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Sin lugar a dudas. Siempre y durante toda mi gestión me he mantenido firme en el sentido de que
        toda innovación tecnológica siempre debe respetar y resguardar la seguridad jurídica -que es tanto

        la motivación como el fin último que persigue nuestro sistema registral-  ya que aquella es una
        herramienta que debe estar al servicio de esta última.





        ¿Cuál es la función notarial en el Registro Automotor y las tecnologías digitales?


        Los escribanos públicos son, sin duda alguna, actores importantísimos del sistema registral.


        Ello puede colegirse del dictado de la Disposición D.N. N° 277/19 -que entró en vigencia a partir

        del 1° de diciembre de 2020- que estableció que
        los escribanos públicos, siempre que estuvieran
        matriculados en Colegios de Escribanos que
        hubieran suscripto convenios con la Dirección

        Nacional, podrán (optativamente) utilizar también las
        Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y
        “TPM” de Precarga de carácter digital.


        El sistema es optativo ya que el Escribano puede
        optar por certificar firmas solamente, o brindar

        además el servicio de la precarga de datos y tramitar
        o no la inscripción.


        Asimismo, después de un trabajo mancomunado
        con el Consejo Federal del Notariado Argentino se
        determinó la necesidad de incorporar en el Digesto

        de Normas Técnico-Registrales, mediante el dictado
        de la Disposición DN N° 104/22, la Sección 14ª al
        Capítulo II, del Título II, denominada “Transferencia
        por partición extrajudicial en regímenes de

        comunidad”.


        Por último, también como consecuencia de la inter-relación con el CFN se modificaron las normas
        con el objeto de establecer que tanto las firmas ológrafas como las firmas digitales debían estar
        certificadas, todo ello, conforme la interpretación armónica de la Ley de Firma Digital con lo dispuesto
        por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor.


        Un tema muy interesante abordado en este Congreso es “Publicidad a través de medios digitales”,

        ¿qué opinión le merece?


        La publicidad con aprovechamiento de los medios digitales fue uno de los subtemas elegidos para
        el intercambio de ideas, motorizando el cumplimiento de la normativa de acceso a la información
        pública, pero a su vez resguardando el derecho de propiedad de los usuarios del sistema registral,
        permitiendo la rápida disponibilidad de las constancias registrales para facilitar y abaratar las

        transacciones.


        Por último, y agradeciendo profundamente que haya compartido esta interesante experiencia con
        nosotros, ¿se planteó el desarrollo del próximo Congreso? ¿Dónde se llevará a cabo?


        Lamentablemente esa información todavía no se encuentra disponible, pero estamos ansiosos por
        compartir nuevamente una experiencia tan enriquecedora como lo fue este XXII Congreso Nacional de
        Derecho Registral.





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