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automotor, podrá ser peticionada por cualquiera inconstitucionalidad» del 10/06/2008; CSJN
de las partes. No obstante, el adquirente Fallos 325: 1158, C. 1948. XXXII – ORIGINARIO
asume la obligación de solicitarla dentro de in re «Camargo, Martina y otros c/ San Luis,
los diez días de celebrado el acto, mediante la Provincia de y otra s/ daños y perjuicios», del
presentación de la solicitud prescripta en los 21/05/2002; ídem S.637.XXVI.»Seoane, Jorge
arts. 13 y 14. En caso de incumplimiento de Omar c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ daños
esta obligación, el transmitente podrá revocar y perjuicios» CSJN, del 19 de mayo de 1997).
la autorización para circular con el automotor
que, aún implícitamente mediante la entrega En resumen, no puede incumplirse la ley
de la documentación a que se refiere el art.22, y luego pretender desentenderse de sus
hubiere otorgado al adquirente, debiendo consecuencias.
comunicar esa circunstancia al Registro, a los
efectos previstos por el art.27». Es sabido que la inscripción registral de los
automotores es constitutiva del derecho de
La posibilidad de comunicar al Registro la dominio, y que en el supuesto de enajenación
venta (denuncia de venta) como una forma de debe inscribirse el cambio de titularidad. De no
exoneración de responsabilidad por los posibles ser cumplido por el comprador, el vendedor
accidentes que ocurriesen con posterioridad podrá realizar la denuncia de venta ante el
a la denuncia, desplaza inmediatamente Registro de la Propiedad Automotor como una
la responsabilidad del vendedor hacia el forma de desligarse de su responsabilidad
comprador, aun cuando deba decirlo, no lo civil.
es en forma automática, sino que deberá
acreditarse en el caso de llegarse a juicio por Tal proceder no fue cumplido por los co-
tal extremo ( Ver conclusiones del despacho accionados, quienes se limitaron a acreditar en
de lege lata aprobadas en el plenario del estos actuados que habían enajenado el bien
VII Encuentro de Abogados Civilistas que al Sr. Tenembaum, mientras que mantuvieron
estableció que «la denuncia de venta efectuada una actitud pasiva para lograr la transferencia
por el titular registral no implica un traspaso del vehículo, y tampoco efectuaron la denuncia
automático de responsabilidad a quien el titular de venta en tiempo apropiado para evitar
registral declara como adquirente del automotor las consecuencias de este proceso antes
(unanimidad)». Rosario, Junio 1993). que se produjera el ilícito (ver informe de
dominio de fs. 172/174 que demuestra que los
De este modo, si el titular registral no hace coaccionados eran titulares dominiales del bien
saber al Registro su transferencia a través del a la época del siniestro en septiembre de 2006,
aviso de venta, sigue siendo responsable en su y lo siguieron siendo hasta el 8 de febrero de
calidad de propietario por el daño provocado 2007-v.fs. 739/740).
por dicho vehículo a terceros después de su
enajenación (ver Trigo Represas, Exención Por lo demás, entiendo que resulta de aplicación
de responsabilidad del titular registral del la doctrina plenaria de la Cámara Nacional en
dominio automotor después de la ley 22.977, lo Civil in re «Morris de Sotham, Nora c/
en LL 1996-c-611; artículo de mi autoría Besuzzo, Osvaldo P. s/ sumario».
«Transmisión de dominio de automotores»,
en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Allí se resolvió que la doctrina establecida en
Ed.Rubinzal-Culzoni, T 2009-2, pág. 185 y el fallo plenario dictado el 19 de agosto de
sgtes.; Lidia Viggiola y Eduardo Molina Quiroga, 1980, en la causa «Morrazo, Norberto y otro
Régimen jurídico del automotor, La Ley, 2002, c/ Villarreal Isaac y otros», con arreglo a la
pág.81; Omar Diaz Solimine, Dominio de los cual «no subsiste la responsabilidad de quien
automotores, Astrea, 1994). figura en el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor como titular del vehículo causante
La CSJN se refirió al tema de la transferencia del daño cuando lo hubiera enajenado y
de automotores y la denuncia de venta, entregado al comprador con anterioridad a la
dejando en claro la responsabilidad de fecha de siniestro, si esta circunstancia resulta
quien no realizó la transferencia de dominio debidamente comprobada en el proceso», no
del automotor y tampoco efectuó la denuncia mantenía su vigencia luego de la sanción de la
de venta del vehículo (CSJN Fallos 331: 1414, ley 22.977, modificatoria del dec.ley 6.582/58,
E. 206. 37 XXXVII. in re «Entre Ríos, Provincia ratificado por la ley 14.467.
de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
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