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el bien pero debemos ver que no existan extingue por:
limitaciones establecidas en el Contrato.
a) el cumplimiento del plazo o la condición a
Un pequeño consejo que les doy después que se ha sometido, o el vencimiento del plazo
de años en el Registro es cuando leemos el máximo legal;
Contrato la primera vez ir marcando estos
conceptos para que de esta manera si se nos b) la revocación del fiduciante, si se ha
presenta un trámite posterior a la transferencia reservado expresamente esa facultad; la
ya podamos individualizar los datos con mayor revocación no tiene efecto retroactivo; la
rapidez lo que agiliza la recepción del otro revocación es ineficaz en los fideicomisos
trámite. financieros después de haberse iniciado
la oferta pública de los certificados de
Por ejemplo, si el contrato establece que para participación o de los títulos de deuda;
poder disponer o gravar necesita la autorización
del fideicomisario y la firma de este, entonces lo c) cualquier otra causal prevista en el contrato.
marcamos con resaltador para que si nos traen
una prenda no se nos pase por alto y al abrir ARTICULO 1698.- Efectos. Producida la
el contrato podamos visualizarlo de inmediato extinción del fideicomiso, el fiduciario está
para controlar que no se inscriba la prenda sin obligado a entregar los bienes fideicomitido al
este requisito establecido. fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los
instrumentos y a contribuir a las inscripciones
Ya que nos puede pasar que no leamos bien registrales que correspondan.
o que el empleado que lo recepciona tenga el
concepto de lo que dice el código, es decir que En lo que respecta a los procedimientos
no hacen falta las firmas, pero no sabe que registrales el D.N.T.R en este punto nos indica
dentro del contrato está establecido lo contrario que si la extinción no es por vencimiento del
lo cual también es correcto. Son pequeños tips plazo de 30 años o plazo menor establecido
que se aprenden con los años y la experiencia en el Contrato, deberán acreditarse ante el
pero que dan como resultado agilidad y Registro mediante cualquiera de las siguientes
seguridad en la recepción de los trámites. formas:
Tal como ocurre con todos los contratos, ● Instrumento Público,
gravámenes o medidas judiciales, el fideicomiso ● Declaración jurada del fiduciario, del
tiene un plazo de duración, o puede extinguirse fiduciante y del beneficiario (es decir todas las
antes de tiempo por un motivo justificado. partes) con las firmas certificadas por escribano
público
Veamos que nos dice le Código Civil y ● Orden Judicial
Comercial:
El fiduciario puede cesar en su carácter como
Artículo 1668 - Plazo. Condición. El tal por varios motivos y en cada caso este cese
fideicomiso no puede durar más de treinta años debe estar acreditado, vamos a ver cuáles
desde la celebración del contrato, excepto que pueden ser los motivos y como acreditarlo:
el beneficiario sea una persona incapaz o con
capacidad restringida, caso en el que puede ● Remoción judicial por incumplimiento de
durar hasta el cese de la incapacidad o de la sus obligaciones o por hallarse imposibilitado
restricción a su capacidad o su muerte. material o jurídicamente para el desempeño de
Si pacta un plazo superior, se reduce al tiempo su función, a instancia del fiduciante; o a pedido
máximo previsto. del beneficiario o del fideicomisario, con citación
Cumplida la condición o pasados treinta años de fiduciante;
desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el Se acredita mediante comunicación judicial
fideicomiso y los bienes deben transmitirse por de tal circunstancia, es decir con un oficio en
el fiduciario a quien se designa en el contrato. donde el juez lo ordene.
A falta de estipulación deben transmitirse al ● Incapacidad, inhabilitación y capacidad
fiduciante o a sus herederos. restringida judicialmente declaradas
Se presenta la pertinente constancia judicial
ARTICULO 1697.- Causales. El fideicomiso se
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