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sin conductor o al transporte de carga o de Que, en ese marco, resulta que la modificación
pasajeros, así como las emitidas en relación con introducida mediante la Disposición DI-2019-
automotores registrados a nombre del Estado 106-APNDNRNPACP#MJ (vigente desde el 2 de
nacional, provincial o municipal. mayo de 2019), que extendió el plazo de vigencia
a TRES (3) años, deviene excesiva a la luz de
Que, entonces, resulta que durante el período la seguridad jurídica y del ordenamiento del
de su vigencia la Cédula de Identificación resulta tránsito vehicular.
válida -en los términos del artículo 22 del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 Que, en consecuencia, resulta pertinente
-ratificado por Ley N°14.467-, t.o. Decreto N° restablecer el plazo de vigencia de UN (1) año
1114/97, y sus modificatorias) y del artículo 40 para las Cédulas de Identificación del Automotor,
de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° tal como rigió por más de DIEZ (10) años
24.449- como documento para circular por la vía hasta la modificación referida en el Considerando
pública, no solo en poder del titular registral del anterior.
automotor sino también en poder de terceros no
identificados. Que ello, con el objeto de robustecer la seguridad
Que en ese marco fue dictada
la Disposición DI-2019-411-
APN-DNRNPACP#MJ del 21
de noviembre de 2019, que
modificó la norma citada
en el Visto al establecer
que la vigencia de las
Cédulas de Identificación
de los Automotores puede
variar a requisitoria de su
titular registral, mediante
solicitud expresa en el rubro
observaciones de la Solicitud
Tipo que genere su emisión.
Que la vigencia de la
modificación recientemente
introducida fue fijada a
partir del día 2 de enero de
2020.
Que a partir de su dictado
la misma fue sometida a consideración de los jurídica del Sistema Registral de Automotores,
distintos actores del sistema registral. otorgando claridad y transparencia tanto
Que, sin perjuicio de la motivación esgrimida al a la información obrante en los legajos de los
momento de introducirse la referida modificación, dominios, resguardados en las sedes de los
se advierten eventuales inconvenientes operativos Registros Seccionales, como en la documentación
para su correcta y uniforme aplicación. que se les entrega a los peticionarios.
Que, ello, dado que su implementación podría Que ha tomado debida intervención el
dar lugar a confusión tanto del registrador que DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y
debe emitir la documentación como del agente JUDICIALES.
que debe controlar la misma en la vía pública.
Que la presente se dicta en uso de las
Que, así, se entiende necesario derogar las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso
modificaciones introducidas por la citada c), del Decreto Nº 335/88.
Disposición DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ,
a los fines de establecer un plazo único para la Por ello,
vigencia de ese documento.
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