Page 18 - Inforeg 6
P. 18
Transferencia de
dominio Fiduciario
En este articulo vamos a analizar los pasos a seguir para realizar la
Transferencia de un dominio Fiduciario, para eso comenzaremos por leer que
nos dice nuestro Código Civil y Comercial sobre este tema del cual deriva luego
la Disposición 353/2015 que se incorporó y modifico al Digesto de Normas
Técnico Registrales.
El Código Civil y Comercial en 2015 incorpora en su Capítulo 30 el “Contrato de Fideicomiso”, y lo
primero que hace es definir su concepto en el Artículo 1666, lo leemos:
Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o
se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada
fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario,
que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o
condición al fideicomisario.
Para poder comprenderlo mejor vamos a la propiedad de los bienes que lo integran, a
identificar con un concepto cada una de las solicitud de un fideicomitente y en beneficio
partes que intervienen de un tercero, sea este fideicomisario o
beneficiario. En el negocio fiduciario, se
Fiduciario o fiduciaria Es aquella persona denomina fiduciante a aquella persona que se
física o moral encargada de un fideicomiso y de encargara de la transmisión de la propiedad de
un bien al fiduciario.
16