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En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y
        determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra
        por un precio.



        Art. 1228.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas,
        patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga
        la facultad de dar en leasing.


        Este articulo nos habla del objeto o sea de la cosa que el arrendador le da al arrendatario para
        que use a cambio de un canon, como verán pueden ser bienes muebles lo que nos indica que
        podrían ser autos, motovehiculos o maquinaria que es el objeto de nuestro trabajo.


        Art. 1229.- Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente



        Aquí especifica cómo será establecido el tiempo  y la forma de pago del dinero que llamamos
        canon y que le da el arrendatario al arrendador por el uso del bien.  Al decir que se determina
        convencionalmente si nos vamos al significado de la palabra (Que resulta de una convención o
        acuerdo) nos está indicando que se llegara al mismo a través de un acuerdo entre las partes.


        Art. 1230.- Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio de la opción de compra
        debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.


        En el leasing el arrendatario tiene
        la opción de compra una vez

        finalizado el periodo del contrato de
        leasing, pero ese dato debe estar
        consignado en el contrato como
        también el precio que pautaron y la
        forma en que se hará.


        Siempre cuando inscribimos en el
        Registro ya sea un embargo, una
        prenda, o cualquier trámite que
        afecte al dominio debemos controlar
        que los datos estén plasmados

        en forma correcta, en este caso
        si el arrendatario nos dice que
        tiene opción de compra y que va
        a ejercerla al inscribir el contrato
        debemos ver que este especificado
        en el contrato de leasing.



        No solo a nivel registral, también puede pasar en el caso de los mandatarios que un cliente les
        pida asesoramiento para un leasing y deben controlar muy bien que va a firmar su cliente antes
        de que lo haga ya que si por ejemplo este dato se obvio al momento de redactar el contrato o el
        precio puesto no coincide con el pactado entre las partes esto puede afectar a arrendatario que se
        quedó tranquilo pensando en ejercer su opción de compra pero que después no puede ejercerlo
        porque legalmente no consta en los papeles.


        Ahora vamos a pasar al Art. 1234.- Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse
        en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos
        puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad
        frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la
        naturaleza de la cosa que constituye su objeto.



        La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing,


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