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Contamos con conferencias inaugurales que presentaron
las líneas directrices de cada uno de los marcos
regulatorios, plataforma altamente valiosa que disparó las
múltiples contribuciones de los asistentes.
Abordamos los pactos sobre herencia futura en particular
y su inserción en el marco de los protocolos familiares,
el carácter propio o ganancial de las participaciones
societarias frente a reorganizaciones variadas y la
consiguiente exigencia de asentimiento conyugal, la
evidente necesidad de una ley registral mercantil nacional
(depuradora de principios y pautas de las diversas
registraciones), la registración de títulos valores en el
ámbito notarial y la competencia material y los efectos de
las registraciones en los ámbitos de buques y aeronaves.
Dr. Javier Antonio Cornejo
Coordinador de Registración de Automotor
Abogado. Encargado Titular de Registro de Automotor. Profesor de Ciencias Jurídicas para la Enseñanza
Media y Superior. Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Mediador y Conciliador en Relaciones de
Consumo.
- Teniendo en cuenta su vasta experiencia, ¿podría indicarnos la importancia jurídica que brinda la
Registración del Automotor?
Todos sabemos la importancia del automotor para las personas, y para el desarrollo de la sociedad.
Tiene particularidades que lo distinguen en relación a otros bienes muebles y a los inmuebles, como su
constante movilidad física y jurídica, ser objeto habitual de diversos ilícitos, generar responsabilidad civil
objetiva a su propietario, estar regulado por diferentes normativas, así como por imposiciones fiscales.
Es por ello que requieren una tutela especial, siendo la inscripción constitutiva que realizan los
Encargados de Registro, como forma de transmisión del dominio de estos bienes, la manera de brindar
seguridad jurídica a los propietarios de los mismos, y a todos los que pretenden adquirir derechos sobre
ellos.
Es el funcionario registral, quien, al realizar la toma de razón de la transferencia de dominio, hace
nacer el derecho de propiedad a favor del adquirente, dándole certeza a ese derecho y materializando
la tan buscada seguridad jurídica estática y dinámica que este particular y preciado bien necesita. De
esta manera, el sistema registral automotor argentino garantiza que quien adquiere un automotor,
cumpliendo los recaudos previstos en la normativa, será titular de dicho bien, y eso bastará para poder
repeler cualquier eventual acción reivindicatoria.
Y sobre esos cimientos, se registran de manera segura los restantes hechos y actos que tienen vocación
registral, como por ejemplo la prenda con registro y el leasing, que permiten la obtención del crédito y el
crecimiento económico.
Y todo esto sucede atento a la existencia de un Órgano de Aplicación de carácter nacional -como lo es
la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios-,
y la división territorial de los Seccionales en todo el país, que asimismo funcionan como verdaderas
“ventanillas únicas” en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios existentes con los
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