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AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS alcanzar, de manera más acabada, los estándares
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        Disposición 31/2021                                                    de  Automotores  debe  brindarle  al ciudadano,
        DI-2021-31-APN-DNRNPACP#MJ                                             de  conformidad  con  lo indicado en  el  artículo
        Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021                                     2°, inciso l), del Decreto N° 335/88 que, entre
                                                                               otras  cosas,  indica  expresamente  que  esta
        VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales  Dirección Nacional está facultada a “(…) verificar

        del Registro Nacional de la Propiedad del                              o disponer que se verifique que los automotores
        Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª,                         no  hayan sufrido  cambios  o adulteraciones  en
        artículo 1º, y                                                         las  partes  que  los conforman  como  tales  (…)”.


        CONSIDERANDO:                                                          Que,  en  atención a todo lo expuesto, resulta


        Que  la norma  citada  en  el Visto establece  los
        trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el
        requisito de la verificación física de los automotores.


        Que entre ellos se encuentran los de transferencia

        de automotores y motovehículos, tanto nacionales
        como importados, según su año de inscripción.


        Que  mediante  la  Disposición DI-2019-116-
        APN-DNRNPACP#MJ  del  8  de  abril  de  2019,
        se  introdujeron  modificaciones  en  el  citado                       necesario  modificar  los  incisos  c)  y  e)  del
        artículo  1°,  con  el  objeto  de  actualizar  las                    artículo  1°  de  la  norma  citada  en  el  Visto.
        fechas  a  partir  de  las  cuales  la  verificación
        física  de  los automotores  resulta  obligatoria.                     Que       ha     tomado         debida       intervención         el
                                                                               DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS

        Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente                        Y JUDICIALES  de esta  Dirección  Nacional.
        establecer parámetros generales y objetivos que
        permitan una actualización automática de la norma.                     Que  la  presente  medida  se  dicta  en  uso
                                                                               de  las  facultades  conferidas  por  el  Decreto

        Que,  ello, con el objetivo de facilitar las                           Nº 335/88,  artículo 2º, incisos c) y  l).
        tramitaciones  a  cargo  de  los ciudadanos.
                                                                               Por ello,
        Que,  en  ese  marco,  se  aclaró  expresamente
        que  los adquirentes  de  cualquier  vehículo                          LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS
        -a  los  fines  de  la  constitución  de  la  buena                    NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

        fe  exigida  por  los  artículos  1895  y  1902  del                   AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
        Código Civil  y Comercial de la Nación- deben
        practicar  la  verificación  en  forma  voluntaria.                    DISPONE:


        Que las inquietudes manifestadas por los diversos                      ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto
        actores involucrados en el proceso de registración,                    de Normas Técnico-Registrales del
        así como la reducción de la cantidad de vehículos                      Registro Nacional de la Propiedad del
        verificados  de  forma  voluntaria  dan  cuenta                        Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección
        de  un  eventual  riesgo de  la seguridad  jurídica                    1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c) y

        que  brinda  el  sistema  registral  del  automotor.                   e), por el que a continuación se indica:


        Que, en esa misma senda, se entiende pertinente                        “c) Inscripción de la transferencia de
        hacer  extensiva  la  obligación  de  verificar  en                    automotores inscriptos inicialmente a
        los trámites  de  transferencia  de  motovehículos                     partir del 1º de enero de 2001.
        nacionales  de todas  las cilindradas fabricados
        a  partir  del  año  2004,  con  el  fin  de  unificar  la             e) Inscripción de la transferencia de
        normativa actualmente aplicable a los importados.                      motovehículos de fabricación nacional
        Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá                        inscriptos inicialmente a partir del 1º de



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