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Esta Sala ha sostenido reiteradamente que
para que exista expresión de agravios no
bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,
razonamientos totalizadores, remisiones, ni,
por supuesto, planteamiento de cuestiones
ajenas. Se exige legalmente que se indiquen,
se patenticen, analicen parte por parte las
consideraciones de la sentencia apelada.
En el caso, no cabe otra solución por cuanto
se advierte que las manifestaciones vertidas
en esta Alzada por la actora ni siquiera
marcan en forma tangencial cual fue el yerro
Es evidente, que los vendedores contaban
con herramientas para evitar la morosidad de la sentencia, limitándose a expresar su
disconformidad con el resultado.
del comprador en realizar la transferencia de
dominio (art. 27 del Decreto-ley 6582/58),
razón por lo que mal pueden ahora alegar en Adviértase que solamente se hizo una vaga
esta situación su propia torpeza. referencia a las conclusiones a las que arribará
el perito contador en el informe agregado a fs.
823/825 y de donde se desprende la póliza en
Bajo esos parámetros, de acuerdo con la
calidad de titulares dominiales que revestían cuestión correspondía a otro asegurado y a otro
los Sres. García Lorea y Raffo respecto del vehículo diferente al del Sr. Tenembaum.
rodado participante del siniestro a la fecha del
evento dañoso y en virtud de la inexistencia No puedo dejar de destacar, por otro lado, que
de denuncia de venta ante el Registro de la dichas conclusiones fueron consentidas por
Propiedad Automotor, entiendo que corresponde la parte actora, por lo que no puede en esta
hacer lugar a los agravios introducidos, y en su instancia introducir cuestiones que ya se
virtud, revocar parcialmente la sentencia encuentran precluidas.
recurrida, haciendo extensiva la condena
decidida a los Sres. Lorea y Raffo, con costas de Ante tal situación, propongo declarar desierto
ambas instancias a cargo de las vencidas (art. el recurso planteado por la quejosa sobre el
68 del CPCCN). particular.
Extensión de la condena a la Compañía de Si bien a fs. 345/350 los codemandados
Seguros: impugnaron la pericia de referencia, entiendo
que ninguno de los fundamentos esbozados en
aquella pieza procesal lograron conmover los
Debo señalar que la expresión de agravios
consiste en la fundamentación destinada a sólidos fundamentos esgrimidos por la experta
impugnar la sentencia, cuando el recurso ha interviniente, máxime cuando la perito ratifico
sido concedido libremente, con la modalidad en un todo su presentación original con la
de obtener su modificación o su revocación contestación de fs. 368/370.
(Highton-Areán, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Hammurabi, Tomo 5, En su virtud, entiendo acertado estar a sus
pág. 239). conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).
No es una simple fórmula carente de sentido, Es dable recordar, ahora, que los porcentajes
sino que constituye una verdadera carga de incapacidad no atan a los jueces sino que
procesal, y para que cumpla su finalidad debe son un elemento que sirve para orientar y
constituir una exposición jurídica que contenga estimar la gravedad del daño padecido, cuya
una «crítica concreta y razonada de la partes cuantificación debe realizarse evaluando,
del fallo que el apelante considere equivocadas» entre otras cosas, las circunstancias
(Morello- Sosa-Berisonce, Códigos Procesales personales de la víctima.
en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As.
y de la Nación, Abeledo Perrot, Tomo III, Por ello, la reparación comprende no sólo el
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