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organización social que conforma de manera                             “deberán incluir en su órgano de
        fundamental las bases de la discriminación                             administración, y en su caso en el órgano de
        de las mujeres y no afectan sustantivamente                            fiscalización, una composición que respete
        el orden de género y la división sexual del                            la diversidad de género, estableciendo una
        trabajo. En efecto, la existencia de igualdad                          composición de los órganos referidos que esté

        formal no garantiza la igualdad sustantiva,                            integrado por la misma cantidad de miembros
        la igualdad de oportunidades no se refleja                             femeninos que de miembros masculinos”
        automáticamente en igualdad de resultados,                             (artículo 1°).
        ya que se debe tener en cuenta que las
        personas no pueden hacer uso de las iguales                            Al mismo tiempo se está avanzando en la
        oportunidades porque se encuentran en                                  implementación de este tipo de medidas
        posiciones iniciales de desventaja (Hipertexto
        PRIGEPP, Políticas, 2019, 4.2.).



        Aparecen, entonces, las políticas
        de acción positiva que se
        enfocan en la corrección de
        esa desigualdad inicial y dan
        prioridad a una mujer por
        sobre un hombre, en igualdad
        de condiciones. Estas políticas
        son criticadas por quienes no

        adhieren a que el Principio de
        Igualdad se refiere a tratar de
        igual a las y los iguales, y de

        manera diferente a quienes son desiguales                              o cupos para la representación política, como
        en el espacio temporal en el que se manifiesta                         instrumento de acción positiva que rompe
        esta desigualdad, para asegurar así la obtención  con la lógica de mercado predominante en la
        de los mismos derechos (Hipertexto PRIGEPP,                            política.
        Políticas, 2019, 4.2.).
        Resulta oportuno mencionar que nuestra                                 La Ley N° 24.012 (1991) estableció en su
        Constitución alude a las medidas de                                    artículo 1° que “las listas que se presenten

        acción positiva en términos generales, y                               deberán tener mujeres en un mínimo del
        particularmente en materia de derechos                                 30% de los candidatos a los cargos a elegir y
        políticos de las mujeres (Ley N°24.430, 1994).                         en proporciones con posibilidad de resultar
                                                                               electas”.
        El artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna
        prevé a cargo del Congreso de la Nación legislar  En el año 2017 con la sanción de la Ley Nº
        y promover medidas de acción positiva que                              27.412, modificatoria del Código Nacional
        garanticen la igualdad real de oportunidades                           Electoral, se produjo un salto cuantitativo
        y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los                         y cualitativo que estableció la paridad de
        derechos reconocidos por la Constitución                               ambos géneros para las listas de cargos
        Nacional y por los Tratados Internacionales                            electivos y partidarios, incrementando la
        vigentes (Ley N°24.430, 1994).                                         exigencia de la participación femenina del

                                                                               30% al 50%, y extendió dicha cobertura a
        Y en materia de derechos políticos de las                              cargos en el Parlamento del Mercosur.
        mujeres, el artículo 37 de la Constitución
        Nacional proclama la igualdad real de                                  De manera semejante y en consonancia con el
        oportunidades entre varones y mujeres para                             Principio de Transversalidad, recientemente
        el acceso a cargos electivos y partidarios y                           se estableció a través de la Resolución
        establece que la misma se garantizará por                              N° 34/2020 de la Inspección General de
        acciones positivas en la regulación de los                             Justicia -IGJ- que las asociaciones civiles, las

        partidos políticos y en el régimen electoral (Ley  simples asociaciones, algunas sociedades, las
        N°24.430, 1994). En consonancia con ello                               fundaciones y las sociedades del Estado:
        se reguló el mecanismo de las cuotas mínimas



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