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Registro por ambas vías sin ningún problema. Y deberá cumplimentar todo lo establecido para el
        trámite de transferencia en el Titulo II, Capitulo II, Sección 1ª del D.N.T.R.


        El contrato de Leasing también puede cancelarse antes de su caducidad para ello se presentara
        una solicitud tipo 02 solicitando la cancelación del mismo.  Debemos leer el contrato para ver
        quien figura facultado para peticionar la cancelación del mismo, si este dato no consta deberán

        firmar la solicitud 02 en forma conjunta el tomador y el dador es decir ambas partes.


        También está la opción de que firme indistintamente una de las partes si adjunta en original
        y fotocopia la documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato por haberse
        producido el secuestro del automotor en los términos del inciso a) del artículo 1249 del Código
        Civil y Comercial.


        O que presente acta notarial por la que se instrumente la restitución voluntaria del automotor por
        parte del tomador, con anterioridad al plazo fijado en el contrato.











































        Leamos un poquito más…


        Art. 1249.- Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una
        cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:



        a. obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la
        prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la
        regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover
        ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período
        íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses;
        todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si
        correspondieran; o b. accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la
        totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato
        inscripto y sus accesorios.



        En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin
        haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre
        sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.


        En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o
        garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato


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