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hecho dañoso aquí ventilado eran la Sra. Marta
Graciela Lorea y el Sr. Luis Esteban Raffo Este sistema de publicidad, perfeccionado
en condominio de partes gananciales (v.fs. con las modificaciones introducidas por la ley
172/174). 22.977, se orienta en forma inmediata a la
seguridad jurídica, tanto en la faz estática,
Mientras que los codemandados expresaron como la dinámica.
que vendieron el automotor al Sr. Tenembaum
el día 14 de septiembre de 2004, no puedo La obligatoriedad de las inscripciones de las
dejar de destacar que el nuevo adquiriente transferencias de dominio, es consecuencia del
recién ingresó el trámite de transferencia el principio registral de obligatoriedad de la
día 25 de noviembre de aquel año, habiéndose inscripción registral de los automotores (art.1
observado dicho pedido en esa misma fecha por Dec-Ley 6582/58, ratificado por ley Nº 14.467,
encontrarse inhibido el titular, diferir el número y modificado por ley Nº 22.977), pues sin ellas
de motor en verificación con el obrante en el no habrá transferencia, y el bien permanecerá
legajo y deber de acreditar el pago un impuesto en manos del titular inscripto.
ley a esos efectos.
Recordemos que la falta de inscripción puede
El Sr. Tenembaum recién el día 8 de febrero de acarrear graves peligros para el comprador,
2007 volvió a ingresar el nuevo trámite, el que pues si el bien continúa dentro del patrimonio
sí resultó eficaz (v.fs. 739/740). del vendedor, puede ser agredido por sus
acreedores (conf. art. 7 Dec-Ley Nº 6582/58).
Los codemandados expresaron, en su
momento, que no habían realizado la denuncia Si se ha entregado el vehículo, pero no se
de venta pues al encontrarse una transferencia hizo la inscripción registral, el vendedor queda
en trámite ella no era posible. obligado hacia el comprador por el sinalagma
jurídico que los vinculaba, y éste habilitado
b) Es sabido que en tanto los automotores son a promover contra aquél una demanda dirigida
cosas muebles registrables, la transferencia a obtener una sentencia de condena a suscribir
sobre ellos se rige por principios diferentes que la documentación necesaria, o bien que lo
se alejan de las pautas del cuerpo normativo haga el juez en su lugar (conf. art. 505, 512,
contenido en el Código Civil para las cosas 1137, 1197, y 1198 C. Civil; y arts. 14, párr.2,
muebles en general. Dec. Ley Nº 6582/58 modificado por la Ley Nº
22.977).
La presunción de propiedad del art. 2412
Código Civil, sentado sobre la base de la A su vez, frente a esta situación, cuando se ha
máxima que en materia de muebles «la hecho la tradición del bien y no se inscribió
posesión vale título», no resulta aplicable en la transferencia, resulta de aplicación la
materia de automotores, siendo reemplazada normativa del art.27 del Dec-Ley 6582/58
por «la inscripción vale título» (conf. modificado por la ley 22.977 que dispone que
Edmundo Gatti, Teoría General de los Derechos «hasta tanto se inscriba la transferencia, el
Reales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, transmitente será civilmente responsable, en
pág. 349; Elena Highton, Derechos Reales, su carácter de dueño de la cosa», y agrega
Posesión, Vol I, Ed.Ariel, Buenos Aires, 1979, que «no obstante, si con anterioridad al hecho
pág.159.). que motiva su responsabilidad, el transmitente
hubiese comunicado al Registro que hizo
El Decreto-Ley Nº 6584/58 regula el derecho tradición del automotor, se reputará que el
de dominio sobre los automotores de manera adquirente o quienes de este último hubiesen
uniforme para todo el país; y a partir de allí, se recibido el uso, la tenencia o la posesión de
sustituyó la prueba de la propiedad mediante aquél, reviste con relación al transmitente el
la posesión por la exigencia de la inscripción carácter de terceros por quienes él no debe
en un registro, con el correlativo otorgamiento responder y que el automóvil fue usado en
de un título de propiedad. El fundamento de contra de su voluntad».
tal diferencia es la importancia económica
que para sus titulares dominiales representa La norma precitada debe relacionarse con el art.
el valor de tales posesiones, así como para 015 que dispone «La inscripción en el Registro
terceros. de la transferencia de la propiedad de un
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