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futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el actual o futura.
fiduciario o el fideicomisario.
Una vez que controlamos toda la documentación
e) El destino de los bienes a la finalización del que nos presentaron y que concuerdan todos los
fideicomiso, con indicación del fideicomisario datos con los volcados en la solicitud tipo 08,
a quien deben transmitirse o la manera de y coinciden además los datos de los firmantes
determinarlo conforme con el ARTICULO 1672.- y de los vehículos, entonces procedemos a
Fideicomisario. El fideicomisario es la persona realizar la transferencia tal y como nos indica
a quien se transmite la propiedad al concluir el Digesto de Normas Técnico Registrales,
el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el siempre teniendo en cuenta que cumpla con
beneficiario, o una persona distinta de ellos. No los demás requerimientos de la transferencia,
puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican y si algo no estuviese correcto por ejemplo
al fideicomisario los párrafos primero, segundo que hubiese un error en el llenado del 08 o un
y tercero del artículo 1671. error en la verificación física de la unidad se
Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian procede a observar el trámite y darle los plazos
o no llegan a existir, el fideicomisario es el correspondientes para subsanar la observación.
fiduciante.
En este punto me gustaría aclarar algo que
f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y siempre es motivo de consulta y que aunque
el modo de sustituirlo, si cesa. está muy claro en el D.N.T.R, muchas veces por
cuestiones que no logro dilucidar se procede
Si la transferencia que debemos realizar mal.
es consecuencia de un fideicomiso que se
constituyere por testamento, lo que se explica Siempre que un usuario presente un trámite
en el Código Civil y Comercial como Fideicomiso ante el registro éste debe ser recepcionado,
Testamentario, entonces la solicitud tipo 08 admitido y cobrado, si hay errores el tramite
actúa como minuta acompañando el testimonio se observa y queda pendiente mientras dure el
del testamento y la orden judicial (lo que plazo estipulado para subsanar la observación
comúnmente llamamos el oficio judicial) en de acuerdo al trámite del cual se trate, pero
donde se ordena la inscripción del bien al nunca puede un encargado de Registro
fiduciario. negarse a tomar un trámite que pertenece a su
jurisdicción.
Fideicomiso testamentario
Hay un solo motivo por el cual no podemos
ARTICULO 1699.- Reglas aplicables. El ingresar un trámite que es que no corresponda
fideicomiso también puede constituirse a nuestra jurisdicción porque en ese caso
por testamento, el que debe contener, al estaríamos haciendo una maniobra ilícita ya
menos, las enunciaciones requeridas por el que ese trámite pertenece a otro registro. Les
artículo 1667. doy un ejemplo, me traen una transferencia
Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las por dominio fiduciario y no le adjuntan el
normas de este Capítulo; las referidas al contrato o está incompleto algún dato en el
contrato de fideicomiso deben entenderse 08, yo lo admito en SURA y lo cobro, es decir
relativas al testamento. le doy ingreso, luego completo la planilla
En caso de que el fiduciario designado de observación la cual imprimo para poder
no acepte su designación se aplica lo entregarle a quien presento el tramite el original
dispuesto en el artículo 1679. notificándolo de las observaciones, dejando otra
El plazo máximo previsto en el artículo copia en el legajo B.
1668 se computa a partir de la muerte del
fiduciante. De esta forma dentro del plazo de 90
días hábiles podrá subsanar y completar
ARTICULO 1700.- Nulidad. Es nulo el la documentación que le falta o subsanar
fideicomiso constituido con el fin de que los errores en el 08, para que una vez
el fiduciario esté obligado a mantener o cumplimentado podamos proceder con la
administrar el patrimonio fideicomitido inscripción de la transferencia.
para ser transmitido únicamente a su
muerte a otro fiduciario de existencia Ahora volvamos a nuestra transferencia y
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