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                                                                               Esta Sala ha sostenido reiteradamente que
                                                                               para que exista expresión de agravios no
                                                                               bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,
                                                                               razonamientos totalizadores, remisiones, ni,

                                                                               por supuesto, planteamiento de cuestiones
                                                                               ajenas. Se exige legalmente que se indiquen,
                                                                               se patenticen, analicen parte por parte las
                                                                               consideraciones de la sentencia apelada.


                                                                               En el caso, no cabe otra solución por cuanto
                                                                               se advierte que las manifestaciones vertidas
                                                                               en esta Alzada por la actora ni siquiera
                                                                               marcan en forma tangencial cual fue el yerro
        Es evidente, que los vendedores contaban
        con herramientas para evitar la morosidad                              de la sentencia, limitándose a expresar su
                                                                               disconformidad con el resultado.
        del comprador en realizar la transferencia de
        dominio (art. 27 del Decreto-ley 6582/58),
        razón por lo que mal pueden ahora alegar en                            Adviértase que solamente se hizo una vaga
        esta situación su propia torpeza.                                      referencia a las conclusiones a las que arribará
                                                                               el perito contador en el informe agregado a fs.
                                                                               823/825 y de donde se desprende la póliza en
        Bajo esos parámetros, de acuerdo con la
        calidad de titulares dominiales que revestían                          cuestión correspondía a otro asegurado y a otro
        los Sres. García Lorea y Raffo respecto del                            vehículo diferente al del Sr. Tenembaum.
        rodado participante del siniestro a la fecha del

        evento dañoso y en virtud de la inexistencia                           No puedo dejar de destacar, por otro lado, que
        de denuncia de venta ante el Registro de la                            dichas conclusiones fueron consentidas por
        Propiedad Automotor, entiendo que corresponde                          la parte actora, por lo que no puede en esta
        hacer lugar a los agravios introducidos, y en su                       instancia introducir cuestiones que ya se
        virtud, revocar parcialmente la sentencia                              encuentran precluidas.
        recurrida, haciendo extensiva la condena
        decidida a los Sres. Lorea y Raffo, con costas de                      Ante tal situación, propongo declarar desierto
        ambas instancias a cargo de las vencidas (art.                         el recurso planteado por la quejosa sobre el
        68 del CPCCN).                                                         particular.


        Extensión de la condena a la Compañía de                               Si bien a fs. 345/350 los codemandados
        Seguros:                                                               impugnaron la pericia de referencia, entiendo
                                                                               que ninguno de los fundamentos esbozados en
                                                                               aquella pieza procesal lograron conmover los
        Debo señalar que la expresión de agravios
        consiste en la fundamentación destinada a                              sólidos fundamentos esgrimidos por la experta
        impugnar la sentencia, cuando el recurso ha                            interviniente, máxime cuando la perito ratifico
        sido concedido libremente, con la modalidad                            en un todo su presentación original con la
        de obtener su modificación o su revocación                             contestación de fs. 368/370.
        (Highton-Areán, Código Procesal Civil y
        Comercial de la Nación, Hammurabi, Tomo 5,                             En su virtud, entiendo acertado estar a sus

        pág. 239).                                                             conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).


        No es una simple fórmula carente de sentido,                           Es dable recordar, ahora, que los porcentajes
        sino que constituye una verdadera carga                                de incapacidad no atan a los jueces sino que
        procesal, y para que cumpla su finalidad debe                          son un elemento que sirve para orientar y
        constituir una exposición jurídica que contenga                        estimar la gravedad del daño padecido, cuya
        una «crítica concreta y razonada de la partes                          cuantificación debe realizarse evaluando,
        del fallo que el apelante considere equivocadas»                       entre otras cosas, las circunstancias
        (Morello- Sosa-Berisonce, Códigos Procesales                           personales de la víctima.
        en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As.
        y de la Nación, Abeledo Perrot, Tomo III,                              Por ello, la reparación comprende no sólo el



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