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LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS días corridos anteriores a dicho vencimiento,
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR el titular registral podrá solicitar la expedición
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una nueva Cédula. La petición se formulará
mediante el uso de Solicitud Tipo 02 o TP y se
DISPONE: presentará, en el acto de retirarse la nueva
Cédula, la anterior en uso para su retención por
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Disposición DI- parte del Registro.
2019-411-APN-DNRNPACP#MJ.
La nueva Cédula se extenderá con una
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Cédulas vigencia de UN (1) año, el que se computará a
de Identificación de los Automotores y partir de la fecha de su expedición.”
Motovehículos tendrán una vigencia de UN (1)
año corrido a partir de su expedición, excepto 2.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 2ª, el
en poder del titular registral del automotor o texto del artículo 4° por el siguiente:
cuando se trate de automotores destinados
y debidamente habilitados por la autoridad “Artículo 4°.- Los duplicados de Cédula se
competente al uso taxi o remís, al servicio de extenderán con una vigencia de UN (1) año,
alquiler sin conductor, al transporte de carga o excepto cuando normas vigentes fijen un plazo
de pasajeros o registrados a nombre del Estado menor. Los referidos plazos de vigencia se
nacional, provincial o municipal, en cuyo caso computarán a partir de la fecha de expedición
no tendrán plazo de vencimiento. del duplicado.”
ARTÍCULO 3°.- Consecuentemente con ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en
lo establecido en el artículo 2°, modifícase vigencia a partir del 5 de abril de 2021.
el Digesto de Normas TécnicoRegistrales
del Registro Nacional de la Propiedad del ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su
Automotor, Título II, en la forma en que a carácter de interés general dése para su
continuación se indica: publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
1.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 1ª, el
texto de los artículos 4° y 5° por los siguientes: María Eugenia Doro Urquiza
ARTÍCULO 4°.- Salvo en los casos en que Luego de leerla detenidamente podemos
expresamente se determine un plazo menor (v. decir que el cambio fundamental radica en la
gr. automotores importados temporalmente), modificación del plazo de vigencia de las
las Cédulas de Identificación del Automotor y el mismas.
Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I
de la presente Sección, vencerán a UN (1) año Para poder comprenderlo mejor y sobre todo
corrido desde su expedición, excepto en poder interpretar la importancia de este cambio
del titular registral del automotor o cuando se vamos a analizar desde lo simple a lo complejo.
trate de automotores destinados y debidamente
habilitados por la autoridad competente al Comencemos por el concepto CEDULA.
uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin Como todos sabemos, cuándo compramos un
conductor, al transporte de carga o de pasajeros vehículo ya sea auto o moto se nos entrega tal
o registrados a nombre del estado nacional, cual indica el Régimen Jurídico del Automotor
provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán en su art. 22 una cédula de identificación de
plazo de vencimiento. la unidad que permite circulemos con nuestro
vehículo.
Al efecto previsto en este artículo, los
Encargados consignarán en el espacio ARTICULO 22.- Sin perjuicio de la expedición
pertinente de las Cédulas la fecha de su del título a que se refiere el artículo 20,
vencimiento. juntamente con la inscripción originaria, o
con cada una de las correspondientes a las
ARTÍCULO 5°.- Una vez vencido el plazo de sucesivas transferencias de dominio, el Registro
validez de UN (1) año aludido en el artículo entregará al titular del automotor una o más
precedente, o dentro de los NOVENTA (90) cédulas de identificación de éste, en las que
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