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La situación puede cambiar para quienes deciden emigrar. Francia, Alemania y Estados Unidos
        reconocen la validez de la licencia de conducir nacional por haber firmado las convenciones antes

        mencionadas.

        No obstante, “autorizan la circulación en el país por un período máximo de un año desde su
        ingreso”, tal como se establece en los artículos “1″ y “1 b” de los tratados citados.





        Puede ocurrir que se solicite también un permiso internacional de conducir que suele tener utilidad
        en caso de accidentes.
































































        Terminado ese plazo, sería necesario tramitar la licencia local cumpliendo con los requisitos que cada
        país solicite para sus ciudadanos.





        Lo mismo ocurre en Brasil, pero sin la máxima duración de un año por tratarse de naciones miembro

        del Mercosur, aunque sólo en viajes de turismo. Para residentes extranjeros, debe tramitarse la
        licencia local.





        En el caso de España o Italia “las partes contrayentes reconocen recíprocamente las licencias
        de conducir no provisorias y en fase de validez a favor de titulares de licencias de conducir que
        adquieren la residencia en el propio territorio”, se lee en un reconocimiento recíproco firmado con

        la República Italiana en abril de 2009.

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