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La verdad, creo que muchas veces quienes Disposición 30/2021
nos desempeñamos en el área registral DI-2021-30-APN-DNRNPACP#MJ
comprendemos sin explicaciones una normativa Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
pero el público en general no, lo cual provoca
una sensación de enojo que no corresponde. VISTO el Capítulo IX, Título II, del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro
Recibí cientos de consultas sobre este tema en Nacional de la Propiedad del Automotor, y
las últimas cuatro semanas. CONSIDERANDO:
Analizándolas pude descifrar que muchas
personas no lograron entender la dimensión de Que la norma citada en el Visto regula lo atinente
esta nueva normativa y su real importancia a la Cédula de Identificación del Automotor,
para lograr hacer un aporte de gran importancia su expedición, la expedición de duplicados y
para ayudar a combatir el delito. la expedición de Cédula de Identificación del
Automotor para autorizado a conducir.
Siempre que hay delitos con automotores y
motovehículos esperamos que sea la Policía Que, en ese marco, la normativa contempla una
quien haga y resuelva todo. serie de alternativas en relación con la vigencia
Pero, cada uno de nosotros desde nuestro lugar, de ese instrumento, según el uso del automotor
podemos aportar. y según la persona que circule con aquel.
Hace casi diez años cuando comencé a ayudar Que, como regla general, el artículo 4° de la
y enseñar recuerdo que pensé ¿“que puedo Sección 1ª de la norma que nos ocupa establece
hacer yo desde acá”?. expresamente que ese documento no tiene
Una persona muy sabia me citó una frase vencimiento en poder del titular registral, es
de Santa Madre Teresa de
Calcuta…“a veces sentimos
que lo que hacemos es una
gota en el mar, pero el mar
sería menos si le faltara esa
gota”…
Lo mismo pasa ahora, la
Dirección Nacional de la
Propiedad del Automotor,
de la mano de su Directora,
nos dio una herramienta
fundamental para contribuir
entre todos a evitarlos.
Para poder comprender bien
la normativa voy a desarrollar
ambos temas a fondo para que comprendan decir, que quien es propietario o copropietario del
de qué hablamos y en dónde radica la vital bien no debe realizar ningún trámite adicional a
importancia de esta nueva normativa que, en los fines de conducir su propio automotor.
mi opinión, es uno de los mayores aciertos de
la Dirección Nacional en los últimos tiempos. Que, en caso de que el vehículo fuere utilizado
por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese
Comencemos por leer la Disposición D.N. 30 supuesto- la vigencia temporal del instrumento.
de 2021
Que, por otro lado, cabe resaltar que tampoco
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS se encuentran alcanzadas por ese vencimiento
HUMANOS las Cédulas de Identificación correspondientes
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS a automotores destinados y debidamente
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL habilitados por la autoridad competente para
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS el uso taxi o remís, al servicio de alquiler
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