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automotor, podrá ser peticionada por cualquiera  inconstitucionalidad» del 10/06/2008; CSJN
        de las partes. No obstante, el adquirente                              Fallos 325: 1158, C. 1948. XXXII – ORIGINARIO
        asume la obligación de solicitarla dentro de                           in re «Camargo, Martina y otros c/ San Luis,
        los diez días de celebrado el acto, mediante la                        Provincia de y otra s/ daños y perjuicios», del
        presentación de la solicitud prescripta en los                         21/05/2002; ídem S.637.XXVI.»Seoane, Jorge
        arts. 13 y 14. En caso de incumplimiento de                            Omar c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ daños

        esta obligación, el transmitente podrá revocar                         y perjuicios» CSJN, del 19 de mayo de 1997).
        la autorización para circular con el automotor
        que, aún implícitamente mediante la entrega                            En resumen, no puede incumplirse la ley
        de la documentación a que se refiere el art.22,                        y luego pretender desentenderse de sus
        hubiere otorgado al adquirente, debiendo                               consecuencias.
        comunicar esa circunstancia al Registro, a los
        efectos previstos por el art.27».                                      Es sabido que la inscripción registral de los
                                                                               automotores es constitutiva del derecho de
        La posibilidad de comunicar al Registro la                             dominio, y que en el supuesto de enajenación

        venta (denuncia de venta) como una forma de                            debe inscribirse el cambio de titularidad. De no
        exoneración de responsabilidad por los posibles  ser cumplido por el comprador, el vendedor
        accidentes que ocurriesen con posterioridad                            podrá realizar la denuncia de venta ante el
        a la denuncia, desplaza inmediatamente                                 Registro de la Propiedad Automotor como una
        la responsabilidad del vendedor hacia el                               forma de desligarse de su responsabilidad
        comprador, aun cuando deba decirlo, no lo                              civil.
        es en forma automática, sino que deberá
        acreditarse en el caso de llegarse a juicio por                        Tal proceder no fue cumplido por los co-
        tal extremo ( Ver conclusiones del despacho                            accionados, quienes se limitaron a acreditar en
        de lege lata aprobadas en el plenario del                              estos actuados que habían enajenado el bien
        VII Encuentro de Abogados Civilistas que                               al Sr. Tenembaum, mientras que mantuvieron

        estableció que «la denuncia de venta efectuada  una actitud pasiva para lograr la transferencia
        por el titular registral no implica un traspaso                        del vehículo, y tampoco efectuaron la denuncia
        automático de responsabilidad a quien el titular  de venta en tiempo apropiado para evitar
        registral declara como adquirente del automotor  las consecuencias de este proceso antes
        (unanimidad)». Rosario, Junio 1993).                                   que se produjera el ilícito (ver informe de
                                                                               dominio de fs. 172/174 que demuestra que los
        De este modo, si el titular registral no hace                          coaccionados eran titulares dominiales del bien
        saber al Registro su transferencia a través del                        a la época del siniestro en septiembre de 2006,
        aviso de venta, sigue siendo responsable en su                         y lo siguieron siendo hasta el 8 de febrero de

        calidad de propietario por el daño provocado                           2007-v.fs. 739/740).
        por dicho vehículo a terceros después de su
        enajenación (ver Trigo Represas, Exención                              Por lo demás, entiendo que resulta de aplicación
        de responsabilidad del titular registral del                           la doctrina plenaria de la Cámara Nacional en
        dominio automotor después de la ley 22.977,                            lo Civil in re «Morris de Sotham, Nora c/
        en LL 1996-c-611; artículo de mi autoría                               Besuzzo, Osvaldo P. s/ sumario».
        «Transmisión de dominio de automotores»,
        en Revista de Derecho Privado y Comunitario,                           Allí se resolvió que la doctrina establecida en
        Ed.Rubinzal-Culzoni, T 2009-2, pág. 185 y                              el fallo plenario dictado el 19 de agosto de
        sgtes.; Lidia Viggiola y Eduardo Molina Quiroga,  1980, en la causa «Morrazo, Norberto y otro
        Régimen jurídico del automotor, La Ley, 2002,                          c/ Villarreal Isaac y otros», con arreglo a la

        pág.81; Omar Diaz Solimine, Dominio de los                             cual «no subsiste la responsabilidad de quien
        automotores, Astrea, 1994).                                            figura en el Registro Nacional de la Propiedad
                                                                               Automotor como titular del vehículo causante
        La CSJN se refirió al tema de la transferencia                         del daño cuando lo hubiera enajenado y
        de automotores y la denuncia de venta,                                 entregado al comprador con anterioridad a la
        dejando en claro la responsabilidad de                                 fecha de siniestro, si esta circunstancia resulta
        quien no realizó la transferencia de dominio                           debidamente comprobada en el proceso», no
        del automotor y tampoco efectuó la denuncia                            mantenía su vigencia luego de la sanción de la
        de venta del vehículo (CSJN Fallos 331: 1414,                          ley 22.977, modificatoria del dec.ley 6.582/58,

        E. 206. 37 XXXVII. in re «Entre Ríos, Provincia                        ratificado por la ley 14.467.
        de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de

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