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sin conductor  o  al  transporte  de  carga  o  de  Que, en ese marco, resulta que la modificación
        pasajeros, así como las emitidas en relación con  introducida mediante  la Disposición DI-2019-
        automotores  registrados  a  nombre  del  Estado  106-APNDNRNPACP#MJ  (vigente  desde  el 2  de
        nacional, provincial o municipal.                                      mayo de 2019), que extendió el plazo de vigencia
                                                                               a TRES (3) años, deviene excesiva a la luz de
        Que,  entonces,  resulta  que  durante  el  período  la  seguridad jurídica  y del ordenamiento  del

        de su vigencia la Cédula de Identificación resulta  tránsito vehicular.
        válida -en los términos del artículo 22 del Régimen
        Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58  Que,  en  consecuencia,  resulta  pertinente
        -ratificado  por  Ley  N°14.467-,  t.o.  Decreto  N°  restablecer el plazo de vigencia de UN (1) año
        1114/97, y sus modificatorias) y del artículo 40  para las Cédulas de Identificación del Automotor,
        de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N°  tal como  rigió  por más de DIEZ (10)  años
        24.449- como documento para circular por la vía  hasta la modificación referida en el Considerando
        pública, no solo en poder del titular registral del  anterior.
        automotor sino también en poder de terceros no
        identificados.                                                         Que ello, con el objeto de robustecer la seguridad


        Que en ese marco fue dictada
        la Disposición DI-2019-411-
        APN-DNRNPACP#MJ  del  21
        de noviembre de 2019, que
        modificó  la  norma  citada
        en  el  Visto  al  establecer
        que  la vigencia de las
        Cédulas  de  Identificación
        de  los Automotores  puede
        variar  a  requisitoria  de  su
        titular registral, mediante
        solicitud expresa en el rubro

        observaciones de la Solicitud
        Tipo que genere su emisión.


        Que  la  vigencia  de  la
        modificación  recientemente
        introducida  fue  fijada  a
        partir del día 2 de enero de
        2020.



        Que  a  partir  de  su  dictado

        la misma fue  sometida a  consideración de los  jurídica del Sistema Registral de Automotores,
        distintos actores del sistema registral.                               otorgando  claridad y transparencia  tanto
        Que, sin perjuicio de la motivación esgrimida al  a  la  información  obrante  en  los legajos  de  los
        momento de introducirse la referida modificación,  dominios, resguardados  en  las sedes  de  los
        se advierten eventuales inconvenientes operativos  Registros Seccionales, como en la documentación

        para su correcta y uniforme aplicación.                                que se les entrega a los peticionarios.


        Que,  ello,  dado  que  su  implementación podría  Que ha tomado debida intervención el
        dar lugar a confusión tanto del registrador que  DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y
        debe emitir la documentación como del agente  JUDICIALES.
        que debe controlar la misma en la vía pública.
                                                                               Que la presente se dicta en uso de las
        Que,  así,  se  entiende  necesario  derogar  las  facultades conferidas por el artículo 2º, inciso
        modificaciones           introducidas         por     la    citada  c), del Decreto Nº 335/88.
        Disposición         DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ,
        a los fines de establecer un plazo único para la  Por ello,

        vigencia de ese documento.


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