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AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS alcanzar, de manera más acabada, los estándares
de seguridad jurídica que el Sistema Registral
Disposición 31/2021 de Automotores debe brindarle al ciudadano,
DI-2021-31-APN-DNRNPACP#MJ de conformidad con lo indicado en el artículo
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021 2°, inciso l), del Decreto N° 335/88 que, entre
otras cosas, indica expresamente que esta
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales Dirección Nacional está facultada a “(…) verificar
del Registro Nacional de la Propiedad del o disponer que se verifique que los automotores
Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, no hayan sufrido cambios o adulteraciones en
artículo 1º, y las partes que los conforman como tales (…)”.
CONSIDERANDO: Que, en atención a todo lo expuesto, resulta
Que la norma citada en el Visto establece los
trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el
requisito de la verificación física de los automotores.
Que entre ellos se encuentran los de transferencia
de automotores y motovehículos, tanto nacionales
como importados, según su año de inscripción.
Que mediante la Disposición DI-2019-116-
APN-DNRNPACP#MJ del 8 de abril de 2019,
se introdujeron modificaciones en el citado necesario modificar los incisos c) y e) del
artículo 1°, con el objeto de actualizar las artículo 1° de la norma citada en el Visto.
fechas a partir de las cuales la verificación
física de los automotores resulta obligatoria. Que ha tomado debida intervención el
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS
Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
establecer parámetros generales y objetivos que
permitan una actualización automática de la norma. Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Decreto
Que, ello, con el objetivo de facilitar las Nº 335/88, artículo 2º, incisos c) y l).
tramitaciones a cargo de los ciudadanos.
Por ello,
Que, en ese marco, se aclaró expresamente
que los adquirentes de cualquier vehículo LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS
-a los fines de la constitución de la buena NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
fe exigida por los artículos 1895 y 1902 del AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Código Civil y Comercial de la Nación- deben
practicar la verificación en forma voluntaria. DISPONE:
Que las inquietudes manifestadas por los diversos ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto
actores involucrados en el proceso de registración, de Normas Técnico-Registrales del
así como la reducción de la cantidad de vehículos Registro Nacional de la Propiedad del
verificados de forma voluntaria dan cuenta Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección
de un eventual riesgo de la seguridad jurídica 1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c) y
que brinda el sistema registral del automotor. e), por el que a continuación se indica:
Que, en esa misma senda, se entiende pertinente “c) Inscripción de la transferencia de
hacer extensiva la obligación de verificar en automotores inscriptos inicialmente a
los trámites de transferencia de motovehículos partir del 1º de enero de 2001.
nacionales de todas las cilindradas fabricados
a partir del año 2004, con el fin de unificar la e) Inscripción de la transferencia de
normativa actualmente aplicable a los importados. motovehículos de fabricación nacional
Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá inscriptos inicialmente a partir del 1º de
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