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LA  DIRECTORA NACIONAL  DE  LOS  REGISTROS  días corridos anteriores a dicho vencimiento,
        NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR  el titular registral podrá solicitar la expedición
                     Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS                                  de una nueva Cédula. La petición se formulará
                                                                               mediante el uso de Solicitud Tipo 02 o TP y se
        DISPONE:                                                               presentará, en el acto de retirarse la nueva

                                                                               Cédula, la anterior en uso para su retención por
        ARTÍCULO 1°.- Derogase la Disposición DI-                              parte del Registro.
        2019-411-APN-DNRNPACP#MJ.
                                                                               La nueva Cédula se extenderá con una
        ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Cédulas                              vigencia de UN (1) año, el que se computará a
        de Identificación de los Automotores y                                 partir de la fecha de su expedición.”
        Motovehículos tendrán una vigencia de UN (1)
        año corrido a partir de su expedición, excepto                         2.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 2ª, el
        en poder del titular registral del automotor o                         texto del artículo 4° por el siguiente:
        cuando se trate de automotores destinados
        y debidamente habilitados por la autoridad                             “Artículo 4°.- Los duplicados de Cédula se

        competente al uso taxi o remís, al servicio de                         extenderán con una vigencia de UN (1) año,
        alquiler sin conductor, al transporte de carga o                       excepto cuando normas vigentes fijen un plazo
        de pasajeros o registrados a nombre del Estado  menor. Los referidos plazos de vigencia se
        nacional, provincial o municipal, en cuyo caso                         computarán a partir de la fecha de expedición
        no tendrán plazo de vencimiento.                                       del duplicado.”


        ARTÍCULO 3°.- Consecuentemente con                                     ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en
        lo establecido en el artículo 2°, modifícase                           vigencia a partir del 5 de abril de 2021.
        el Digesto de Normas TécnicoRegistrales

        del Registro Nacional de la Propiedad del                              ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su
        Automotor, Título II, en la forma en que a                             carácter de interés general dése para su
        continuación se indica:                                                publicación a la Dirección Nacional del Registro
                                                                               Oficial y archívese.
        1.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 1ª, el
        texto de los artículos 4° y 5° por los siguientes:                     María Eugenia Doro Urquiza


        ARTÍCULO 4°.- Salvo en los casos en que                                Luego de leerla detenidamente podemos
        expresamente se determine un plazo menor (v.                           decir que el cambio fundamental radica en la
        gr. automotores importados temporalmente),                             modificación del plazo de vigencia de las
        las Cédulas de Identificación del Automotor y el  mismas.

        Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I
        de la presente Sección, vencerán a UN (1) año                          Para poder comprenderlo mejor y sobre todo
        corrido desde su expedición, excepto en poder                          interpretar la importancia de este cambio
        del titular registral del automotor o cuando se                        vamos a analizar desde lo simple a lo complejo.
        trate de automotores destinados y debidamente
        habilitados por la autoridad competente al                             Comencemos por el concepto CEDULA.
        uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin                          Como todos sabemos, cuándo compramos un
        conductor, al transporte de carga o de pasajeros  vehículo ya sea auto o moto se nos entrega tal
        o registrados a nombre del estado nacional,                            cual indica el Régimen Jurídico del Automotor

        provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán  en su art. 22 una cédula de identificación de
        plazo de vencimiento.                                                  la unidad que permite circulemos con nuestro
                                                                               vehículo.
        Al efecto previsto en este artículo, los
        Encargados consignarán en el espacio                                   ARTICULO 22.- Sin perjuicio de la expedición
        pertinente de las Cédulas la fecha de su                               del título a que se refiere el artículo 20,
        vencimiento.                                                           juntamente con la inscripción originaria, o
                                                                               con cada una de las correspondientes a las
        ARTÍCULO 5°.- Una vez vencido el plazo de                              sucesivas transferencias de dominio, el Registro
        validez de UN (1) año aludido en el artículo                           entregará al titular del automotor una o más
        precedente, o dentro de los NOVENTA (90)                               cédulas de identificación de éste, en las que



                                                                                                                                                      9
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