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y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la
        prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien
        objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores.


        Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
        Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de

        Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software
        se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por
        el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos
        puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial. Art. 1235.-
        Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing.


        Este artículo nos habla de que los contratos de Leasing deben inscribirse y en el caso de los
        automotores, motovehiculos y maquinaria agrícola deben hacerse en el Registro y esto por

        supuesto esta normado en el Digesto de Normas Técnico Registrales y es lo que vamos a analizar
        a continuación.


        Título II, Capítulo XVII, Sección 2° CONTRATO DE LEASING


        Como todos sabemos el régimen Jurídico del automotor indica que todos los trámites a nivel
        registral deben hacerse mediante el uso de solicitudes tipo, en este caso para el leasing se usa la
        ST24.


        A esta solicitud le debemos adjuntar el contrato de Leasing y una copia simple para que luego esa
        copia sea anexada en el legajo B de dominio que obra en el Registro en el cual se inscribe. Por
        supuesto esa copia será cotejada por el encargado y como decimos habitualmente certificada es

        decir el Encargado intervendrá cada copia con su sello y firma dejando de esta forma constancia
        de que es copia fiel del original del contrato que tuvo a la vista. Ambas partes es decir el tomador
        y el dador podrán declarar siendo ellos responsables de lo que declaran que el contrato de leasing
        cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del
        Código Civil y Comercial. Para ello en el rubro observaciones de la solicitud tipo deberán escribir
        la siguiente leyenda  “Leasing artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial”.

        Asimismo se deja constancia de que la inscripción de
        este contrato no importa el reconocimiento por parte del
        Registro del cumplimiento de los requisitos que exige
        la ley.  Esto en palabras simples quiere decir que el
        Registro se limita a inscribirlo como haría con un contrato
        prendario, una embargo, una inhibición, etc, es decir
        como cualquier otra medida que afecte al bien.


        De la misma manera que cuando inscribimos otra medida

        debemos controlar que corresponda al titular registral lo
        mismo pasa aquí, es decir debemos fijarnos que el dador
        o sea el arrendador sea el titular registral del bien.  Así
        como en otros tramites la inscripción caduca pasado

        una determinada cantidad de años por ejemplo en la prenda 5 años en el embargo 3, etc, en el
        Contrato de Leasing una vez inscripto el periodo es de 10 años pero puede ser reinscripta antes
        de su caducidad por el arrendador o si está previsto en el contrato que el arrendatario o tomador
        puede solicitar una prórroga esta puede ser inscripta y para eso usamos la solicitud 02 si el
        trámite se hace en forma tradicional o si estuviese en ese momento SITE tal ya que poco a poco
        se van incorporando todos los tramites utilizaríamos seguramente un TP y en esa solicitud se
        indicara la fecha hasta la cual se lo prorroga.



        Veamos el Art. 3 que nos indica las normas que se aplican al trámite




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