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aspecto laborativo, sino también todas las                             también las particularidades que presentó el
        consecuencias que afectan la personalidad                              hecho dañoso ventilado y que la demandante
        íntegramente considerada. En general, se                               falleció el día 7 de agosto del año 2017 por
        entiende que hay incapacidad sobreviniente                             infarto agudo del miocardio, estimo que la
        cuando se verifica luego de concluida la etapa                         partida requerida resulta procedente y reducida
        inmediata de curación y convalecencia y cuando  la cantidad reconocida bajo el ítem a estudio,

        no se ha logrado total o parcialmente el                               motivo por el cual propongo al acuerdo la
        restablecimiento de la víctima. (Zavala de                             elevación del monto reconocido bajo el presente
        González, Matilde, Resarcimiento de daños, 2ª                          concepto a la cantidad de $ 150.000(conf. art.
        ed., «Daños a las personas», p. 343).                                  165 CPCCN).



















































        En tal sentido es uniforme la jurisprudencia                           b) Daño Moral:
        en el sentido que la finalidad de la
        indemnización es procurar restablecer                                  El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de
        exactamente como sea posible el equilibrio                             $ 60.000 a favor de la accionante bajo el
        destruido por el hecho ilícito, para colocar                           presente concepto.
        a la víctima a expensas del responsable, en la
        misma o parecida situación patrimonial a la que                        Así las cosas, teniendo en consideración las

        hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.                          características personales de la víctima que di
                                                                               cuenta al tratar el ítem anterior y que debió
        Justamente, cuando al fijar los montos                                 ser intervenida quirúrgicamente por la lesión
        se establecen sumas que no guardan                                     padecida, entiendo procedente y nuevamente
        relación adecuada con la magnitud del                                  reducida la cantidad otorgada, motivo por el
        daño y con las condiciones personales de                               cual propicio al acuerdo su elevación a la suma
        la víctima, ello provoca un enriquecimiento                            de $ 120.000(conf. art.165 CPCCN).
        sin causa de la víctima, con el correlativo
        empobrecimiento del responsable.                                       Con lo que terminó el acto. LILIANA E. ABREUT

                                                                               DE BEGHER- PATRICVIA BARBIERI- VICTOR
        Por lo expuesto, teniendo en consideración las                         FERNANDO LIBERMAN.-
        características personales de la víctima, de 85
        años al momento del accidente ocurrido, de                             Este Acuerdo obra en las páginas n° a n° del
        estado civil viuda, jubilada y demás constancias                       Libro de Acuerdos de la Sala «D», de la Excma.
        obrantes en el BLSG N° 84.355/13 como así                              Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.



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