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y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la
prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien
objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de
Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software
se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por
el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos
puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial. Art. 1235.-
Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing.
Este artículo nos habla de que los contratos de Leasing deben inscribirse y en el caso de los
automotores, motovehiculos y maquinaria agrícola deben hacerse en el Registro y esto por
supuesto esta normado en el Digesto de Normas Técnico Registrales y es lo que vamos a analizar
a continuación.
Título II, Capítulo XVII, Sección 2° CONTRATO DE LEASING
Como todos sabemos el régimen Jurídico del automotor indica que todos los trámites a nivel
registral deben hacerse mediante el uso de solicitudes tipo, en este caso para el leasing se usa la
ST24.
A esta solicitud le debemos adjuntar el contrato de Leasing y una copia simple para que luego esa
copia sea anexada en el legajo B de dominio que obra en el Registro en el cual se inscribe. Por
supuesto esa copia será cotejada por el encargado y como decimos habitualmente certificada es
decir el Encargado intervendrá cada copia con su sello y firma dejando de esta forma constancia
de que es copia fiel del original del contrato que tuvo a la vista. Ambas partes es decir el tomador
y el dador podrán declarar siendo ellos responsables de lo que declaran que el contrato de leasing
cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del
Código Civil y Comercial. Para ello en el rubro observaciones de la solicitud tipo deberán escribir
la siguiente leyenda “Leasing artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial”.
Asimismo se deja constancia de que la inscripción de
este contrato no importa el reconocimiento por parte del
Registro del cumplimiento de los requisitos que exige
la ley. Esto en palabras simples quiere decir que el
Registro se limita a inscribirlo como haría con un contrato
prendario, una embargo, una inhibición, etc, es decir
como cualquier otra medida que afecte al bien.
De la misma manera que cuando inscribimos otra medida
debemos controlar que corresponda al titular registral lo
mismo pasa aquí, es decir debemos fijarnos que el dador
o sea el arrendador sea el titular registral del bien. Así
como en otros tramites la inscripción caduca pasado
una determinada cantidad de años por ejemplo en la prenda 5 años en el embargo 3, etc, en el
Contrato de Leasing una vez inscripto el periodo es de 10 años pero puede ser reinscripta antes
de su caducidad por el arrendador o si está previsto en el contrato que el arrendatario o tomador
puede solicitar una prórroga esta puede ser inscripta y para eso usamos la solicitud 02 si el
trámite se hace en forma tradicional o si estuviese en ese momento SITE tal ya que poco a poco
se van incorporando todos los tramites utilizaríamos seguramente un TP y en esa solicitud se
indicara la fecha hasta la cual se lo prorroga.
Veamos el Art. 3 que nos indica las normas que se aplican al trámite
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