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aspecto laborativo, sino también todas las también las particularidades que presentó el
consecuencias que afectan la personalidad hecho dañoso ventilado y que la demandante
íntegramente considerada. En general, se falleció el día 7 de agosto del año 2017 por
entiende que hay incapacidad sobreviniente infarto agudo del miocardio, estimo que la
cuando se verifica luego de concluida la etapa partida requerida resulta procedente y reducida
inmediata de curación y convalecencia y cuando la cantidad reconocida bajo el ítem a estudio,
no se ha logrado total o parcialmente el motivo por el cual propongo al acuerdo la
restablecimiento de la víctima. (Zavala de elevación del monto reconocido bajo el presente
González, Matilde, Resarcimiento de daños, 2ª concepto a la cantidad de $ 150.000(conf. art.
ed., «Daños a las personas», p. 343). 165 CPCCN).
En tal sentido es uniforme la jurisprudencia b) Daño Moral:
en el sentido que la finalidad de la
indemnización es procurar restablecer El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de
exactamente como sea posible el equilibrio $ 60.000 a favor de la accionante bajo el
destruido por el hecho ilícito, para colocar presente concepto.
a la víctima a expensas del responsable, en la
misma o parecida situación patrimonial a la que Así las cosas, teniendo en consideración las
hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. características personales de la víctima que di
cuenta al tratar el ítem anterior y que debió
Justamente, cuando al fijar los montos ser intervenida quirúrgicamente por la lesión
se establecen sumas que no guardan padecida, entiendo procedente y nuevamente
relación adecuada con la magnitud del reducida la cantidad otorgada, motivo por el
daño y con las condiciones personales de cual propicio al acuerdo su elevación a la suma
la víctima, ello provoca un enriquecimiento de $ 120.000(conf. art.165 CPCCN).
sin causa de la víctima, con el correlativo
empobrecimiento del responsable. Con lo que terminó el acto. LILIANA E. ABREUT
DE BEGHER- PATRICVIA BARBIERI- VICTOR
Por lo expuesto, teniendo en consideración las FERNANDO LIBERMAN.-
características personales de la víctima, de 85
años al momento del accidente ocurrido, de Este Acuerdo obra en las páginas n° a n° del
estado civil viuda, jubilada y demás constancias Libro de Acuerdos de la Sala «D», de la Excma.
obrantes en el BLSG N° 84.355/13 como así Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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