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• No se exigirá verificación física del automotor.
• No se deberá acreditar el pago del impuesto de emergencia, ni el de patentes o de
radicación de automotores, salvo que existiese un convenio de complementación en la
materia.
• No se operará el cambio de radicación del automotor, cualquiera sea el domicilio del tomador
del contrato.
• Si existiera prenda sobre el automotor objeto del contrato, deberá acompañarse constancia
de haberse comunicado ese contrato al acreedor prendario, mediante la presentación de la
copia emitida por el Correo de la carta documento por la que se le comunica el hecho.
• La inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una transferencia a favor de
un tercero, ni la de prenda, embargo u otras medidas judiciales respecto del titular.
En forma previa a la inscripción de una transferencia o de una prenda, el peticionario deberá
acreditar mediante la presentación de la copia de la carta documento emitida por el Correo,
que se comunicó el acto a inscribir al tomador del leasing.
• No se expedirá nueva Cédula de Identificación, ni se exigirá su presentación.
• En materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Capítulo XVIII para la inscripción de
actos que no sean transferencias.
Una vez que el Encargado controla que todo este en orden lo que se hace es proceder al
procesamiento, armado y posterior firma del trámite para ello debemos seguir los pasos que nos
indica el Articulo 4
1. Correlacionar el triplicado de la Solicitud Tipo con la primera hoja del original del contrato
y las restantes hojas que lo integran entre sí, consignando a ese efecto lugar y fecha de
la inscripción, sello y firma del Encargado. Además, asentará en cada hoja del contrato el
número de dominio del automotor objeto del leasing.
2. Inscribir el leasing en el espacio reservado a ese efecto en cada uno de los elementos de la
Solicitud Tipo “24”.
3. Dejar constancia de la inscripción en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro.
4. Archivar en el Legajo “B” el original de la Solicitud Tipo junto con la fotocopia del contrato.
5. Entregar al peticionario el original del contrato, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo
“24”, como constancia del acto inscripto.
6. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el
Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
De esta forma el tramite queda inscripto en el legajo B del dominio correspondiente y en la base
de datos de SURA que es el sistema informático que utilizamos para trabajar en los Registros el
cual complementado con SITE nos permitió un gran avance en los últimos años.
De esta forma si una persona por ejemplo pide un informe de dominio porque puede ser que
haya visto el vehículo y le interesa comprarlo podrá saber que este vehículo tiene un contrato de
leasing inscripto y si está vigente o ya caduco su inscripción.
Ahora bien como dijimos antes el tomador tiene la opción de compra al finalizar el leasing y para
ello si decide aceptarla y comprar el bien deberá realizar la correspondiente inscripción de la
transferencia a su nombre la cual se instrumenta como en todos los casos de transferencia con
la st 08 que puede ser la tradicional o la 08 Digital ya que en este momento ambos sistemas
se encuentran vigentes en forma simultanea por lo cual la transferencia puede ser ingresada al
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