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organización social que conforma de manera “deberán incluir en su órgano de
fundamental las bases de la discriminación administración, y en su caso en el órgano de
de las mujeres y no afectan sustantivamente fiscalización, una composición que respete
el orden de género y la división sexual del la diversidad de género, estableciendo una
trabajo. En efecto, la existencia de igualdad composición de los órganos referidos que esté
formal no garantiza la igualdad sustantiva, integrado por la misma cantidad de miembros
la igualdad de oportunidades no se refleja femeninos que de miembros masculinos”
automáticamente en igualdad de resultados, (artículo 1°).
ya que se debe tener en cuenta que las
personas no pueden hacer uso de las iguales Al mismo tiempo se está avanzando en la
oportunidades porque se encuentran en implementación de este tipo de medidas
posiciones iniciales de desventaja (Hipertexto
PRIGEPP, Políticas, 2019, 4.2.).
Aparecen, entonces, las políticas
de acción positiva que se
enfocan en la corrección de
esa desigualdad inicial y dan
prioridad a una mujer por
sobre un hombre, en igualdad
de condiciones. Estas políticas
son criticadas por quienes no
adhieren a que el Principio de
Igualdad se refiere a tratar de
igual a las y los iguales, y de
manera diferente a quienes son desiguales o cupos para la representación política, como
en el espacio temporal en el que se manifiesta instrumento de acción positiva que rompe
esta desigualdad, para asegurar así la obtención con la lógica de mercado predominante en la
de los mismos derechos (Hipertexto PRIGEPP, política.
Políticas, 2019, 4.2.).
Resulta oportuno mencionar que nuestra La Ley N° 24.012 (1991) estableció en su
Constitución alude a las medidas de artículo 1° que “las listas que se presenten
acción positiva en términos generales, y deberán tener mujeres en un mínimo del
particularmente en materia de derechos 30% de los candidatos a los cargos a elegir y
políticos de las mujeres (Ley N°24.430, 1994). en proporciones con posibilidad de resultar
electas”.
El artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna
prevé a cargo del Congreso de la Nación legislar En el año 2017 con la sanción de la Ley Nº
y promover medidas de acción positiva que 27.412, modificatoria del Código Nacional
garanticen la igualdad real de oportunidades Electoral, se produjo un salto cuantitativo
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los y cualitativo que estableció la paridad de
derechos reconocidos por la Constitución ambos géneros para las listas de cargos
Nacional y por los Tratados Internacionales electivos y partidarios, incrementando la
vigentes (Ley N°24.430, 1994). exigencia de la participación femenina del
30% al 50%, y extendió dicha cobertura a
Y en materia de derechos políticos de las cargos en el Parlamento del Mercosur.
mujeres, el artículo 37 de la Constitución
Nacional proclama la igualdad real de De manera semejante y en consonancia con el
oportunidades entre varones y mujeres para Principio de Transversalidad, recientemente
el acceso a cargos electivos y partidarios y se estableció a través de la Resolución
establece que la misma se garantizará por N° 34/2020 de la Inspección General de
acciones positivas en la regulación de los Justicia -IGJ- que las asociaciones civiles, las
partidos políticos y en el régimen electoral (Ley simples asociaciones, algunas sociedades, las
N°24.430, 1994). En consonancia con ello fundaciones y las sociedades del Estado:
se reguló el mecanismo de las cuotas mínimas
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