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Buenos Aires, de noviembre de 2019.- Por extensión de los trabajos realizados en
lo que resulta de la votación que instruye el autos; las etapas cumplidas; el monto de
Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: condena más sus intereses; lo dispuesto por
los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y 39
1. Se haga lugar parcialmente a las quejas de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432;
vertidas por la parte actora, y en su virtud, Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
se revoque parcialmente la sentencia
recurrida, haciendo extensiva la condena De lo expuesto, podemos concluir que tanto
decidida a los Sres. García Lorea y Raffo, con en el plano administrativo-registral como en
costas de ambas instancias a cargo de las el judicial, la denuncia de venta no termina
vencidas (art. 68 del CPCCN); de eximir de responsabilidad al titular/es
2. Se admitan parcialmente los agravios del bien ya que de hecho la misma puede ser
vertidos por los demandantes, y en modificada ó revocada según las circunstancias,
consecuencia, se eleven a las sumas de sino más bien, deja claramente expuesto que
$ 150.000 y $ 120.000 las cantidades hasta tanto no se concrete de manera efectiva,
reconocidas bajo los ítems incapacidad física total y concreta la transferencia de dominio
y daño moral respectivamente; correspondiente, el propietario de la unidad
3. Se impongan la costas de alzada a los continúa siendo responsable por lo que con el
codemandados vencidos, con excepción a las bien pudiere ocurrir a futuro.
generadas por la intervención de la empresa
aseguradora, que serán a cargo de la parte La denuncia de venta representa para el titular
actora vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); una especie de salvaguarda provisoria quizás,
4. De conformidad con el presente que le permite transcurrido cierto tiempo
pronunciamiento y en atención a lo dispuesto contar con el secuestro de la unidad e intentar
por el art. 279 del Código Procesal, teniendo judicialmente, demostrar que su dominio sobre
en cuenta la naturaleza, importancia y la cosa fue alterado de manera injusta e ilegal.
Dr. Leandro Ariel Randazzo
Abogado
Encargado Titular Registro de la Propiedad
Automotor Nº 4 con competencia exclusiva en
Motovehículos letra A Esteban Echeverría.
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