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Buenos Aires, de noviembre de 2019.- Por                                   extensión de los trabajos realizados en
        lo que resulta de la votación que instruye el                              autos; las etapas cumplidas; el monto de
        Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:                                         condena más sus intereses; lo dispuesto por
                                                                                   los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y 39
        1. Se haga lugar parcialmente a las quejas                                 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432;

            vertidas por la parte actora, y en su virtud,                          Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
            se revoque parcialmente la sentencia
            recurrida, haciendo extensiva la condena                           De lo expuesto, podemos concluir que tanto
            decidida a los Sres. García Lorea y Raffo, con  en el plano administrativo-registral como en
            costas de ambas instancias a cargo de las                          el judicial, la denuncia de venta no termina
            vencidas (art. 68 del CPCCN);                                      de eximir de responsabilidad al titular/es
        2. Se admitan parcialmente los agravios                                del bien ya que de hecho la misma puede ser
            vertidos por los demandantes, y en                                 modificada ó revocada según las circunstancias,
            consecuencia, se eleven a las sumas de                             sino más bien, deja claramente expuesto que

            $ 150.000 y $ 120.000 las cantidades                               hasta tanto no se concrete de manera efectiva,
            reconocidas bajo los ítems incapacidad física                      total y concreta la transferencia de dominio
            y daño moral respectivamente;                                      correspondiente, el propietario de la unidad
        3. Se impongan la costas de alzada a los                               continúa siendo responsable por lo que con el
            codemandados vencidos, con excepción a las  bien pudiere ocurrir a futuro.
            generadas por la intervención de la empresa
            aseguradora, que serán a cargo de la parte                         La denuncia de venta representa para el titular
            actora vencida (art. 68 C.P.C.C.N.);                               una especie de salvaguarda provisoria quizás,
        4. De conformidad con el presente                                      que le permite transcurrido cierto tiempo
            pronunciamiento y en atención a lo dispuesto  contar con el secuestro de la unidad e intentar
            por el art. 279 del Código Procesal, teniendo                      judicialmente, demostrar que su dominio sobre

            en cuenta la naturaleza, importancia y                             la cosa fue alterado de manera injusta e ilegal.

















































                                                          Dr. Leandro Ariel Randazzo
                                                                         Abogado
                                                    Encargado Titular Registro de la Propiedad
                                                  Automotor Nº 4 con competencia exclusiva en
                                                     Motovehículos letra A Esteban Echeverría.







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