulario de transferencia
        remitirá las respectivas órdenes a la Dirección                        correspondiente (F. 08), es responsable por
        Nacional.                                                              las cargas impositivas y por los hechos civiles
                                                                               y/ó penales que se puedan causar a futuro con


        Es importante destacar que los
        titulares registrales que hubiesen
        transmitido la posesión o tenencia
        del automotor, podrán comunicar
        esa circunstancia al Registro
        Seccional donde estuviese radicado,
        tal como lo prevé el artículo 15 del

        Régimen Jurídico del Automotor,
        utilizando la misma Solicitud Tipo
        11 y consignando su nombre en el
        casillero previsto para “vendedor”
        y el del poseedor o tenedor en el
        de “comprador” y aclarándose en
        el casillero “Observaciones” el
        carácter en que se entregó el
        automotor.



        Si se llegare a presentar una persona distinta                         la unidad, cuándo el comprador no hubiere
        de la denunciada como adquirente por el                                realizado efectivamente la traslación de dominio
        vendedor al formular la comunicación, la                               en el Registro pertinente?
        transferencia debe igualmente inscribirse,
        siempre que el presentante tenga la                                    Tomaremos un fallo judicial testigo a fin de
        documentación necesaria para ello, y que no                            aportar algo de claridad al asunto.

        haya mediado denuncia de robo o hurto por
        parte del titular registral o de otro adquirente                       Autos: Sánchez Paulina c/ Taborda Diego M. s/
        legitimado  para ello.                                                 daños y perjuicios.

        Una vez decretada la prohibición de circular;                          Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en
        aún cuando no se haya efectivizado el                                  lo Civil.   Sala/Juzgado: D
        secuestro, no podrá levantarse esa medida ni la
        orden de secuestro, como así tampoco expedir                           Fecha: 5-nov-2019

        Cédulas de Identificación del Automotor, hasta
        tanto el adquirente haya inscripto el automotor                        “Los titulares registrales de un automotor
        a su nombre y abonado el arancel de                                    son responsables civilmente por los daños
        “rehabilitación para circular”.                                        causados con el vehículo cuando, aun
                                                                               habiéndolo vendido, no hayan efectuado la



                                                                                                                                                      9
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