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hecho dañoso aquí ventilado eran la Sra. Marta
        Graciela Lorea y el Sr. Luis Esteban Raffo                             Este sistema de publicidad, perfeccionado

        en condominio de partes gananciales (v.fs.                             con las modificaciones introducidas por la ley
        172/174).                                                              22.977, se orienta en forma inmediata a la
                                                                               seguridad jurídica, tanto en la faz estática,
        Mientras que los codemandados expresaron                               como la dinámica.
        que vendieron el automotor al Sr. Tenembaum
        el día 14 de septiembre de 2004, no puedo                              La obligatoriedad de las inscripciones de las
        dejar de destacar que el nuevo adquiriente                             transferencias de dominio, es consecuencia del
        recién ingresó el trámite de transferencia el                          principio registral de obligatoriedad de la
        día 25 de noviembre de aquel año, habiéndose                           inscripción registral de los automotores (art.1
        observado dicho pedido en esa misma fecha por  Dec-Ley 6582/58, ratificado por ley Nº 14.467,
        encontrarse inhibido el titular, diferir el número                     y modificado por ley Nº 22.977), pues sin ellas
        de motor en verificación con el obrante en el                          no habrá transferencia, y el bien permanecerá

        legajo y deber de acreditar el pago un impuesto  en manos del titular inscripto.
        ley a esos efectos.
                                                                               Recordemos que la falta de inscripción puede
        El Sr. Tenembaum recién el día 8 de febrero de                         acarrear graves peligros para el comprador,
        2007 volvió a ingresar el nuevo trámite, el que                        pues si el bien continúa dentro del patrimonio
        sí resultó eficaz (v.fs. 739/740).                                     del vendedor, puede ser agredido por sus
                                                                               acreedores (conf. art. 7 Dec-Ley Nº 6582/58).
        Los codemandados expresaron, en su

        momento, que no habían realizado la denuncia                           Si se ha entregado el vehículo, pero no se
        de venta pues al encontrarse una transferencia                         hizo la inscripción registral, el vendedor queda
        en trámite ella no era posible.                                        obligado hacia el comprador por el sinalagma
                                                                               jurídico que los vinculaba, y éste habilitado
        b) Es sabido que en tanto los automotores son                          a promover contra aquél una demanda dirigida
        cosas muebles registrables, la transferencia                           a obtener una sentencia de condena a suscribir
        sobre ellos se rige por principios diferentes que  la documentación necesaria, o bien que lo
        se alejan de las pautas del cuerpo normativo                           haga el juez en su lugar (conf. art. 505, 512,
        contenido en el Código Civil para las cosas                            1137, 1197, y 1198 C. Civil; y arts. 14, párr.2,
        muebles en general.                                                    Dec. Ley Nº 6582/58 modificado por la Ley Nº
                                                                               22.977).
        La presunción de propiedad del art. 2412

        Código Civil, sentado sobre la base de la                              A su vez, frente a esta situación, cuando se ha
        máxima que en materia de muebles «la                                   hecho la tradición del bien y no se inscribió
        posesión vale título», no resulta aplicable en  la transferencia, resulta de aplicación la
        materia de automotores, siendo reemplazada                             normativa del art.27 del Dec-Ley 6582/58
        por «la inscripción vale título» (conf.                                modificado por la ley 22.977 que dispone que
        Edmundo Gatti, Teoría General de los Derechos                          «hasta tanto se inscriba la transferencia, el
        Reales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975,                            transmitente será civilmente responsable, en
        pág. 349; Elena Highton, Derechos Reales,                              su carácter de dueño de la cosa», y agrega

        Posesión, Vol I, Ed.Ariel, Buenos Aires, 1979,                         que «no obstante, si con anterioridad al hecho
        pág.159.).                                                             que motiva su responsabilidad, el transmitente
                                                                               hubiese comunicado al Registro que hizo
        El Decreto-Ley Nº 6584/58 regula el derecho  tradición del automotor, se reputará que el
        de dominio sobre los automotores de manera                             adquirente o quienes de este último hubiesen
        uniforme para todo el país; y a partir de allí, se  recibido el uso, la tenencia o la posesión de
        sustituyó la prueba de la propiedad mediante                           aquél, reviste con relación al transmitente el
        la posesión por la exigencia de la inscripción                         carácter de terceros por quienes él no debe
        en un registro, con el correlativo otorgamiento                        responder y que el automóvil fue usado en
        de un título de propiedad. El fundamento de                            contra de su voluntad».
        tal diferencia es la importancia económica
        que para sus titulares dominiales representa                           La norma precitada debe relacionarse con el art.

        el valor de tales posesiones, así como para                            015 que dispone «La inscripción en el Registro
        terceros.                                                              de la transferencia de la propiedad de un


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