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Transferencia de





        dominio Fiduciario
























































        En este articulo vamos a analizar los pasos a seguir para realizar la

        Transferencia de un dominio Fiduciario, para eso comenzaremos por leer que

        nos dice nuestro Código Civil y Comercial sobre este tema del cual deriva luego

        la Disposición 353/2015 que se incorporó y modifico al Digesto de Normas

        Técnico Registrales.


        El Código Civil y Comercial en 2015 incorpora en su Capítulo 30 el “Contrato de Fideicomiso”, y lo
        primero que hace es definir su concepto en el Artículo 1666, lo leemos:





            Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o
            se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada

            fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario,
            que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o

            condición al fideicomisario.



        Para poder comprenderlo mejor vamos a                                  la propiedad de los bienes que lo integran, a
        identificar con un concepto cada una de las                            solicitud de un fideicomitente y en beneficio
        partes que intervienen                                                 de un tercero, sea este fideicomisario o
                                                                               beneficiario.  En el negocio fiduciario, se

        Fiduciario o fiduciaria Es aquella persona                             denomina fiduciante a aquella persona que se
        física o moral encargada de un fideicomiso y de                        encargara de la transmisión de la propiedad de
                                                                               un bien al fiduciario.

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